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  1. #1
    Gracias por tu aclaración de primera mano, igual no me he explicado bien, contestame a estas preguntas:

    Se puede destinar a un Inspector Jefe que venga ocupando una vacante de nivel 27 a una vacante de nivel 25?

    Se puede designar a un Comisario para una vacante de nivel 29 y que tenga Comisarios Principales en vacantes de nivel 28 como subordinados?
    El necio afirma, el sabio duda y reflexiona (Aristóteles)

  2. #2
    Cita Iniciado por foxdemox Ver mensaje
    Gracias por tu aclaración de primera mano, igual no me he explicado bien, contestame a estas preguntas:

    Se puede destinar a un Inspector Jefe que venga ocupando una vacante de nivel 27 a una vacante de nivel 25?

    Se puede designar a un Comisario para una vacante de nivel 29 y que tenga Comisarios Principales en vacantes de nivel 28 como subordinados?
    No te preocupes en el ejército siempre habrá sitio.

  3. #3
    Respecto a la primera pregunta, solo se puede hacer si el puesto de trabajo no se tiene en propiedad por estar en comisión de servicio. Si lo tienes en propiedad no te pueden quitar, pero lo podrás dejar de forma voluntaria conservando el nivel 27 si has desempeñado el puesto durante dos años.
    La contestación a la segunda pregunta es no. En el catálogo no hay puestos de trabajo de Comisario Principal bajo las ordenes de Comisarios. Si puede haber un Comisario al mando de otro más antiguo en el escalafón, pero ambos con el mismo empleo. Los puestos de Comisario Principal y Comisario son de libre designación pero respetando el catálogo.

  4. #4
    Cita Iniciado por DescendientedeCarabinero Ver mensaje
    Respecto a la primera pregunta, solo se puede hacer si el puesto de trabajo no se tiene en propiedad por estar en comisión de servicio. Si lo tienes en propiedad no te pueden quitar, pero lo podrás dejar de forma voluntaria conservando el nivel 27 si has desempeñado el puesto durante dos años.
    La contestación a la segunda pregunta es no. En el catálogo no hay puestos de trabajo de Comisario Principal bajo las ordenes de Comisarios. Si puede haber un Comisario al mando de otro más antiguo en el escalafón, pero ambos con el mismo empleo. Los puestos de Comisario Principal y Comisario son de libre designación pero respetando el catálogo.
    En mi unidad el puesto del IJ que tiene 27 es de LD, asi que entiendo que lo pueden mandar a otro puesto en cualquier momento ¿no?

    En mi unidad los dos puestos de la escala superior pueden ser ocupadas por las dos categorías, asi que entiendo que el primero podría ser comisario y el segundo comisario principal ¿no?

  5. #5
    Cita Iniciado por Bávaro Ver mensaje
    En mi unidad el puesto del IJ que tiene 27 es de LD, asi que entiendo que lo pueden mandar a otro puesto en cualquier momento ¿no?

    En mi unidad los dos puestos de la escala superior pueden ser ocupadas por las dos categorías, asi que entiendo que el primero podría ser comisario y el segundo comisario principal ¿no?
    La persona que ocupa un puesto de libre designación no lo tiene ganado en ningún concurso, por lo que ante la pérdida de confianza del que lo nombró deja de ocuparlo.

    La respuesta a la segunda pregunta es no. En el caso de que el puesto de trabajo fuera común para la primera como para la segunda categoría de la escala superior, el DAO o Subdirector General correspondiente no nombrará a un Comisario al mando de un Comisario Principal por prohibirlo la Ley de Personal.
    .

  6. #6
    Cita Iniciado por DescendientedeCarabinero Ver mensaje
    La persona que ocupa un puesto de libre designación no lo tiene ganado en ningún concurso, por lo que ante la pérdida de confianza del que lo nombró deja de ocuparlo.

    La respuesta a la segunda pregunta es no. En el caso de que el puesto de trabajo fuera común para la primera como para la segunda categoría de la escala superior, el DAO o Subdirector General correspondiente no nombrará a un Comisario al mando de un Comisario Principal por prohibirlo la Ley de Personal.
    .
    Echándole un ojo al CPT, para mi sorpresa, la mayoría de puestos de nivel 27 no son de LD, son de EM o de GM.

    Sobre lo otro tienes razón y cambió en 2015.

    La distribución de los puestos de trabajo en el catálogo se hará conforme al principio de jerarquía sin que, en ningún caso, un Policía Nacional pueda estar subordinado a otro de categoría inferior por razón del puesto de trabajo que ocupe o al que esté adscrito.

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