Pues parece ser que sí se permite eh....El agente encubierto consiste en una técnica de investigación basada en una simulación, autorizada legalmente, en la que un agente de la Policía Judicial es introducido en el seno de una organización criminal con el objeto de que sus integrantes le confundan con uno de ellos, permitiendo así el conocimiento de hechos e identidades relevantes para el descubrimiento del delito y sus responsables. Su utilización se limita, por tanto, a las actividades delictivas atribuidas a organizaciones criminales, entendiendo por tales aquellas que tengan por fin la perpetración de alguno de los delitos que se enuncian en el artículo 282 bis.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim)
https://vlex.es/vid/agente-encubierto-380392994
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