Eso es lo que hacen los Mossos y viven de escandalo.
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Es que no sé de dónde habéis sacado que se pueda renunciar a descansar 11 horas. Pone que por cuestiones organizativas o por conciliación familiar se podrá descansar 8 horas, pero en ningún momento indica que se pueda hacer con carácter general o que se pueda renunciar a nada. El carácter general lo marca en el punto A con las 11 horas. Las 8 horas por razones organizativas y la conciliación familiar se puede utilizar en determinadas situaciones extraordinarias, no con carácter general.
Esta norma viene a trasladar una directiva europea, que son de obligado cumplimiento, a nuestra legislación. Directiva por la que España ya ha sido multada en varias ocasiones.
Creo que los hechos me están dando la razón y que ya se está transmitiendo que las 8 horas debe ser algo excepcional en el nombramiento del servicio, nos guste o no.
Completamente de acuerdo contigo. Es más, espero que así sea; ya tenemos en este país un caso en el que la norma general es la excepción y la excepción la norma... y todos trabajamos con ella: la LeCrim (para descojonarse vamos). Además ya es hora de que se termine con esos turnos criminales que te dejan reventados.
Ok, ya entiendo a qué te refieres.
La cuestión es si se puede "renunciar" o no a las 11 horas.
Yo siempre he creído que sí para el caso de la conciliación (repito, la conciliación no pone que deba ser familiar).
¿Qué sentido tiene que los casos de descanso de 8 horas en lugar de 11, por conciliación, me los imponga también la empresa?
Las necesidades del servicio o las razones organizativas, sí que son impuestas por las circunstancias o la Unidad, pero....¿las de conciliación también?
Entiendo que la conciliación la debe alegar, si lo cree necesario, cada interesado con su petición individual; pero no que la Unidad me deje un día sin las 11h por conciliación.....no tiene sentido.
Un saludo.
Vamos a ver: que noooo, que noooo. Que no se puede hacer de la excepción la norma. Que como pase algo, haya un accidente durante el servicio o cualquier movida rara con alguien lesionado lo primero que van a hacer todas las partes es mirar los cuadrantes, ver los descansos de la gente y al Cmte. de Puesto lo van a joder vivo por hacer de la excepción la norma (porque cuando las cosas vienen mal dadas siempre golpean al mismo). Yo no me voy a pillar los dedos por nadie ni por nada: 11 horas, y si no hay gente, que la pinten; y si no se llega a las horas, pues que me digan como hacerlo. En puestos de 6 guardias, 8 guardias o incluso de 4 guardias es una movida. Hacen las normas sin meter el diente al tema de la reorganización de unidades y sin reducir a 144 horas mensuales la jornada... han empezado la casa por el tejado.
Eso no es cierto, nadie ha multado a España por nada, el origen era que no se marcaba límite superior de jornada a mandos y personal de unidades de investigación, lo que se habría solucionado marcando 48 horas semanales, que es el límite que marca la norma en periodos... es más, en aplicación de la directiva europea 2003/88 que lo regula, en la mayor parte de los destinos de la Guardia Civil estamos exentos del descanso diario, com puedes ver en el artículo 17 que menciona las excepciones al descanso diario (vigilancia de personas y bienes, servicios que se tengan que mantener 24 h, etc...) , no obstante la Dirección General ha decidido aplicarlo de forma voluntaria.
Yo tampoco he dicho que sea la empresa la que tenga que decidir cuando quieres utilizarlo para conciliar tu vida familiar. Digo que no se puede utilizar con carácter general, ni la conciliación ni los motivos organizativos. No puedes hacer un servicio de TMN continuamente porque estarías descansando 8 horas con carácter general y no 11, que son las que la Orden indica que deben ser lo normal.
Me gustaría recordar a todos que la tan citada directiva europea no es aplicable directamente, hay que trasponerla al ordenamiento jurídico del país, en este caso a través de la O.G. Así que por mucho que lo repitamos, lo de las 11 horas de descanso "CONSECUTIVAS", si no lo cita la norma nacional expresamente, siempre será algo sujeto a la interpretación de quién la aplique, al menos hasta que a alguien le de por pleitear y el TS diga lo que proceda, o que la DGGC se pronuncie, cosa improbable por cierto.
También es cierto que la jurisprudencia europea habla del alcance directo de las directivas cuando ha pasado el plazo para la trasposición y el país X no lo ha hecho o lo ha hecho en otro sentido, pero para que surta efectos ese alcance directo, igualmente hay que iniciar un procedimiento judicial.
Yo soy de los que piensa que el triplete se podrá seguir nombrando si se solicita por conciliación familiar, au
aunque es una cadencia larga se puede adaptar el famoso M M T T N N S L L L
Es cierto que son 6 dias seguidos trabajando, pero claro nunca se dobla y siempre hay 24 de descanso entre servicios
Pues no sé, a lo mejor es como tú dices, pero me parecería raro que cada vez que alguien que quiera acogerse al descanso de 8h por conciliación, deba presentar una solicitud distinta (para que no sea cogida como una generalidad)...
Creo que la inclusión de ese apartado de las 8h por conciliación (en los primeros borradores no estaba), fue introducido precisamente para eso: para facilitar la vida a la gente que tiene lejos a sus seres queridos (por distintas circunstancias).
En mi Unidad se están recogiendo esas solicitudes de descanso de 8 horas por conciliación y van muchas....a lo mejor luego tienen que quemarlas; pero me extrañaría.
Un saludo.