Cita Iniciado por d3smond Ver mensaje
Es que no sé de dónde habéis sacado que se pueda renunciar a descansar 11 horas. Pone que por cuestiones organizativas o por conciliación familiar se podrá descansar 8 horas, pero en ningún momento indica que se pueda hacer con carácter general o que se pueda renunciar a nada. El carácter general lo marca en el punto A con las 11 horas. Las 8 horas por razones organizativas y la conciliación familiar se puede utilizar en determinadas situaciones extraordinarias, no con carácter general.

Esta norma viene a trasladar una directiva europea, que son de obligado cumplimiento, a nuestra legislación. Directiva por la que España ya ha sido multada en varias ocasiones.

Creo que los hechos me están dando la razón y que ya se está transmitiendo que las 8 horas debe ser algo excepcional en el nombramiento del servicio, nos guste o no.
Ok, ya entiendo a qué te refieres.
La cuestión es si se puede "renunciar" o no a las 11 horas.

Yo siempre he creído que sí para el caso de la conciliación (repito, la conciliación no pone que deba ser familiar).
¿Qué sentido tiene que los casos de descanso de 8 horas en lugar de 11, por conciliación, me los imponga también la empresa?

Las necesidades del servicio o las razones organizativas, sí que son impuestas por las circunstancias o la Unidad, pero....¿las de conciliación también?

Entiendo que la conciliación la debe alegar, si lo cree necesario, cada interesado con su petición individual; pero no que la Unidad me deje un día sin las 11h por conciliación.....no tiene sentido.

Un saludo.