Efectivamente. En mi Unidad así lo han hecho, del 1 al 29. Pero el Sigo aún no está modificado.
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https://www.youtube.com/watch?v=2Y-hba45xwE
A ver asi que tal.
así es.
No se puede pretender hacer el trabajo (horas mensuales) que hace 10 años hacían 80.000 guardias, con los 70.000 (aprox) que hay hoy. que apliquen a rajatabla la orden europea, y si para eso tienen que ofertar más plazas, que lo hagan, si tienen que sacar guardias de boquetes, que los sacquen, o si tienen que bajar las horas mensuales (esas horas que si no haces, se autodestruye el Puesto), que se bajen. O solo les gusta ordenar, y no cumplir ordenes??
Yo también tengo la misma duda que "chesslobo".
Es decir, en definitivas cuentas, quien tenga el 3er turno de Semana Santa, 4, 5 y 6 de Abril, Sábado, Domingo y Lunes, respectivamente, permiso, y 7 y 8 Libres ...entre los días comprendidos del Lunes 30 de Marzo, a Viernes 3 de Abril ¿No tendría por que corresponderle 2 días libres? (Aparte de no tener servicio la tarde del Viernes 3, claro está).
Tiene que haber 8 de intermedio entre el ultimo servicio y el comienzo de vacaciones de semana santa, navidades, vacaciones y descansos semanales e igualmente al termino de vacaciones nv, ss, vacaciones y descansos semanales y el primer servicio....lo dicta el articulo 10.4 y lo regula el articulo 14.1 letra C.
Os aconsejo que os subrayeis lo que viene con letra clarita, lo ambiguo habra que ir peleandolo, asalto, asalto, hasta el final y ganar por ko tecnico.
Interesante el cacao que leo aquí, miro mi cuadrante de marzo y veo tripletes y ningun finde libre, libres aleatorios, sueltos o tres juntos pero siempre de L a J....creo que vivo en un universo paralelo...turnos?? 11 horas? de que??? Alguien dijo en este hilo que no dan puntada sin hilo...cambiar y cambiar...un paso para alante y tres para atras...Por favor, supongo que todavía pretenden mantener el numero de patrullas y los N.O.S., por dios que cambien de mentalidad, si no hay gente no hay.
En mi unidad se firmo seguir con los tripletes.tmnsll fijo, renunciando a un fin de semana de cada tres., el capitán nuestro de acuerdo, y todos los de la unidad también.
Ahora a dicho que ya no se puede hacer tripletes.
Se jodió el invento.
Yo creo que el problema está en quien paga o al menos se hace responsable si sucede algo y no se hizo caso a la norma europea de las 11 horas de descanso?
Hay veteranos en mi puesto que en la transición de cuando ellos hacían más de 200 horas al mes pasaron a hacer 160 horas al mes se decía lo mismo que ahora, no darían las patrullas para cubrir servicios.
Yo pienso que mientras no se acepte como hacen en la empresa privada los turnos fijos de siempre mañanas, tardes y noches nunca habrá un cuadrante perfecto, pero quién acepta hacer siempre tardes o noches? Yo desde luego ni regalado. El cuadrante pondrán los días libres y después a rellenar como se pueda, lo malo de la OG, pero hay que tener presente en todo lo que mejoramos y también pienso que pronto habrá otra ya que este año 2015 habrá muchos cambios políticos en este país.
Lo mas razonable es trabajar por semanas una de mañanas con los libres que correspondan , otra de tardes con sus libres y la de noches igual...pq con las limitaciones de la OG no encaja nada mas , es mi humilde opinion
Ahí le has dado, marco nuevo pero de aplicación a medias, por intereses claro, por las dos partes, que esto funcione así es responsabilidad de los administrados tambien, no solo del legislador que se limita a hacer lo que sabemos. Por mi parte no estoy conforme con los tripletes, ni con 20 ni con 40 años, llevo 20 años y me pasan factura, cuando os falte la salud ya no tiene arreglo y las jubilaciones de verdad pasaron a la historia, pinta mal el futuro. Recordad que la gente pasaba a la reserva a los 50 por algo, os aseguro que no era un regalo de la empresa.
Tambien tienes razón en que con los cambios que se esperan y creo que se necesitan, van a convertir esta nueva OG en papel mojado.
Claro, y cuando te toque el descanso semanal de la 1ª semana en lunes y martes y el de la 2ª semana en sábado y domingo trabajas miércoles, jueves, viernes, sábado, domingo, lunes, martes, miércoles, jueves y viernes (10 días). Y la semana de noches haces NNNNSLL, 4 noches seguidas.
Pues sigo sin entender por qué están interpretando ahora, que los tripletes no se pueden hacer aunque la gente "renuncie" a las 11h, porque la OG lo deja claro: las horas que falten hasta llegar a las 11h de descanso diario, deberán acumularse a los siguientes descansos diarios o al siguiente descanso semanal en todo caso.
Pues bien, con el triplete, se consigue; y si la gente renuncia voluntariamente a las 11h....¿por qué ahora dicen que el que quiera tripletes tampoco puede??
Y además, vosotros habéis renunciado a 1 finde de cada 3....
De verdad, que no lo entiendo.
Estamos discutiendo entre nosotros y con eso no arreglamos nada ya que no esta en nuestra mano. Venga lo que venga hay que hacerlo. De todos modos con la orden que tenemos tb podemos trabajar 10 servicios seguidos como me tiene pasado y con tripletes y dobletes incluidos.
Yo creo que se debería acabar con este tema que lo único que hizo fue enfrentarnos.
Un saludo a todos
Lo he explicado muchas veces ya. Alguno se me ha enfrentado en el foro pero al final el tiempo me ha dado la razón.
Lo que pretendéis algunos no se puede hacer. Queréis coger la excepción y que sea la norma general ignorando el punto a que dice claramente que cn carácter general se deben tener 11 horas de descanso. Y es así porque el espíritu de esta norma es trasladar una directiva europea a la Guardia Civil que dice que se debe descansar 11 horas. Si se descansan menos, te cargas ese espíritu.
¿Se pueden descansar 8 horas? Sí, pero es una excepció, algo anecdotico, no la norma. Repito, la Orden dice claramente que con carácter general debe ser 11 horas. No podéis ignorar ese punto y quedaros con lo que os interesa.
Es que incluso la norma va a llegar a la Policía Nacional y no les va a quedar otro remedio. Debemos cambiar de mentalidad. Eso de trabajar TMN tiene sus horas contadas en España.
Por mi subsector se rumorea que triplete no pero doblete si, por lo que T,T,M,M/N,LL es una secuencia válida, y la semana que solo tengas 4 servicios (que terminarán siendo mayoría) quitas un servicio y zumbando. Yo repito que en unidades de menos de 20 agentes, un turno fijo impepinable es muy dificil de establecer. A no ser que se renuncie a ciertas cosas.
Yo no pretendo nada.
Y tampoco quiero coger la excepción y hacerla norma.
Creo que estamos mezclando casos.
Tú hablas de no coger el triplete o doblete como norma general, porque es una excepción y lo general deben ser las 11 horas. Pues estamos de acuerdo. Así debe ser.
Pero lo que comentaba arriba, era para el caso de gente que renuncie voluntariamente a las 11 horas como norma general, alegando la conciliación.
Esa "renuncia" está recogida en la norma para casos como el de conciliación (no pone que esa conciliación deba ser familiar...) y aún así, hay sitios en los que tampoco les van a dejar...
A esos casos me refiero.
Tengo claro, que alguien que quiera sus 11 horas entre servicios, debe tenerlas como norma general; y no que les pongan dobletes y tripletes a saco.
Un saludo.
Aparentemente aquí está todo muy claro..
https://www.youtube.com/watch?v=fn8H64ubAUM
Es que no sé de dónde habéis sacado que se pueda renunciar a descansar 11 horas. Pone que por cuestiones organizativas o por conciliación familiar se podrá descansar 8 horas, pero en ningún momento indica que se pueda hacer con carácter general o que se pueda renunciar a nada. El carácter general lo marca en el punto A con las 11 horas. Las 8 horas por razones organizativas y la conciliación familiar se puede utilizar en determinadas situaciones extraordinarias, no con carácter general.
Esta norma viene a trasladar una directiva europea, que son de obligado cumplimiento, a nuestra legislación. Directiva por la que España ya ha sido multada en varias ocasiones.
Creo que los hechos me están dando la razón y que ya se está transmitiendo que las 8 horas debe ser algo excepcional en el nombramiento del servicio, nos guste o no.
Completamente de acuerdo contigo. Es más, espero que así sea; ya tenemos en este país un caso en el que la norma general es la excepción y la excepción la norma... y todos trabajamos con ella: la LeCrim (para descojonarse vamos). Además ya es hora de que se termine con esos turnos criminales que te dejan reventados.
Ok, ya entiendo a qué te refieres.
La cuestión es si se puede "renunciar" o no a las 11 horas.
Yo siempre he creído que sí para el caso de la conciliación (repito, la conciliación no pone que deba ser familiar).
¿Qué sentido tiene que los casos de descanso de 8 horas en lugar de 11, por conciliación, me los imponga también la empresa?
Las necesidades del servicio o las razones organizativas, sí que son impuestas por las circunstancias o la Unidad, pero....¿las de conciliación también?
Entiendo que la conciliación la debe alegar, si lo cree necesario, cada interesado con su petición individual; pero no que la Unidad me deje un día sin las 11h por conciliación.....no tiene sentido.
Un saludo.
Vamos a ver: que noooo, que noooo. Que no se puede hacer de la excepción la norma. Que como pase algo, haya un accidente durante el servicio o cualquier movida rara con alguien lesionado lo primero que van a hacer todas las partes es mirar los cuadrantes, ver los descansos de la gente y al Cmte. de Puesto lo van a joder vivo por hacer de la excepción la norma (porque cuando las cosas vienen mal dadas siempre golpean al mismo). Yo no me voy a pillar los dedos por nadie ni por nada: 11 horas, y si no hay gente, que la pinten; y si no se llega a las horas, pues que me digan como hacerlo. En puestos de 6 guardias, 8 guardias o incluso de 4 guardias es una movida. Hacen las normas sin meter el diente al tema de la reorganización de unidades y sin reducir a 144 horas mensuales la jornada... han empezado la casa por el tejado.
Eso no es cierto, nadie ha multado a España por nada, el origen era que no se marcaba límite superior de jornada a mandos y personal de unidades de investigación, lo que se habría solucionado marcando 48 horas semanales, que es el límite que marca la norma en periodos... es más, en aplicación de la directiva europea 2003/88 que lo regula, en la mayor parte de los destinos de la Guardia Civil estamos exentos del descanso diario, com puedes ver en el artículo 17 que menciona las excepciones al descanso diario (vigilancia de personas y bienes, servicios que se tengan que mantener 24 h, etc...) , no obstante la Dirección General ha decidido aplicarlo de forma voluntaria.
Yo tampoco he dicho que sea la empresa la que tenga que decidir cuando quieres utilizarlo para conciliar tu vida familiar. Digo que no se puede utilizar con carácter general, ni la conciliación ni los motivos organizativos. No puedes hacer un servicio de TMN continuamente porque estarías descansando 8 horas con carácter general y no 11, que son las que la Orden indica que deben ser lo normal.
Me gustaría recordar a todos que la tan citada directiva europea no es aplicable directamente, hay que trasponerla al ordenamiento jurídico del país, en este caso a través de la O.G. Así que por mucho que lo repitamos, lo de las 11 horas de descanso "CONSECUTIVAS", si no lo cita la norma nacional expresamente, siempre será algo sujeto a la interpretación de quién la aplique, al menos hasta que a alguien le de por pleitear y el TS diga lo que proceda, o que la DGGC se pronuncie, cosa improbable por cierto.
También es cierto que la jurisprudencia europea habla del alcance directo de las directivas cuando ha pasado el plazo para la trasposición y el país X no lo ha hecho o lo ha hecho en otro sentido, pero para que surta efectos ese alcance directo, igualmente hay que iniciar un procedimiento judicial.
Yo soy de los que piensa que el triplete se podrá seguir nombrando si se solicita por conciliación familiar, au
aunque es una cadencia larga se puede adaptar el famoso M M T T N N S L L L
Es cierto que son 6 dias seguidos trabajando, pero claro nunca se dobla y siempre hay 24 de descanso entre servicios
Pues no sé, a lo mejor es como tú dices, pero me parecería raro que cada vez que alguien que quiera acogerse al descanso de 8h por conciliación, deba presentar una solicitud distinta (para que no sea cogida como una generalidad)...
Creo que la inclusión de ese apartado de las 8h por conciliación (en los primeros borradores no estaba), fue introducido precisamente para eso: para facilitar la vida a la gente que tiene lejos a sus seres queridos (por distintas circunstancias).
En mi Unidad se están recogiendo esas solicitudes de descanso de 8 horas por conciliación y van muchas....a lo mejor luego tienen que quemarlas; pero me extrañaría.
Un saludo.
Pero es que eso no contradice lo que digo, todo lo contrario, lo reafirma. Habla de que se podrán establecer excepciones y es lo que ha hecho la DGGC, ha establecido 2 EXCEPCIONES. Pero como he dicho por activa y por pasiva, la excepción no puede sustituir al carácter general de las 11 horas, que es lo que pretenden algunos.
Sobre la multa, efectivamente vino de una denuncia sobre la jornada de mandos y personal de investigación, pero obliga a España a cumplir con la directiva entera. De hecho las Directivas son de aplicación a todos los países miembros de la UE cuando así lo indica ésta, y si te fijas, la Directiva 2003/88 así lo establece en su artículo 29.
A quien va dirigida la instancia para poder descansar ocho horas entre servicio y servicio
Al jefe que debe nombrar el servicio, que es quien debe aplicar todo el tema de descansos, 1 finde de 3, 11h como norma general, etc...
A ese es al que debes pedirle que te deje los descansos diarios en 8h (acumulando las restantes al siguiente descanso semanal), alegando conciliación.
Un saludo.
Las medidas de conciliacion y las reducciones de jornada las concede el jefe de comandancia
Artículo 64. Tramitación de solicitudes, autoridades competentes para su concesión y resolución.
1. Las solicitudes presentadas para la aplicación o modificación de alguna de las situaciones contempladas en los dos artículos anteriores, que deberán acompañarse de la
justificación documental acreditativa de las circunstancias que en cada caso se invoquen, se cursarán por conducto reglamentario al Jefe de la Comandancia o unidad similar en la
que se encuentre destinado o en comisión de servicio el interesado, que será la autoridad competente para dictar la resolución correspondiente.
Yo por lo pronto, voy a estar peor, antes tenia el tripletes y turno fijo.
Para abril voy a pedir vacaciones de viernes a lunes, antes ese fin de semana trabaja y me lo quitaba
Al quitarme los tripletes, que ya me lo han dicho, pido vacaciones sin saber lo que voy a tener el mes siguiente.
Solo gano los libres singularizados, y pierdo un turno fijo que tenia desde hace años, para poderme organizarme.
Ese artículo no tiene nada que ver con el descanso semanal, es sobre peticiones de medidas de reducción de jornada por conciliación familiar y de la aplicación de los horarios del Anexo II en determinados casos (maternidad, lactancia, adopción y cuidados de familiares).
Ocurre siempre lo mismo, cogéis de la normativa una frase aislada o un artículo aislado y fuera de contexto le dais la interpretación que mejor os conviene.
A nosotros nos han dicho que va Dirigida la instancia al Director General.....
Ese articulo no lo tomo aislado. El 64 hace referencia al 62 Medidas de conciliacion y 63 Reduccion de jornada.Si te he entendido bien,lo que tu dices de acogerse a los horarios del anexo II lo dice en el articulo62.1 y se refiere al personal con funciones administrativas y el cualificado de apoyo a la direccion (Capítulo IV, secciones 1a y 2) . En el62.2 habla de las medidas de conciliación para TODO el personal sujeto a esta OG.
Yo creo que a falta de saber que medidas de conciliacion son esas de las que podemos disponer "sin alterar las condiciones de prestación contempladas para los diferentes regímenes y modalidades de servicio." parece bastante logico que algo tan serio como renunciar a un derecho no puede quedar a discreción de un comandante de puesto, máxime teniendo en cuenta que si te lo concede el sargento te lo puede quitar cuando le de la gana y si te lo concede el jefe de la comandancia lleva un procedimiento regulado en ese articulo 64 tanto para su concesión como para su modificación
Entiendo lo que llevas diciendo desde que se empezo este hilo, de hecho estoy de acuerdo contigo en que el unico derecho renunciable es el de el descanso en fin de semana, como asi viene recogido expresamente en el articulo 15.3. Lo otro son interpretaciones mas o menos interesadas de cada una de las partes y no creo que ese tipo de interpretaciones deba quedar al criterio de un comandante de puesto.
PD: Me gustaría saber en que saco me estas metiendo a mi para decir "le dais la interpretación que mejor os conviene" A mi no me conviene ni me deja de convenir quien tenga que conceder eso me da igual que lo conceda el sargento, el coronel o la virgen del pilar, yo no voy a pedirlo, solo trato de ayudar a un compañero que lo pide.