en la duda del vademecum, creo que te puedes poner en contacto con el Teniente que lo realiza y preguntarle las dudas.
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en la duda del vademecum, creo que te puedes poner en contacto con el Teniente que lo realiza y preguntarle las dudas.
Gracias eso hare un saludo
los festivos segun la O.g Antigua la 7/2010 han de disfrutarse a ser posible en la misma semana, aunque en la práctica te la diluyen del cómputo del mes, pero en el Area de atención Ciudadano de mi puesto se lo meten como festivo en la misma semana que es lo lógico. Y en la Nueva O.g no recuerdo pero supongo que no va a ser menos que en la vieja
Debes tener varias cosas en cuenta.
La primera es si los 3 días de permiso de Semana Santa, te coinciden con alguno de los festivos; porque si es así, ese festivo ya no se pierde, pero no lo tendrías en el cuadrante de abril, sino en el siguiente (mayo).
Si ese es tu caso, en el cuadrante de abril tendrías únicamente 2 festivos (y el otro guardado para mayo).
Sean 2 ó 3, el caso es que cuentan como días deducibles - Descanso por Festivo - (no confundir con los Singularizados).
Ese día deducible por el Festivo, según la nueva OG, se debe disfrutar en el mismo día; si no es posible, en la misma semana; si no, en las 2 semanas siguientes; y si tampoco se puede, cuanto antes.
Además, es día deducible por Festivo, es independiente del descanso semanal. Es decir, no te podrán poner el día por festivo+un libre y decir que eso es tu descanso semanal.
Por otro lado, olvídate de hacer medias sobre la cantidad de horas que deberás hacer por semana. El cómputo siempre es mensual.
De las 187.5 horas que hay que hacer en un cuadrante de 5 semanas, le restas 7.5 horas por cada Festivo que tenga ese cuadrante y ya te salen las horas que debes hacer ese mes.
Pero no te líes contando horas semanalmente porque no funciona así.
En el fondo, da igual si te lo descuentan de las horas a realizar en el mes directamente (ganando un libre más) o si te ponen en el cuadrante "DFest" por ejemplo y te restan 7.5 horas ese día exacto.
Para el caso es lo mismo: si ese día estás disponible, se te descontarán 7.5 horas.
Espero haberme explicado.
Es importante que tengáis claro lo que comenté al principio: si estáis de permiso de S. Santa en alguno de los Festivos de esos días, en el cuadrante de abril sólo tendréis 2 Festivos; quedando el 3º para el próximo cuadrante de mayo.
Un saludo.
En el Puesto de destino se ha planteado turnos de 2 personas. Cinco grupos que abarca las 24 horas normalmente (AP, PU. etc...).
La secuencia es TT-MM-NN-SLLLL.... TT-MM-NN-SLLLL......
Es un turno que tiene como norma general el descanso de 11 horas.
Es un turno mucho más descansado que 5 tardes o 5 noches.... que para mi forma de ver es un locura... por que hay meses que coincides 10 tardes o 10 noches!!!!!.-
Con los libres vas jugando con las horas semanales...
Vamos lo veo mucho mejor que cuadrantes que estoy viendo por ahí.
Pero ese turno, que a mi me parece bastante bueno, incumple la orden general.Con seis servicios en una semana incumples el descanso semanal.
Como un descanso continuado...
TTMMNNL_LLLTTMM.......
LLTTMMN_NLLLLTT-M....
LLLLTTM-MNNLLLL-T.....
efectivamente, si empiezas un lunes ya no vale
Esto no hay por donde cogerlo...
Lo mas gracioso es q estamos a día 5 de marzo, hace CASI DOS SEMANAS que tenia que estar puesto el servicio hasta mediados de abril y los comte. puesto no saben como tienen que hacerlo xq nadie dice nada.
Cuando ves que esta bendita empresa,no puede hacer mas el ridículo,porque ves coches,ves la que se lía en cada movimiento,que es digno de Burundi y no de Europa en 2015,cuando ves ideas de hace 50 años,mentalidades de hace 40,cuando ves cortijismo y abusos por todos lados,y te crees que han tocado techo,cogen y se sacan de la manga una O.G. que es total y absolutamente irrealizable,ambigua,que deja interpretaciones por todos lados... Joder es que se lo curran de cojones.
Menudos cracks
Lo que no entiendo es una cosa, si en el cuadrante del mes de abril, tenemos tres festivos, el 2, 3 de abril y el 1 de mayo, porque el mes va desde el 30 de abril al 3 de mayo, el festivo del 1 de mayo tienes k descontar las horas, las 7.5 para el mes de mayo.
Yo entiendo, como ha dicho antes un compi, que serian -7.5, -7.5, -7.5 (Por los festivos del 2, 3 y 1 de mayo)., en el computo mensual.
Otra cosa es que no puedas disfrutar el 1 de mayo como festivo, en el mismo dia, o en el dia 2 y 3 que es este ultimo cuando acaba el mes de abril.
Entiendo que sino puedes disfrutar ese dia, para el cuadrante de mayo, tengas que restar las 7.5 horas del dia 1 de mayo.
Lo del Festivo que queda para mayo, lo comentaba únicamente para los que tenga su permiso de Semana Santa coincidiendo con alguno de los Festivos de Semana Santa.
Antes se perdía ese Festivo si te coincidía que estabas de Semana Santa o de Navidad, pero ahora no se pierden y se guarda ese Festivo, para el cuadrante siguiente (en este caso sería el cuadrante de mayo con sus 4 semanas).
Si tú tienes la Semana Santa de forma que no te "pise" ninguno de los Festivos que hay ahí, entonces deberás disfrutar de los 3 Festivos.
Espero que ahora me haya podido explicar mejor.
Y este cuadrante M-T-N-L-M-T-N-L y vuelta a empezar .que os parece?.A mi no me termina de convencer.
Explicado Heineken.
Gracias por la aclaracion.
Un saludo
No vale, tienes que haber dos días libres semanales juntos.
No se puede el descanso semanal son dos días naturales.
Se pueden hacer servicios de 12 horas?
Buenas tardes
He estado leyendo pacientemente los post de todos, y diré que buscaba a ver si alguien había encontrado alguna formula para hacer el cuadrante, yo llevo unos años con los saliente mañana y saliente tarde, anteriormente durante mucho tiempo estuvimos haciendo el MMTTNNSLLL, y bueno diré que para realizar este necesitas 10 personas para cubrir con dos personas cada turno y estaba guay descansabas era algo cíclico y si lo hacías tres meses con la misma persona al final todos tenían las mismas tardes, mañanas y noches y los mismos fines de semana...ya digo que eso se acabo ya hace unos años y pondré lo que yo tengo desde el día 30 de marzo, VC VC T M M/N N S N S T L L L L, yo no he pedido ese continuado, y lo repito mis cuadrantes llevan mucho tiempo siendo...mejor no calificarlo...solo me gustaría saber si alguien a conseguido sacar o tener una carencia de días, gracias un saludo
Te comento mi caso. Yo tengo mi permiso de SS coincidente con Jueves Santo y Viernes Santo, además el día 30 de Abril comienzo vacaciones. En principio, me han descontado del cómputo mensual los 3 SS, y los 3 festivos. Es decir 7,5x6. Según lo que estoy leyendo, esto sería erróneo, y el descuento me lo tendrían que haber hecho en el mes de Mayo. Si es así, me lo podrías explicar y decir en donde viene regulado para comentárselo a mi Comandante de Puesto?
Más de uno de los que opinan en este post, no han leido la O.G, de lo contrario no se escribirían tantas incoherencias.
Los 2 Festivos de la Semana Santa, en los que estás de permiso, deben guardarse para el siguiente cuadrante.
En cuanto al Festivo del 1 de mayo en el que estarás de vacaciones, en principio sí creo que lo pierdes puesto que en la OG habla de que se respetarán si coinciden Festivos con permisos de S. Santa y Navidad, pero no habla de los casos de vacaciones.
Según esto, como días deducibles en tu cuadrante de abril tendrías únicamente los 3 de S.Santa y para mayo los 2 Festivos que quedan "pisados" por tu S.Santa.
Un saludo.
A ver si me aclaro......
Supuesto de permiso de SS el 1, 2 y 3 de abril. Además, festivo el 1 de mayo.
En ese caso, serían 3 días de SS y el 1 de mayo= 4*7'5=30 horas menos en esta primera planificación. (Haré 150 horas en 5 semanas)
Y además, los festivos 2 y 3 de abril, al estar de permiso, me suponen 15 horas para planificación de mayo. (Haré 135 horas en 4 semanas)
Es así?
Muchas gracias por la respuesta. Lo de la SS, entendido.
Pero el tema del festivo en vacaciones, sigo sin tenerlo claro. Leo y vuelvo a leer la ley y no me queda claro. En principio vendieron la ley como que los festivos descontarían independientemente de que se estuviera NO DISPONIBLE. Así pues, no veo la diferencia con la regulación anterior, salvo el tema de SS y Navidad que recuperas el mes siguiente.
Aparte del tema de la SS y Navidad, hay más mejoras con respecto a lo anterior. Está el AP que nos dan si algún Festivo coincide en sábado y además no perderemos el Festivo.
Antes, nos daban el AP adicional, pero a cambio del Festivo en sábado. Como pasó el año pasado con el 1 de noviembre.
Con la nueva OG, cuando nos den un AP adicional porque un Festivo cae en sábado, mantendremos también el derecho a ese Festivo.
Es decir, nos darán las 2 cosas: el AP adicional y el Festivo (este año ocurrirá en agosto por el día 15).
En cuanto a lo de estar de vacaciones en Festivo, como te ocurre a ti el 1 de mayo, ciertamente no está claro en la OG, por eso te puse "creo que lo pierdes".
Esto es lo que pone el art. 16 sobre ese punto:
El derecho al descanso en día festivo no se extingue cuando en el propio día festivo
se disfrute de un descanso que tenga la consideración de deducible y salvo que se
corresponda con el descanso del propio día festivo.
Cuando dice "descanso deducible", ¿se refiere únicamente a los Singularizados y Compensatorios? ¿o está incluyendo también a las vacaciones (que al fin y al cabo son deducibles)?
Si querían incluir las vacaciones, ¿no habrían puesto directamente que el festivo no se pierde aunque no se esté disponible en la Unidad (exceptuando baja médica o indisposición, por ejemplo)?
Mi interpretación es que de vacaciones se pierde y por eso hablan de "descanso deducible"; y además, porque para los casos de SS y Navidad, lo mencionan expresamente, así que...
Pero repito, es mi interpretación.
Un saludo.
Estoy contigo, es un razonamiento lógico. Si habla de descanso coincidente en SS y Navidad y de descanso deducible, los cuales son UNA PARTE de las NO DISPONIBILIDADES, a sensu contrario se debería interpretar que los coincidentes con VACACIONES, AP, permisos,etc.. (resto de No disponibilidades) no son recuperables.
Es decir, "doblaran" su deducción:
a) SS y NAvidad, el mes siguiente.
b) los coincidentes en Singularizado y Compensatorio.
Creo que así se entiende bastante bien.
Eso si, siempre queda la dichosa interpretación de la Guardia CIvil, que pronto la enseñaran en las mejores Facultades de Derecho de todo el mundo,jeje....
Un saludo!
RESUMEN SEMINARIO TOLEDO SOBRE JORNADA Y HORARIO
INTERVENCIÓN DEL GENERAL ULLA REGA
Empezó por resaltar que la nueva normativa va a suponer para el personal que ejerce funciones de “mando”, pasar de ser el “marco de referencia” en la Orden General de 2010, a la “aplicación de la norma” en la Orden General de 2014
Posteriormente comenzó a definir y explicar lo que consideró “CONCEPTOS BÁSICOS” que hay que tener claros:
- JORNADA DE TRABAJO: El trabajo en las 24 horas del día
- SEMANA DE TRABAJO: De lunes a domingo
- JORNADA SEMANAL: 37’5 horas o 40 horas según corresponda
- DESCANSO SEMANAL: Duración mínima de 48 horas, deberá comprender dos días naturales completos, de 0 a 24 horas. Serán los primeros en planificarse, atendiendo incluso las peticiones o necesidades de los interesados. Después de planificar los descansos, se planificarán los servicios y NO al revés.
- PERIODO DE REFERENCIA MENSUAL: No son meses naturales, sino que serán unos de 4 semanas de trabajo, y otros de 5 semanas de trabajo (dependerá de los jueves que tenga el mes). La referencia será de 37’5 o de 40 horas en ese espacio temporal
- PERIODO DE REFERENCIA TRIMESTRAL: No son tres meses naturales, sino 3 periodos de referencia mensual. La referencia será de 37’5 o de 40 horas en ese espacio temporal.
- PERIODO DE PLANIFICACIÓN: 7 días antes que empiece el periodo de referencia. Se hizo mención a la planificación por parte de los escalones superiores (Compañía) respecto a los núcleos operativos, recogiendo la posibilidad de coordinar los descansos de los mandos de sus Unidades para que no descansen todos a la vez (Art 45.2)
- DERECHOS ECONÓMICOS POR MODIFICACIÓN DE LA PLANIFICACIÓN: Solamente si el cambio del descanso se produce desde que es obligatorio adelantar el servicio a prestar (las 14 horas de dos días antes). NO existe ese derecho desde que se realice el avance una semana antes del periodo de referencia
- NECESIDADES DEL SERVICIO: Tiene que haber un elemento de justificación, algo absolutamente necesario. No puede ser general, sino concreto, extraordinario e imprevisible.
- DÍAS DEDUCIBLES: 7’5 horas en jornadas de 37’5 y 8 horas en jornadas de 40 horas semanales. Dentro de la semana de trabajo(de lunes a domingo)
- POTENCIAL DE SERVICIO: Con el que se cuenta descontados los días deducibles
- DESCANSO DIARIO: Con carácter general, la duración será de 11 horas consecutivas. La norma no dice que sean consecutivas, pero tampoco que no lo sean. La generalidad de las 11 horas de descanso diario deberá ir ligada al periodo de referencia mensual, ya que esa duración debe ser la que PREDOMINE en esa referencia mensual. Se permiten descansos diarios de 8 horas (cambios de T /M y de M /N por razones organizativas, incluidas las de conciliación, pero siempre que predomine en el periodo de referencia mensual, el descanso de 11 horas.
- DESCANSOS SINGULARIZADOS: Nacen con la intención que sean unidos al descanso semanal. Derechos generados en el mes anterior (6 nocturnos, 3 festivos). A partir del segundo mes de aplicación de la norma es cuando empezará a perderse potencial de servicio.
- PREFERENCIAS EN SOLICITUDES DE DESCANSOS: la Orden General no distingue, no hay preferencias; por lo que debe imperar la lógica y el sentido común: por ejemplo, el que lleve más tiempo sin disfrutarlo
- JORNADA DEL PERSONAL CON FUNCIONES DE MANDO: 33 horas de actividad más 7 horas de disponibilidad en la semana de trabajo (estas 7 horas se agotan en la semana); en el marco de referencia trimestral. Si una semana se trabajan las 40 horas (actividad), no se generan derechos de esta semana para la siguiente por concepto de “disponibilidad” del cargo.
DEBATE (MESA REDONDA) GENERAL ULLA Y ASOCIACIONES
- INSTANCIAS SOLICITANDO DESCANSO DIARIO 8 HORAS: Ante la recepción de instancias en las que los interesados soliciten que se le aplique con carácter general un descanso diario de 8 horas y que se les puedan seguir nombrando los conocidos “tripletes”, NO debe accederse, en ningún caso. Se podrían exigir responsabilidades caso accidente al mando que lo nombra o lo consiente. Contraviene normativa riesgos laborales y derecho laboral.
- PLANIFICACIONES POLICÍA JUDICIAL / FUNCIONES DE INVESTIGACIÓN: A este personal NO se le planifican los servicios, únicamente se le planifican los DESCANSOS con la antelación que indica la norma con carácter general (una semana antes del periodo de referencia). NO se consideran incluidas en este tipo de unidades, por ejemplo, los equipos “Roca” que dependen de Puestos y están sujetos al régimen general. Cómputo de Jornada en referencia trimestral.
- SUCESIONES DE MANDO EN DESCANSOS SEMANALES: Durante el disfrute de descanso semanal de los mandos de unidades con funciones de investigación, NO se nombrará sustituto(se nombrarán el descanso en las mismas condiciones que el personal de su Unidad. Será necesario que su superior jerárquico lo sepa y se lo respete. Únicamente se nombrará sucesión del mando en las Unidades incluidas en el apartado a) del ANEXO I:
1. Jefes de Compañía con demarcación territorial de seguridad ciudadana y sus Oficiales Adjuntos.
2. Comandantes de Puesto Principal, Ordinario y Auxiliar, y Jefes de Área de Puesto Principal.
3. Jefes de Subsector y de Destacamento de Tráfico.
- NOMBRAMIENTO DE OFICIAL DE SERVICIO Y SIMILARES: Si se va a prestar el servicio fuera del ámbito de su responsabilidad de mando (su Unidad de destino), tendrá que serle nombrado como una Guardia Combinada, con periodos de presencia y otros de localización, y computará por ello las horas que le correspondan (a razón de 15 minutos /hora de localización).
- GUARDIA DE LOCALIZACIÓN Y DISPONIBILIDAD DEL MANDO: La diferencia radica en el primer caso se le fijará un tiempo de reacción para incorporarse a su Unidad EN CASO necesario; en el segundo NO está previsto, pudiendo atender las incidencias, generalmente por teléfono, sin tener que incorporarse a su destino salvo caso necesario, momento en que pasarán a ser consideradas horas de actividad.
- ADAPTACIÓN SIGO A LA NUEVA NORMATIVA: A partir del día 26 de marzo se podrán cargar en SIGO las planificaciones de abril. En mayo empezarán a considerase las compensaciones por modificaciones en la planificación del descanso semanal.
- GARANTÍAS DE LA PLANIFICACIÓN: El hecho que se planifiquen los servicios en SIGO, no es garantía que vayan a compensarse las modificaciones de planificaciones de los descansos semanales hasta las 14 horas de los 2 días anteriores que obliga la norma a publicar el nombramiento del servicio.
- ASIGNACIONES DE TURNOS FIJOS CON CARÁCTER GENERAL: No se contempla esa posibilidad, al tener que nombrase los servicios bajo los principios de EQUIDAD.
- SUCESIONES DEL MANDO INFERIORES A UN MES: El personal que sucede al mando con carácter accidental o interino por periodo inferior a un mes, NO pasa al régimen especial. Continúa con su régimen normal de jornada, y será compensado por ello conforme a la Orden General de Incentivos al Rendimiento.
Muchas gracias albertus!!!!!!!!!!!
Entiendo que lo de que te modifiquen un libre que esta planificado queda sin compensar?? Pueden saltarse a la torera la OG???
Ttmmn se podria hacer?
La Agrupación ya tiene su propio modelo de cuadrante y no hay ni dobletes ni tripletes. Ahora veremos si es viable.
Golondrosu, tambien prohibido aunque lo solicite lo de tener fundas en los chalecos que una compañera ha pillado hongos el.otro dia, o no circular en vehiculo que esta hecho polvo y es nefasto para mi salud, podria seguir con muchas mas.
a todo esto, porque servicio maritimo va a seguir con turnos de 24 horas si no se cumple la normativa, que cosas mas extrañas, cuando interesa la cumplimos y cuando no, no.
Por cierto, adios a tener un cuadrante anual, la misma orden recoge que se haga por nucleos operativos para las coincidencias en los descansos, lo que entiendo es que tendra que haber esas reuniones mensuales de los comandantes de puesto para realizar dichos cuadrantes.
Espero que se echen atras con los tripletes, porque aunque comprendo que no a todo el mundo le guste, eso de librar menos dias al mes y estar mas dias pendientes de madrugar o entrar de servicio no me gusta nada...........sino ya me lo direis en verano cuando encasqueten 4 tardes seguidas.
BUENAS. Este general no puede estar por encima de la ley. La ley dice que tenemos derecho a hacer 8 por conciliación. Eso de rechazar sistemáticamente las instancias sin leerlas se hacía en tiempos del franquismo. Además en qué se basa para doblete sí y triplete no? acaso se cumplen las 11 horas con el doblete? también se podría denunciar al comandante de puesto si sufres un accidente durante el doblete, ya que tampoco se cumplen la ley de riesgos laborales. Además la cosa sería mucho más grave, ya que te lo han impuesto forzoso, mientras en el triplete es el guardia el que lo pide voluntariamente mediante instancia eximiendo a la administración. Lo que dice este hombre no tiene ni pies ni cabeza
debemos dejar de pelearnos entre guardias triplete contra 11 horas. Debemos de unirnos y protestar juntos. La ley permite ambas cosas. El que quiera dobletes o tripletes que se los pongan mediante instancia por conciliación. Y el que quiera 11 horas sin dobletes ni tripletes, también se las deben poner. Al final vamos a perder todos. A los del triplete nos los van a quitar. Y a los que quieren 11 horas tampoco se las van a poner, porque les van a colar los dobletes. Las asociaciones deben de hacer llegar al director general que hay mucha indignación entre los guardias.
es más, en las últimas declaraciones de hace un par de días el director general dijo que los guardias iban a tener a partir de ahora 11 horas de descanso tras un servicio; textualmente dijo "se respetará las 11 horas de descanso entre la finalización de un turno y el comienzo del siguiente" Y que yo sepa el director general manda más que ese general. No sé de donde ha sacado el general lo de que los dobletes sí se pueden poner cuando no sean muchos. Y tampoco sé de donde ha sacado que no podemos echar instancias para el triplete por conciliación. Parece un general norcoreano