Buenas, alguien sabe exactamente las horas a realizar en el cuadrante de 5 semanas.
Y si estas de vacaciones uno de los festivos nacionales como se hace, que he leído algo de que se pasa para el mes siguiente.
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Buenas, alguien sabe exactamente las horas a realizar en el cuadrante de 5 semanas.
Y si estas de vacaciones uno de los festivos nacionales como se hace, que he leído algo de que se pasa para el mes siguiente.
En un cuadrante de cinco semanas: 187'5 horas (37'5 X 5).
Si con ocasión de un festivo nacional, autonómico o local (son en total, como máximo, 14 al año) estás de vacaciones, pierdes el descanso que generan esos días.
Lo que comentas es sólo para los festivos durante los períodos de Semana Santa y Navidad, donde sí, si en esos días de fiesta estás en uso de esos permisos, los descansos que generan los disfrutas al mes siguiente.
Ok, gracias por la aclaración.
Entonces este cuadrante de 5 semana tendríamos que hacer 142,5?
Habría que restarle a 187,5, las 22,5 del permiso de semana santa y las 22,5 de los tres festivos no?aunque si en algún festivo estas de permiso de semana santa no se te descuantan esas 7,5, se te descontarían de las horas de referencia del cuadrante siguiente si no me equivoco.
Si te refieres al período de referencia del 30 de marzo al 3 de mayo, son cinco semanas (las números 14, 15, 16, 17 y 18). Hay que hacer entonces 187'50 horas. A este número hay que descontar 7'5 horas por cada día de permiso de semana Santa. También 7'5 horas por los festivos en los que estés activo. Y sí, es como dices, si te coinciden los festivos en el permiso de Semana Santa, la detracción de los festivos sería para el siguiente período de referencia.
Entendido entonces.gracias
Otra duda que me surge es la siguiente: si en un día festivo como por ejemplo el uno de mayo te ponente un descanso singularizado, te deduce 15 horas no?
Las del festivo y la del descanso entiendo.
Es que hay programas por ahí que me están liando un poco con las horas.
No te pueden poner singularizado pq hasta la planificación que va del 4 al 31 de mayo no surten efecto.
Yo entiendo que son 142, 5 este mes de ref. Hay que descontar 3 de pss y 3 por los festivos. Como que se descuentan al mes siguiente?
Al mes siguiente lo que habra que descontar ya seran los singularizados generados este mes. Esto entiendo yo. Que opinais?
Para el mes siguiente son los festivos en los que estas de permiso de semana santa o navidad.
Y con respecto a los descansos singularizados he visto cuadrantes con los descansos ya puestos, y hablo del cuadrante de l 30 de marzo al 3 de mayo. ( hay algún articulo que ponga que no se puede en el primer cuadrante?).
Si en un festivo nacional, autonómico o local (los cuales generan un descanso), te ponen un descanso compensatorio o singularizado(estos descansos deducen 7'5 horas/día), no se pierde la deducción de las 7'5 horas por el carácter festivo de ese día. Es decir, a efectos prácticos tienes la deducción de 15 horas. Exactamente igual que si en ese festivo trabajaras o estuvieras de descanso semanal y el descanso compensatorio/singularizado lo tuvieras en otra fecha de ese mes.
No ocurre así si en un festivo estás de vacaciones, baja, permiso urgente, permiso por asuntos particulares o cualquier permiso. Como no estás en situación de disponibilidad para el servicio, perderías la deducción por el festivo; tendrías la deducción por estar de permiso, vacaciones, baja, etc., pero no la del festivo.
Humildemente 2 puntualizaciones, Falcata:
Cualquier permiso excepto permisos de semana Santa o Navidad.
Permiso urgente ya no existe.
Aprovecho para agradecerte todo lo que ayudas en el foro.
Un saludo.
El permiso Urgente SI existe, donde está escrito que NO exista ese tipo de Permiso?
El permiso urgente no existe ya.
Existe el permiso por enfermedad grave, accidente o fallecimiento de familiar.
http://www.benemeritos.es/contenido/...o-urgente.html
Espero que esto te lo aclare.
Sí, tienes razón. Cuando me refería a los permiso en general, no precisé que hay dos a los que nos les afecta eso: el permiso de Semana Santa y Navidad. Ya que viene recogido en el artículo 16, punto 2, de la Orden General 11/2014 sobre jornada laboral.
El hecho de no precisar esto era porque estamos hablando de festivos en los cuales te ponen descanso singularizado o compensatorio, por eso no había precisado este caso concreto de que pidas permiso de Semana Santa o Navidad y que coincidan con jueves o viernes Santo, o día de Navidad y año Nuevo.
"2. Cuando alguno de los días festivos que generan los descansos establecidos en
el apartado anterior coincida con el disfrute de los permisos correspondientes a los
periodos de Semana Santa y Navidad, se mantendrá el derecho a dicho descanso, con
independencia de la situación de disponibilidad para el servicio, que se hará efectivo
durante el mes siguiente a la finalización de las situaciones de disfrute mencionadas."
Y sobre los permisos urgentes, es que yo les sigo llamando así. Es más corto que decir permiso por enfermedad grave, accidente o fallecimiento de familiar.
"Falcata" Yo entiendo que para saber las horas de referencia de las 5 semanas del mes de ABRIL, a parte de descontar las 7,50 horas por cada día de permiso de Semana Santa. No debe de descontarse otras 7,50 por cada festivo, sino por cada dia de descanso por festivo que disfrute en el mismo mes. Osea que posiblemente haya que deducir de forma general por los 2 días de descanso por festivo que se disfruten del jueves y viernes santo (15 horas), ya que el festivo del 1 de mayo no se descontaría las 7,5 horas a no ser que lo disfrutes el mismo día, el día 2 o 3 de mayo, Quedando pendiente de disfrutarlo según la orden general durante las 2 semanas próximas, osea para el siguiente cuadrante de 4 semanas de mayo., que si deducerían las 7,5 horas.
Esto es lo que hace el Brigada Jefe del Servicio en mi Unidad:
El cuadrante de abril consta de cinco semanas (del 30 de marzo al 3 de mayo). Hay que hacer 187'50 horas (37'50 X 5).
En este período de referencia tenemos cuatro festivos (jueves Santo, viernes Santo, Día de la Comunidad y 1 de mayo), con lo que hay que deducir 7'50 horas por cuatro (30 horas). Si tienes el permiso de Semana Santa en el 2º o 3º turno, y no tocas el jueves y viernes Santo (si los tocas la deducción sería para el siguiente cuadrante), hay que deducir otras 22'5 horas (7'50 por 3). En total, para este caso concreto, hay que restar 52'5 horas a 187'5, con lo que esta persona tiene que hacer un total de 135 horas en ese período de referencia. Una vez sabido el número de horas a realizar, pone los descansos semanales y los descansos por los festivos (incluido el del 1º de mayo) y los que generan el permiso de Semana Santa.
Segun el
ART.3. D) PERIODO DE REFERENCIA:
“Periodo de referencia: Espacio temporal que puede ser mensual, trimestral o cuatrimestral, en
que debe cumplirse la jornada de trabajo establecida. El periodo de referencia mensual
comprende las cuatro o cinco semanas de trabajo que corresponden a cada mes, de acuerdo
con los calendarios anuales que se establezcan en la normativa que regule los incentivos al
rendimiento del personal de la Guardia Civil”.
En el Artículo 8. Jornada de trabajo.
1. El personal incluido en el ámbito de aplicación de esta orden general tendrá como
referencia una jornada de trabajo semanal de treinta y siete horas y media o de cuarenta
horas, en cómputo mensual, trimestral o cuatrimestral, de acuerdo con lo previsto para el
régimen y modalidades de prestación del servicio que le resulten de aplicación.
2. En todo caso, la duración media de la jornada semanal establecida, teniendo en
cuenta los cómputos fijados, respetará los límites establecidos en las normas de derecho
comunitario relativas a los aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.
En ningún momento te dice la norma que para el periodo de referencia debas de deducir 7,5 horas por cada festivo. Lo que si esta claro es que la Jornada de trabajo semanal es de 37,5 horas. Ahora bien en su Artículo 16 habla del Descanso correspondiente a días festivos. Dicho descanso tendrá carácter de día deducible y se disfrutará con independencia deldescanso semanal...Osea que lo que se deduce son 7,5 horas por cada descanso por festivo que disfrutes.
Tu Brigada segun cuentas, parace que deduce por cada festivo 15 horas (7,5 horas para descontar en el periodo de referencia + 7,5 horas por el descanso por festivo). Según se entiende eso no es asi, ya que solo se deduce cuando lo disfrutas.
Los festivos deducen 7'50 horas/día. Los tres días de permiso de Semana Santa deducen 7'50 horas/día. Todas estas deducciones producen una merma en el total de horas genérico de un cuadrante. Una vez sabido qué número de horas hay que hacer, se sabe el número de servicios que se harán. El resto de días del cuadrante serán descansos.
El Brigada lo está haciendo perfectamente, ¿qué es eso de no poner el descanso por día festivo y limitarse a reducir el horario de referencia? Hay que tener descanso semanal y, además, de forma independiente de éste, descanso por día festivo.
¿Acaso cuando uno tiene un AP, no lo disfruta un día en concreto? ¿o es que en su Unidad, por ese AP se limitan a reducirle 7,5 horas de su cómputo y ya está?
Claro que cuando tienes un AP ademas de disfrutarlo se le reducen las 7,5 horas. Lo mismo que cuando te dan el descanso por festivo también deben de reducir las 7,5 horas. Osea se disfruta y se deduce. Lo que no se puede es deducir dos veces las horas que deducen el AP, o el descanso por festivo, como parece que hace el Brigada, ya que en principio Falcata comentaba que primero planifica las horas de referencia del mes restando las 7,5 horas por dia de S.Santa y las 7,5 horas por festivo y que después vuelve a deducir 7,5 horas por cada descanso disfrutado por el dia festivo, y creo que asi no se hace.
Por ejemplo, en una Unidad con 3 festivos (Jueves Santo, Viernes Santo y 1 de Mayo), durante las 5 semanas del periodo de Abril originan las 187,5 horas de referencia. Si un GC disfruta de Permiso de Semana Santa durante el 1, 2 y 3 Abril (2 festivos Jueves y Viernes Santo), se le restan 7,5 horas por día de Semana Santa -22,5 horas, quedando como horas de referencia 165 horas para ese componente. Entiendo que como la orden establece que cuando coincida el dia festivo con el disfrute de permiso de navidad o semana santa, se le da el descanso correspondiente al mes siguiente del disfrute, deduciendo las 7,5 horas por descanso en festivo, (PERO OJO SERIA A DESCONTAR EN EL PERIODO DE REFERENCIA DE MAYO) por lo que en abril no se puede deducir 7,5 horas de festivo porque se van a deducir en el mes siguiente. En cuanto al festivo del 1 de mayo solo deduce las 7,5 horas si el GC disfruta el descanso por festivo el mismo día, o antes del dia 3, ya que la norma dice que se puede disfrutar incluso durante las 2 semana siguientes o lo más pronto posible. Así que si en el periodo del 1 al 3 de mayo si no se disfruta, tampoco se deduce para el mes de Abril, sería para el mes siguiente.
Por lo que tendría que hacer en las 5 semanas de Abril las 165 horas. Eso si para el siguiente mes de MAyo (4 semanas) al tener que darle los 3 días por festivo SI que descontaría las 7,5 horas x dia de descanso festivo. Así se hace en mi Unidad.
El SIGO no funciona como dices cuando calcula las horas de referencia de una persona. Por supuesto nunca se producía eso de descontar dos veces por un festivo. Hasta ahora, donde los períodos de referencia eran meses naturales, el SIGO, por ejemplo en un mes de 31 días, te ponía por defecto 166 horas. Ahora bien, si en ese mes había algún festivo, si te grababan los 3 días de permiso de Semana Santa, etc, o cualquier circunstancia que dedujera horas, el SIGO automáticamente te recalculaba las horas de referencia. No había pérdida en ese sentido.
Por supuesto, si dentro de un mes natural había festivos, el SIGO reducía en ese mes, no para el siguiente por el hecho de que el festivo fuera el último día del mes, sino en ese mes las 7'5 horas/día, con lo que, ese mes, no el siguiente, tendrías algún descanso más.
Hasta ahora, en un mes de 31 días harías 166 horas, con lo que tendrías 20 servicios de 8 horas y uno de 6 horas, el resto días de descanso, es decir, 10 descansos. Si por ejemplo hubiera dos festivos en el mes, el SIGO pondría como horas de referencia de ese mes 151 horas, con lo que tendrías 18 servicios de 8 horas y uno de 7 horas, siendo el resto días de descanso, es decir, 12 descansos.
Ahora, tiene que ser lo mismo (aunque lo comprobaré cuando me den el servicio para el próximo cuadrante, que va del 30 de marzo al 3 de mayo, 35 días, cinco semanas). En principio, el SIGO tendría que poner por defecto 187'5 horas. Pero como hay festivos y permiso de Semana Santa, el SIGO recalculará a cada uno sus horas. La deducción del festivo 1 de mayo tiene que hacerla para este cuadrante, no para el siguiente, ya que viene haciéndolo así desde que existe el SIGO y las deducciones por festivos.
En este cuadrante de abril, se producirán unos detalles que no se daban hasta ahora. El que coja permiso de Semana Santa en jueves y viernes santo, no pierde la deducción por día festivo como pasaba antes, tendrá la deducción en el cuadrante de abril por los tres días de permiso de Semana Santa y por el festivo 1º de mayo, y para el siguiente cuadrante tendrá la deducción de esos dos días como festivos. Pero el que coja el permiso de Semana Santa fuera de esos días, tendrá la deducción de los festivos jueves santo, viernes santo y 1º de mayo, además de la deducción de los tres días de permiso de Semana Santa, todo ello dentro del cuadrante de abril. Es decir, a 187'5 horas del cuadrante de abril, el SIGO restará esas deducciones. El que hace el servicio sólo tendrá poner los servicios que den esas horas, el resto de los días serán descansos.
Pregunto si me cojo en abril mis 22 días de permiso ordinario, con todo lo que conlleva de fines de semana que incluye y festivos, que pasaría, la Guardia Civil me tiene que pagar las horas de exceso? 7,5 horas por 31 días que me voy con mis 22 de permiso.
Sobre lo que preguntas, pienso que podría ser así:
Pides 22 días de vacaciones en un cuadrante de cinco semanas, del 30 de marzo al 3 de mayo. Si pides del 1 de abril al 30 de abril, serían los 22 días.
El número total de horas de ese cuadrante son 187'5 horas y de éstas es de donde hay que deducir. Una semana completa, de lunes a domingo, deduce por defecto 37'5 horas. Entonces, en el período que pides hay tres de estas semanas completas, con lo que ahí hay ya 112'5 horas que restar.
Después, se restaría 7'5 horas por cada día de estos: por el día 1, 2, 3, 4 y 5; y por el día 27, 28, 29 y 30. Por todos estos días de deducen 67'5 horas.
En total, a 187'5 horas habría que restarle 180 horas (112'5+67'5). Con lo que en ese cuadrante harías un servicio de 7'5 horas.
La primera semana, del 30 de marzo al 5 de abril, los días 30 y 31 de marzo serían el descanso semanal, y ya el día 1 de abril empiezas con las vacaciones.
La última semana, del 27 de abril al 3 de mayo, como acabas las vacaciones el 30 de abril, el día 1 de mayo tendrías el servicio y el día 2 y 3 de mayo tendrías el descanso semanal.
En la última parte creo que tienes un error (en el resto estamos de acuerdo).
Acaba las vacaciones el 30 de abril, el 1 de mayo tiene Descanso por Festivo y el 2-3 descanso semanal.
No debería hacer ningún servicio.
Un saludo.
PD. Y en el caso de que tuviese que hacer alguno....que no se lo pongan justo después de las vacaciones y antes del descanso semanal..., mejor hacerlo al revés no?? :)
Es verdad, me había olvidado del festivo 1º de mayo. Posiblemente no haría ningún servicio en todo ese período.
Pienso que os equivocáis en la forma de interpretar el tema de los festivos. La Orden general lo deja claro en el articulo 16:
Artículo 16. Descanso correspondiente a días festivos.1. El personal que en las festividades de carácter retribuido y no recuperable de ámbito nacional y autonómico que se establezcan en las correspondientes resoluciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, se encuentre en la situación de disponibilidad para el servicio, con independencia de que haya prestado un servicio o no, tendrá derecho al descanso correspondiente por tal motivo. Dicho descanso tendrá carácter de día deducible y se disfrutará con independencia del descanso semanal, ...
Se disfrutará en la misma fecha si las circunstancias del servicio lo permiten; en otro caso, en la misma semana que comprenda el día festivo o, como máximo, dentro de las dos semanas siguientes a la festividad considerada. En aquellos casos en los que no sea posible cumplir estos plazos, se demorará el disfrute el tiempo mínimo necesario.
2. Cuando alguno de los días festivos que generan los descansos establecidos en el apartado anterior coincida con el disfrute de los permisos correspondientes a los periodos de Semana Santa y Navidad, se mantendrá el derecho a dicho descanso, con independencia de la situación de disponibilidad para el servicio, que se hará efectivo durante el mes siguiente a la finalización de las situaciones de disfrute mencionadas.
Así que el caso del ejemplo aunque sea festivo el 1 de mayo, si puede trabajarlo y en el próximo mes de mayo (4 semanas) se le debe de dar el día de descanso por festivo en las próximas dos semanas o más adelante como establece el articulo 16. Además también esta claro dicho descanso es deducible de 7,5 horas para ese mes de mayo pese a que ese mes no tenga días festivos, así como para los que estuvieron el Jueves y viernes santo de permiso.
El Sigo claro que restaba de las horas de referencia las 7,5 horas por cada festivo del mes, pero eso ya no se aplicará. Ahora lo que se deduce segun el articulo 16 es el descanso por festivo. En el Sigo también viene que este mes hay que hacer 166 horas hasta fin de mes el dia 31, y eso ya con la aplicacion de la nueva jornada laboral ya no es así. El mes finalizará el 29 de marzo y hay que hacer el recuento de horas manual...
Hay una aplicacion para Android, para buscar con la palabra cuadrante, que tiene configurado nuestra jornada, es maravilloso, puedes meter todo tipo de servicios, días deducible s... , queda claro para mi que beneficia más a los guardias iniciar vacaciones un miércoles, ya que lunes y martes descanso semanal, y finalizar las vacaciones un viernes, con sábado y domingo descanso semanal, ya que descuentan 2 días menos del cómputo de vacaciones,
FALCO:
Yo estoy en un Núcleo, y desde que existe el SIGO y las deducciones, éstas se aplican en el mes en que están, nunca en el siguiente. Y la Orden General 4/2010 que está en vigor hasta el próximo día 29, también establece para la aplicación de los descansos por festivos lo mismo que el artículo 16 de la Orden General 11/2014.
Te copio el párrafo de la O.G. 4/2010.
Orden General 4/2010, norma decimotercera "Descanso correspondientes a días festivos", punto 2:
"2. El momento del disfrute de será en la misma fecha si las circunstancias del servicio lo permiten; en otro caso, en la misma semana que comprenda el día festivo o, como máximo, dentro de las dos semanas siguientes a la festividad considerada. En aquellos casos excepcionales en los que no fuera posible cumplir estos plazos, se demorará el disfrute el tiempo mínimo necesario.
Todo ello sin perjuicio de la regulación y de las condiciones específicas que, a este respecto, se establezcan para el disfrute de estos días por quienes presten servicios programados en régimen de servicio a turnos o cadencias."
Como tú dices lo contrario, y fijándose en el texto en negro del párrafo anterior, igual es que como tenemos un servicio a turnos y con cadencia rígida, el SIGO nos hacía las deducciones de la forma que te digo. No siendo lo mismo en otras Unidades del Cuerpo en que la forma es como tú dices. No lo sé, sólo conozco la situación de mi Unidad.
Lo único que puedo decir es cómo hace el SIGO en mi Unidad ya que vengo comprobándolo todos los meses desde que existe.
Por eso decía que estoy esperando a ver el servicio que nos pongan para el próximo cuadrante de cinco semanas, para comprobar si para nosotros sigue la misma tónica que hasta ahora, o se produce lo que tú dices; toda vez que ya no vamos a tener un cadencia rígida como hasta ahora.
También había comprobado a principio de este mes que el SIGO daba como horas de referencia las 166 de un mes de 31 días. Pero claro esto es por la falta de configuración al coincidir el cambio de sistema, de Orden General, en el mismo mes.
Lo que me interesa ahora es ver qué hará el SIGO en nuestra Unidad para el cuadrante siguiente en relación a las deducciones. Tendrán que configurarlo para que, al menos, la deducciones de los que tengan permiso de Semana Santa el jueves y viernes Santo, tengan esas deducciones en el cuadrante de mayo.
Período mayo, duda sobre trabajar el día 15 de mayo , festivo local.
Imaginemos que en el mes de mayo no tengo ningún descanso acumulado del mes anterior, que en este periodo de mayo habría que hacer 150 horas menos 7,5 horas deducible del día de San Isidro. De los 4 componentes que estamos 2 tienen libre ese día Y 2 trabajamos. Mi duda es a los 2 que trabajamos este festivo local se nos debería descontar otras 7,5 horas .?
Te descontaran las 7.5 horas cuando te den el día libre por festivo (aparte de los dos días de descanso que semanalmente te corresponden). Vamos, que lo que es deducible no es el festivo en si mismo, sino el día libre que te dan por estar disponible o trabajando en festivo.
Creo que va así.
si el dia 1 de mayo te encuentras de vacaciones, no genera el derecho al disfrute del dia festivo, verdad?
No. La deducción de 7'5 horas es por el festivo en sí. La tienen tanto los que lo trabajan como los que están de descanso. Están los cuatro en situación de disponibilidad y por tanto tienen la deducción; el que lo trabaja no puede tener deducción doble. Tiene la misma que el que está de descanso.