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  1. #1
    Otra duda que me surge es la siguiente: si en un día festivo como por ejemplo el uno de mayo te ponente un descanso singularizado, te deduce 15 horas no?
    Las del festivo y la del descanso entiendo.
    Es que hay programas por ahí que me están liando un poco con las horas.

  2. #2
    Cita Iniciado por chelu84 Ver mensaje
    Otra duda que me surge es la siguiente: si en un día festivo como por ejemplo el uno de mayo te ponente un descanso singularizado, te deduce 15 horas no?
    Las del festivo y la del descanso entiendo.
    Es que hay programas por ahí que me están liando un poco con las horas.
    Si en un festivo nacional, autonómico o local (los cuales generan un descanso), te ponen un descanso compensatorio o singularizado(estos descansos deducen 7'5 horas/día), no se pierde la deducción de las 7'5 horas por el carácter festivo de ese día. Es decir, a efectos prácticos tienes la deducción de 15 horas. Exactamente igual que si en ese festivo trabajaras o estuvieras de descanso semanal y el descanso compensatorio/singularizado lo tuvieras en otra fecha de ese mes.

    No ocurre así si en un festivo estás de vacaciones, baja, permiso urgente, permiso por asuntos particulares o cualquier permiso. Como no estás en situación de disponibilidad para el servicio, perderías la deducción por el festivo; tendrías la deducción por estar de permiso, vacaciones, baja, etc., pero no la del festivo.

  3. #3
    Humildemente 2 puntualizaciones, Falcata:
    Cualquier permiso excepto permisos de semana Santa o Navidad.
    Permiso urgente ya no existe.

    Aprovecho para agradecerte todo lo que ayudas en el foro.

    Un saludo.

  4. #4
    Cita Iniciado por obvio Ver mensaje
    Humildemente 2 puntualizaciones, Falcata:
    Cualquier permiso excepto permisos de semana Santa o Navidad.
    Permiso urgente ya no existe.

    Aprovecho para agradecerte todo lo que ayudas en el foro.


    Un saludo.
    Sí, tienes razón. Cuando me refería a los permiso en general, no precisé que hay dos a los que nos les afecta eso: el permiso de Semana Santa y Navidad. Ya que viene recogido en el artículo 16, punto 2, de la Orden General 11/2014 sobre jornada laboral.
    El hecho de no precisar esto era porque estamos hablando de festivos en los cuales te ponen descanso singularizado o compensatorio, por eso no había precisado este caso concreto de que pidas permiso de Semana Santa o Navidad y que coincidan con jueves o viernes Santo, o día de Navidad y año Nuevo.

    "2. Cuando alguno de los días festivos que generan los descansos establecidos en
    el apartado anterior coincida con el disfrute de los permisos correspondientes a los
    periodos de Semana Santa y Navidad, se mantendrá el derecho a dicho descanso, con
    independencia de la situación de disponibilidad para el servicio, que se hará efectivo
    durante el mes siguiente a la finalización de las situaciones de disfrute mencionadas."

    Y sobre los permisos urgentes, es que yo les sigo llamando así. Es más corto que decir permiso por enfermedad grave, accidente o fallecimiento de familiar.
    Última edición por Falcata; 17/03/2015 a las 18:35

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