Efectivamente como dice _Exceptio_Veritatis_ y he dicho yo en anteriores mensajes, lo referente a extranjeria es competencia exclusiva del Estado y lo que está transferido a Cataluña es lo referente a los permisos de trabajo de extranjeros, competencia que si quiere, la puede asumir cualquier comunidad autónoma.

Artículo 38 Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena

8. La concesión de la autorización inicial de trabajo, en necesaria coordinación con la que corresponde al Estado en materia de residencia, corresponderá a las Comunidades Autónomas de acuerdo con las competencias asumidas en los correspondientes Estatutos.



Según este artículo de la ley de extranjería, la autorización de residencia corresponde al Estado y la autorización de trabajo a la respectiva comunidad autónoma, que a día de hoy, la única que ha asumido esta competencia es Cataluña, recuerdo que todas las comunidades autónomas pueden asumirla.

Este artículo es de la ley de extranjería del año 2000, en el 2009 se hizo la reforma de esta ley y está redactado exactamente igual, pero ahora es el artículo 41, en vez de el 38.

Como puedes comprobar dog12, ese artículo tiene 13 años y las competencias del CNP en extranjería siguen igual, no discutas cosas que no sabes. Como ha dicho _Exceptio_Veritatis_, la TIE se solicita en una comisaría del CNP o en la oficina de extranjeros (organismo del Estado), es decir, que en Cataluña no van a la comisaría de los Mossos.

_Exceptio_Veritatis_, los extranjeros en España pueden estar en dos situaciones, estancia o residencia. Los tipos de estancia que hay, pueden ser con visado o sin visado, ya que hay países que tienen acuerdos con España y sus nacionales no necesitan visado para entrar en España. Hay dos tipos de residencia, temporal y de larga duración, tanto en la temporal como en la de larga duración, hay varios casos o supuestos. En resumen, la estancia es con visado en caso de no haber acuerdo con el país correspondiente, y para la residencia es la TIE.

Compañero si tienes alguna duda ya sabes, no soy un experto en extranjeria ya que no estoy en una unidad que se dedique a esto, pero conocimientos básicos tengo, si tienes alguna duda pregunta que intentaré resolvertela.

Un saludo.