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Vista híbrida

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  1. #1
    Cita Iniciado por vesubio Ver mensaje
    Antes de informar un poco a la ligera a determinados compañeros les haría leer determinadas normas, como la que parcialmente expongo aquí y la que le interesa al compañero que sufre determinados comportamientos vecinales.

    Artículo 21.
    -
    Actividades permitidas.

    Uno.
    -
    El adjudicatario, y quiene
    s con él convivan en los términos autorizados en el
    artículo siguiente, podrán realizar, en el propio domicilio y en las zonas comunes,
    cualquier actividad lícita, sin otras limitaciones que las impuestas por razones de
    seguridad, salud, higiene o régimen
    interior del establecimiento y en la presente
    Orden.
    Dos.
    -
    Cualquier limitación que se imponga, no contemplada en las normas de
    régimen interior vigentes en el acuartelamiento, será difundida entre la pluralidad
    de usuarios, en forma que asegure la posibi
    lidad de su conocimiento
    .
    si claro entre ellas arañar todos los coches, dar gritos en las puertas de lso compañeros....esas cosas tb no¿

  2. #2
    Escirón
    Guest
    Cita Iniciado por toille Ver mensaje
    si claro entre ellas arañar todos los coches, dar gritos en las puertas de lso compañeros....esas cosas tb no¿
    A este daño que te ocasione tu vecina en tu coche como profesional que eres y obligación que tienes, le aplicas el código penal... que dice lo siguiente.

    Artículo 263.

    El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con la pena de multa de seis a 24 meses, atendidas la condición económica de la víctima y la
    cuantía del daño, si éste excediera de 400 euros.

    Redacción vigente hasta la entrada en vigor de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se

    modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, el 1 de octubre de 2004:

    El que caus
    are daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con la pena de
    multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño, si éste excediera de cincuenta mil pesetas.

  3. #3
    Escirón
    Guest
    Cita Iniciado por toille Ver mensaje
    si claro entre ellas arañar todos los coches, dar gritos en las puertas de lso compañeros....esas cosas tb no¿
    Y si referirse al dar gritos en las puertas de los compañeros es referirse a que mantienen una conversación en un tono elevado pues te toca aguantar...o bien, miralo por el lado bueno, pones la oreja y te enteras de lo que hablan....otra cosa sería cuando ya, en la misma puerta, golpean la misma, insultando, menospreciando o acosando, entonces tú, como parte agraviada, lo tienes que poner en conocimiento de tu supuerior, y si quieres denunciar e ir a más...si es que quieres darle solución al problema, denuncias pero previamente informas de tus actuaciones a tus superiores por no mediar en la causa. Por que el jefe de casa está obligado a ello cuando hay un adjudicatario molesto o pareja del adjudicatario.

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