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  1. #1
    pocas horas veo yo ahi sinceramente,

    ojala tengas razon, pero vamos a hacer menos horas que el cnp?,

    por otro lado una duda que no me quedo muy clara,

    los dias sumados deducibles por festivos y nocturnos, caducan al trimestre o al año?,

    si es como tu dices al año es un triunfo, sino creo que seria un engaño...

  2. #2
    Cita Iniciado por willow34 Ver mensaje
    pocas horas veo yo ahi sinceramente,

    ojala tengas razon, pero vamos a hacer menos horas que el cnp?,

    por otro lado una duda que no me quedo muy clara,

    los dias sumados deducibles por festivos y nocturnos, caducan al trimestre o al año?,

    si es como tu dices al año es un triunfo, sino creo que seria un engaño...
    Cuando hice el desarrollo me sorprendió tanto o más que a ti, por eso me espero alguna modificación en la norma definitiva, ojala me equivoque.

    Sobre la compensación anual no veo en la norma ningún sitio que no diga que los arrastres no puedan acumularse, de hecho en la norma se lee que las compensaciones serán en los 12 meses siguientes, por lo que entiendo que si podrá acumularse...

  3. #3
    Por otro lado tengo que decir que esta OG está vinculada a la de Productividad, que establece un exceso posible de 2,5 horas semanales compensado económicamente con un máximo de 13 horas al mes por 156 euros (hablo de memoria).

  4. #4
    Creo que si en 12 meses no los has gastado caducan.
    Por otra parte, el cálculo lo has hecho consiguiendo siempre 2 días deducibles y habrá meses en los que no llegues y te quedes en 1 o 1 y pico (no todos los meses haces 6 noches o 3 festivos y menos con las 11 horas de descanso que no habrá dobletes ni tripletes) pero la variación en horas mensuales tampoco cambiará mucho de media.

  5. #5
    Según el desarrollo que he hecho, todos los meses consigues los 2 días deducibles (es evidente que si tuvieras vacaciones variaría), salvo como digo en el tercer trimestre que te quedas con 5 en lugar de 6. Y lo de los tripletes no es significativo, puesto que el número de días trabajados es el mismo hagas o no tripletes.

  6. #6
    Cita Iniciado por rafa perez Ver mensaje
    Según el desarrollo que he hecho, todos los meses consigues los 2 días deducibles (es evidente que si tuvieras vacaciones variaría), salvo como digo en el tercer trimestre que te quedas con 5 en lugar de 6. Y lo de los tripletes no es significativo, puesto que el número de días trabajados es el mismo hagas o no tripletes.
    Los días deducibles si lo has hecho y sale así, perfecto, luego ya dependerá de las vacaciones, permisos, podrá haber una mínima variación.

    Lo de los tripletes lo digo porque no es por día trabajado sino por servicio (con un triplete de fin de semana ya generarías un día deducible), tienes más difícil conseguir 3 servicios festivos con descanso de 11 horas que con triplete.

  7. #7
    Cita Iniciado por dsf Ver mensaje
    Los días deducibles si lo has hecho y sale así, perfecto, luego ya dependerá de las vacaciones, permisos, podrá haber una mínima variación.

    Lo de los tripletes lo digo porque no es por día trabajado sino por servicio (con un triplete de fin de semana ya generarías un día deducible), tienes más difícil conseguir 3 servicios festivos con descanso de 11 horas que con triplete.
    No es como dices, te lo argumento. Existen multitud de variantes para el ciclo de 3 laborables y dos libres, estos son unos ejemplos:

    TMNLL (típico triplete), duración del ciclo, 5 días.
    MMTTENNLLL (doble americano), duración del ciclo, 10 días.
    MTENL (turno americano), duración del ciclo, 5 días.
    NNNLLTTTLLMMMLL (turnos fijos), duración del ciclo, 15 días.

    Cada ciclo tiene una duración, si multiplicas por 7 (días de la semana), acabado el ciclo tendrás el mismo número de días trabajados en cada día de la semana para tardes, mañanas o noches, con lo cual en ese periodo todos los turnos estarán equilibrados y darán lugar a la compensación por festivos y nocturnos.
    Resumiendo, para el caso del "doble americano" y el "triplete", pasados 70 días ambos tendrán el mismo número de tardes trabajadas en sábado, tardes, mañanas y noches trabajadas en Domingo.

    Otra cuestión que será puro azar es la coincidencia de los turnos en días feriados, no obstante por una pura estadística sería razonable pensar que saldrá bastante equilibrada y además hay que tener en cuenta que por cada feriado habrá 3/5 de los turnos trabajando y 2/5 librando.

    Un saludo.

    PD.: Por cierto, como comento al inicio del Post, a estos turnos (3-2), por norma se le generará un libre adicional mensual de media, que daría las 135.66 horas mensuales.
    Última edición por rafa perez; 11/12/2014 a las 12:53

  8. #8
    Cita Iniciado por rafa perez Ver mensaje
    NNNLLTTTLLMMMLL (turnos fijos), duración del ciclo, 15 días.
    Así mirándolo un poco por encima ese turno seria inviable con una cadencia tan larga, se daría el caso de que no se cumpliría el fin de semana libre al mes que te corresponde según la orden general.

  9. #9
    Lo enrevesan para que sea susceptible a la discreción del señorito del cortijo.

  10. #10
    Estimados compañeros:

    Como no vamos a inventar nada nuevo, casi se podría adoptar alguna de las fórmulas de planificación de servicios que ya se realizan en otros cuerpos policiales. Pongamos un ejemplo para aquellas unidades de seguridad ciudadana o fiscal:

    9 ciclos de 8 jornadas de trabajo (mañana) + 6 días libres, 9 ciclos de 8 jornadas de trabajo (tarde) + 6 días libres, 8 ciclos de 7 jornadas de trabajo (noche) + 7 días libres, en la siguiente cadencia, 8 MAÑANAS/6 LIBRES- 8 TARDES/6 LIBRES - 7 NOCHES/7 LIBRES.

    A fin de aumentar el potencial de servicio y de paliar la disminución de éste, existe la posibilidad de realizar un servicio de 8 horas de carácter extraordinario por cada dos ciclos de trabajo (28 días, vamos aproximadamente cada mes), en aquellas fechas coincidentes con eventos que hagan necesario un aumento de efectivos (orden público, fiestas, etc..) dicho turno de trabajo se considera extraordinario a todos los efectos, abonándose éste de forma obligatoria con la gratificación correspondiente.

    Se abonaría el ICREX y el ICREM, correspondiente a los días festivos, nocturnos y de especial significación prestados.

    En el mes de noviembre de cada año, y a fin de romper el ciclo de prestación de servicio en fechas señaladas, un ciclo de trabajo se extiende hasta la mitad del siguiente, extendiendo el periodo de descanso hasta alternar la cadencia de prestación. Es decir, quién trabaja las fiestas señaladas de la navidad este año, las libra al año siguiente.

    La contrapartida negativa es que las vacaciones se encuentran prorrateadas, quedando solo disponibles los días de permiso por asuntos particulares, así como aquellos descansos compensatorios resultantes de prestar servicio los días 25 de diciembre y 1 de enero.

    En 52 semanas, se trabajan de forma efectiva 26 semanas. El número máximo de horas de servicio resultante es el siguiente: (13x8x8)+(13x8x7)= 832+728=1560

    Un cordial saludo,

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