Buenas tardes.
Este ENLACE es lo único que he visto. "Moncloa". Consejo de Ministros.
Defensa
- Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY ORGÁNICA del Código Penal Militar. Saludos
Buenas tardes.
El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el proyecto de ley del nuevo Código Penal Militar, que sustituye al vigente desde hace 28 años y que tipifica entre los nuevos delitos el acoso sexual, el abuso de autoridad, las amenazas y el trato humillante. El nuevo código será remitido a las Cortes Generales para su tramitación parlamentaria en el próximo periodo de sesiones.
El proyecto aprobado, según ha explicado en conferencia de prensa tras el Consejo de Ministros la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, simplifica las penas y las adecua al Código Penal general.
http://politica.elpais.com/politica/...90_192928.html
Esta noticia es del dia 28 de Julio del 2014. El Pais.
Si alguien ha visto el nuevo Código Penal Militar que lo cuelgue por favor, si lo veo yo lo colgaré, sería de interés general para muchos.
Un saludo
Buenas tardes.
Este ENLACE es lo único que he visto. "Moncloa". Consejo de Ministros.
Defensa
- Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY ORGÁNICA del Código Penal Militar. Saludos
El nuevo codigo penal militar puede afectar a los militares del ejercito, pero a nosotros.... salvo en los supuestos estipulados se podría decir que igual.Buenas tardes.
Este ENLACE es lo único que he visto. "Moncloa". Consejo de Ministros.
Defensa
- Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY ORGÁNICA del Código Penal Militar. Saludos
Articulo 1 punto 4 letra e)
No hay mas ciego que el que no quiere ver. Estamos sujetos al.codigo penal militar excepto para lo relacionado con la actividad policial, osea, que en cuanto a regimen interno, disciplina, etc... se.nos aplica el codigo penal militar, llamalo X si quieres, pero creo qie esta meridianamente claro.
Articulo 1 punto 4 letra e)
No hay mas ciego que el que no quiere ver. Estamos sujetos al.codigo penal militar excepto para lo relacionado con la actividad policial, osea, que en cuanto a regimen interno, disciplina, etc... se.nos aplica el codigo penal militar, llamalo X si quieres, pero creo qie esta meridianamente claro.
Copio y pego nuevamente.
TÍTULO I
Ámbito de aplicación del Código Penal Militar y definiciones
Artículo 1.
1. El Código Penal Militar será de aplicación a las infracciones que constituyan delitos militares. Las infracciones disciplinarias cometidas por los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil se regirán por su legislación específica.
2. Las disposiciones del Código Penal serán aplicables a los delitos militares como supletorias en lo no previsto expresamente por el presente Código. En todo caso será de aplicación el Título Preliminar del Código Penal.
3. Cuando a una acción u omisión constitutiva de un delito militar le corresponda en el Código Penal una pena más grave, se aplicará dicho código por la Jurisdicción Militar.
4. El presente Código se aplicará a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil y a los alumnos pertenecientes a la enseñanza de formación de dicho cuerpo en los siguientes supuestos:
a) En tiempo de conflicto armado.
b) Durante la vigencia del estado de sitio.
c) En el cumplimiento de las misiones de carácter militar que se les encomienden.
d) Mientras se encuentren integrados en Unidades de las Fuerzas Armadas.
5. Fuera de los supuestos previstos en el apartado anterior, el Código Penal Militar se aplicará a los miembros de la Guardia Civil y a los alumnos pertenecientes a la enseñanza de formación de dicho cuerpo cuando se trate de acciones u omisiones constitutivas de delito militar previstas en el artículo 9.2. letra a) del presente código, así como las tipificadas en los Títulos I, II, III y V de su Libro Segundo y, si se encuentran previstas en el Título IV, cuando supongan la infracción de los deberes esenciales derivados de los principios de la organización militar. En todos estos casos se excluyen aquellas acciones u omisiones que fueran encuadrables en actos propios del servicio desempeñado en el ejercicio de funciones de naturaleza policial.
Dime que cambios supone respecto a tu situación actual?? Te das cuenta que sigue en los mismos supuestos?
Paso de discutir y menos x un foro, se ve que vemos codigos penales diferentes. Solo te digo, y de corazon, que no te toque descubrir que te pueden aplicar el codigo penal militar como les ha pasado a otros guardias civiles, porque debe pasarse.mal ingresar en una prision por discutir.con tu jefe
Que somo POLICIAS no soldados coño...el código penal militar pa las FF.AA cojines...eso es lo q quiere decir el y todos...y tu venga a darle vueltas a la perdiz...POLICIAS SOMOS POLICIAS!!!
Al compañero que le toco por discutir con su cabo fue absuelto por lo disparatado del tema, era algo que no ocurría desde hacia mas de 20 años. No obstante ahí esta la información.Paso de discutir y menos x un foro, se ve que vemos codigos penales diferentes. Solo te digo, y de corazon, que no te toque descubrir que te pueden aplicar el codigo penal militar como les ha pasado a otros guardias civiles, porque debe pasarse.mal ingresar en una prision por discutir.con tu jefe
En que momento he negado o he puesto en evidencia que somos policías?? y el código penal militar es solo para las FFAA, salvo en los supuestos que estipula la ley, muy claro y lógicos a mi parecer.
Pero vamos a ver compañero, o estimado compañero. Cual de estos es el mas injusto de todos??
4. El presente Código se aplicará a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil y a los alumnos pertenecientes a la enseñanza de formación de dicho cuerpo en los siguientes supuestos:
a) En tiempo de conflicto armado.
b) Durante la vigencia del estado de sitio.
c) En el cumplimiento de las misiones de carácter militar que se les encomienden.
d) Mientras se encuentren integrados en Unidades de las Fuerzas Armadas.
Eso te parece fuera de lo normal?? Desde luego si que no se que periodicos o asociacion sigues, pero al que te han comido la cabeza es a ti compañero.
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