Lo que dices está en este párrafo de la nueva Orden General de servicio, jornada y horario (O.G. 11/2014):
"Del mismo modo, cada semana deducible, entendida como aquélla en la que
todos los días son deducibles, computará a razón de treinta y siete horas y
media o de cuarenta, en función de la jornada de trabajo considerada."
Tengo una duda entonces: ¿Hay que entender que si pido vacaciones de martes a lunes, como no es una semana propiamente dicha de lunes a domingo, entonces el sábado y domingo que hay en medio sí serían considerados dias deducibles a razón de 7'5 h/día?.
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