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Resultados 1 al 10 de 2008

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  1. #1
    Cita Iniciado por d3smond Ver mensaje
    Texto donde pone claramente que solo se podrán ser excepciones.

    Gracias madrileño por darme la razón, aunque los hechos y el tiempo ya me la habían dado. No hacía falta.
    efectivamente habla de EXCEPCIONES. En ningún artículo de la ley habla de EXCEPCIONES CON CARACTER GENERAL. Eso lo ha añadido la GC. Punto y final. Seguiremos luchando donde corresponde

  2. #2
    Cita Iniciado por madrileño500 Ver mensaje
    efectivamente habla de EXCEPCIONES. En ningún artículo de la ley habla de EXCEPCIONES CON CARACTER GENERAL. Eso lo ha añadido la GC. Punto y final. Seguiremos luchando donde corresponde
    También decías que lo que ponía en la Orden General tenía otro significado y al final he tenido razón. Te has equivocado en todo, yo he acertado absolutamente en todo y esto no es una excepción... Hablando de excepción

    excepción s. f.
    1 Exclusión de algo que se aparta de la regla común o de la generalidad.

    Si establecemos una excepción a 11 horas de descanso es precisamente eso, algo que se aparta de la regla general. La propia definición lo dice. Eso ya te lo dije antes pero bueno, ya estoy acostumbrado a tener que repetirte las cosas porque no las entiendes.

    Efectivamente lucha, porque mientras tanto llevaré yo razón, el tiempo y los hechos me la han dado.

  3. #3
    bueno mañana seguimos que voy a ver los penaltis del atletico

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