Cita Iniciado por dsf Ver mensaje
Deberian modificarte la tarde.
Hay que tener claro que el descanso diario va siempre tras un servicio, y ese descanso es obligatorio.
Y lógicamente no puede darse a la vez que otra situación descanso semanal, ap, festivo.....
Y para que sirve el Art 14.C? Si consideras que el descanso de 8 horas en en general, para que especifican que sea antes de esos casos singulares, Descanso, semanal, periodo de Vacaciones, o Permiso de Semana Santa o Navidad. Si es como tu lo interpretas se podian haber ahorrado este punto del articulo no?