Hola a todos, tengo una duda respecto a la jornada laboral.
¿De cuanto debe ser el descanso tras trabajar una noche? he visto unidades donde tienen N,Saliente, Mañana... siendo lo habitual. ¿eso se puede? gracias.

Hola a todos, tengo una duda respecto a la jornada laboral.
¿De cuanto debe ser el descanso tras trabajar una noche? he visto unidades donde tienen N,Saliente, Mañana... siendo lo habitual. ¿eso se puede? gracias.
Después de un servicio de noche según recoge artículo 14 o.g. son 12 horas de descanso diario en período 24h. Contados a partir de finalizar el servicio. Ejemplo Noche saliente mañana procede hacerlo. La orden general puede ser buena si existe una cadencia fija de turnos, que dicen que llegará en 2016. Hasta ahora es increíble las numerosas y diferentes formas de hacer los turnos. También decir que debe existir equidad en el cuadrante.
¡ A SUS ÓRDENES !
Después de un servicio de noche según recoge artículo 14 o.g. son 12 horas de descanso diario en período 24h. Contados a partir de finalizar el servicio. Ejemplo Noche saliente mañana procede hacerlo. La orden general puede ser buena si existe una cadencia fija de turnos, que dicen que llegará en 2016. Hasta ahora es increíble las numerosas y diferentes formas de hacer los turnos. También decir que debe existir equidad en el cuadrante.
Mucho recoger entonces 11 horas de descanso pero el N/S/M lo permite, ¿Eso es que es bueno o que? menuda matanza. Menuda mierd*.
Recordar que los compañeros que tengan permiso de semana santa y coincide el disfrute sobre los dias festivos de abril. Esos festivos no se pierden se disfrutan al mes siguiente. Permisos semana santa y días festivos son deducibles 7 horas y media.
Última edición por nivida; 21/03/2015 a las 17:14
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