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Resultados 11 al 20 de 45
  1. #11
    Este es un presunto más. Aún quedan algunos y caerán, no muy lejos de la Comunidad de Madrid.
    Put..s corruptos, que se jodan.
    Las decisiones difíciles, son un privilegio del mando.

  2. #12
    Por eso una la afirmo y en la segunda digo que puede ser.
    Denunciar todo es imposible por la no acción o por omisión, interesarse por alguna es humano y no seré yo quien me rasgue las vestiduras si alguien lo hace, hablando siempre de infracciones administrativas leves o sin riesgo.
    Y que el correo en España funciona mal es un hecho demostrado.
    Última edición por sorolla; 03/04/2016 a las 17:35

  3. #13
    Tengo entendido que en vía administrativa, no es obligatorio denunciar a nadie si se considera suficiente el simple apercibimiento por parte del agente de la autoridad que observe la infracción administrativa.
    No así en los delitos en los que sí se cometería por nuestra parte un delito de omisión del deber de perseguir delitos en caso de no actuar ante tal ilícito penal! Si no es así que alguien que corrija, SALU2.
    Última edición por PICOLETO84; 03/04/2016 a las 18:06

  4. #14
    Cita Iniciado por PICOLETO84 Ver mensaje
    Tengo entendido que en vía administrativa, no es obligatorio denunciar a nadie si se considera suficiente el simple apercibimiento por parte del agente de la autoridad que observe la infracción administrativa.
    No así en los delitos en los que sí se cometería por nuestra parte un delito de omisión del deber de perseguir delitos en caso de no actuar ante tal ilícito penal! Si no es así que alguien que corrija, SALU2.
    No conozco ningun artículo en los apartados de sanciones o proceder administrativo , es un recurso "lógico" cuando vemos una infracción y no consideramos denunciarla por el motivo que sea . Como se lo hemos dicho nos quedamos más tranquilos. La sanción no nos corresponde, si podemos ayudar con una advertencia y hay veces que es lo mejor, siempre bajo nuestra responsabilidad, en muchos lugares es una buena salida.
    Última edición por sorolla; 03/04/2016 a las 18:46

  5. #15
    Cita Iniciado por sorolla Ver mensaje
    No conozco ningun artículo en los apartados de sanciones o proceder administrativo , es un recurso "lógico" cuando vemos una infracción y no consideramos denunciarla por el motivo que sea . Como se lo hemos dicho nos quedamos más tranquilos. La sanción no nos corresponde, si podemos ayudar con una advertencia y hay veces que es lo mejor, siempre bajo nuestra responsabilidad, en muchos lugares es una buena salida.
    Este es un tema que genera controversia y que he tenido que debatir muchas veces pero claro esta que cada uno ve las cosas de una manera la Ley menciona la palabra “DEBERÁN”, más concretamente en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su artículo 75.2 que dice textualmente ” Los agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial”, así como también viene establecido en el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. (BOE 21-04-1994), en suartículo 4. Denuncias de carácter obligatorio y voluntario.
    La palabra DEBERÁN genera un poco de confusión por lo menos a mí personalmente ya que si estuviéramos obligados a denunciar dicha norma estaría redactada haciendo constar ese extremo, solo es mi opinión.

  6. #16
    Cita Iniciado por PICOLETO84 Ver mensaje
    Tengo entendido que en vía administrativa, no es obligatorio denunciar a nadie si se considera suficiente el simple apercibimiento por parte del agente de la autoridad que observe la infracción administrativa.
    No así en los delitos en los que sí se cometería por nuestra parte un delito de omisión del deber de perseguir delitos en caso de no actuar ante tal ilícito penal! Si no es así que alguien que corrija, SALU2.
    En materia de Tráfico si que existe obligación de denunciar TODA infracción observada, pero eso sólo afecta al personal destinado en la Agrupación de Tráfico.

    Ley Seguridad Vial:

    Artículo 87. Denuncias.
    1. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de esa naturaleza

    A mi la palabra "deberán" no me deja lugar a dudas; el diccionario indica que significa "estar obligado a algo por la Ley Divina, Natural o Poslitiva".

    En este caso estamos ante una Ley Positiva, ya que una Ley Positiva es aquella que forma parte del Ordenamiento Jurídico.
    Última edición por foxdemox; 03/04/2016 a las 20:08
    El necio afirma, el sabio duda y reflexiona (Aristóteles)

  7. #17
    Cita Iniciado por PICOLETO84 Ver mensaje
    Tengo entendido que en vía administrativa, no es obligatorio denunciar a nadie si se considera suficiente el simple apercibimiento por parte del agente de la autoridad que observe la infracción administrativa.
    No así en los delitos en los que sí se cometería por nuestra parte un delito de omisión del deber de perseguir delitos en caso de no actuar ante tal ilícito penal! Si no es así que alguien que corrija, SALU2.
    Pues te corrijo (igual ahora me corrigen a mí) estás OBLIGADO, si no lo haces no es omisión del deber de perseguir delitos (siempre que no sea un delito la infracción no denunciada) pero SÍ que es prevaricación, art. 404 del CP.

    Cita Iniciado por PICOLETO84 Ver mensaje
    Este es un tema que genera controversia y que he tenido que debatir muchas veces pero claro esta que cada uno ve las cosas de una manera la Ley menciona la palabra “DEBERÁN”, más concretamente en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su artículo 75.2 que dice textualmente ” Los agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial”, así como también viene establecido en el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. (BOE 21-04-1994), en suartículo 4. Denuncias de carácter obligatorio y voluntario.
    La palabra DEBERÁN genera un poco de confusión por lo menos a mí personalmente ya que si estuviéramos obligados a denunciar dicha norma estaría redactada haciendo constar ese extremo, solo es mi opinión.
    La palabra DEBERÁN no genera confusión alguna. Más bien genera OBLIGACIÓN según la RAE.
    Si tú tuvieras esa facultad de poder elegir entre apercibir o denunciar, la normativa no habría puesto DEBERÁN sino PODRÁN. Pero es que además es de sentido común, tú imagínate que a un agente de la autoridad le dieran esa facultad que citas (sería una auténtica barbaridad, no quiero ni pensarlo) y en un momento dado vas con el coche y te saltas un STOP (por poner un ejemplo cualquiera) y el vehículo que te precede también se lo salta... con la casualidad de que ambas infracciones son observadas por un agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico; os para y a ti te denuncia con 200 pavos y 4 puntos menos y al otro infractor solo le apercibe verbalmente... ¿te has dado cuenta de lo que has escrito en tu post?

  8. #18
    Se me adelantó el forero anterior en la respuesta.

  9. #19
    Cita Iniciado por anatore Ver mensaje
    Pues te corrijo (igual ahora me corrigen a mí) estás OBLIGADO, si no lo haces no es omisión del deber de perseguir delitos (siempre que no sea un delito la infracción no denunciada) pero SÍ que es prevaricación, art. 404 del CP.


    La palabra DEBERÁN no genera confusión alguna. Más bien genera OBLIGACIÓN según la RAE.
    Si tú tuvieras esa facultad de poder elegir entre apercibir o denunciar, la normativa no habría puesto DEBERÁN sino PODRÁN. Pero es que además es de sentido común, tú imagínate que a un agente de la autoridad le dieran esa facultad que citas (sería una auténtica barbaridad, no quiero ni pensarlo) y en un momento dado vas con el coche y te saltas un STOP (por poner un ejemplo cualquiera) y el vehículo que te precede también se lo salta... con la casualidad de que ambas infracciones son observadas por un agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico; os para y a ti te denuncia con 200 pavos y 4 puntos menos y al otro infractor solo le apercibe verbalmente... ¿te has dado cuenta de lo que has escrito en tu post?
    Nunca has apercibido a nadie? yo paso mucho tiempo en la carretera y te puedo decir que lo hago casi a diario, aunque no en el caso que has expuesto, ya que la mayoría de las veces las infracciones que observo son causa de cualquier despiste tonto y tampoco se puede ir denunciando a diestro y siniestro, es mas aunque la ley diga que si no propones para sanción unas determinadas conductas las cuales están consideradas como infracciones administrativas también es verdad que si tuviera que denunciar todo lo que voy observando me tienen que poner a mi disposición un escuadrón de tramitadores, es de lógica y no de prevaricación el apercibir a la gente y poder reconducir esas malas conductas sin tener que llegar a utilizar el boli, eso sí todo depende de que tipo de conductas se trate y de la actitud de la persona que ha cometido la infracción.

  10. #20
    Cita Iniciado por PICOLETO84 Ver mensaje
    Nunca has apercibido a nadie? yo paso mucho tiempo en la carretera y te puedo decir que lo hago casi a diario, aunque no en el caso que has expuesto, ya que la mayoría de las veces las infracciones que observo son causa de cualquier despiste tonto y tampoco se puede ir denunciando a diestro y siniestro, es mas aunque la ley diga que si no propones para sanción unas determinadas conductas las cuales están consideradas como infracciones administrativas también es verdad que si tuviera que denunciar todo lo que voy observando me tienen que poner a mi disposición un escuadrón de tramitadores, es de lógica y no de prevaricación el apercibir a la gente y poder reconducir esas malas conductas sin tener que llegar a utilizar el boli, eso sí todo depende de que tipo de conductas se trate y de la actitud de la persona que ha cometido la infracción.
    No te he dicho que hagas o dejes de hacer, eso es cosa y responsabilidad tuya, tú sabes como profesional que tu misión viene recogida en el art. 104 de la Constitución Española. Compañero, con el debido respeto, a mí... plin
    Yo sé lo que tengo o creo que tengo que hacer.
    Tú simplemente has planteado una cuestión o pregunta y yo he dado una respuesta bajo mi punto de vista; nada más ni nada menos. He intentado ser muy objetivo en mi razonamiento en la respuesta, porque precisamente lo que no quiero para mí no lo quiero para nadie (con ésto quiero decir que conmigo quiero que sean objetivos).

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