Cita Iniciado por duendecillo Ver mensaje
No me gusta escribir esto pero pienso que para conocimiento de todos nos puede quedar más claro:
Artículo 13 de la Orden General número 11 dada en Madrid el 23 de Diciembre del 2014 y en vigor desde el 30 de marzo del 2015
3. A los efectos de esta orden general, tendrá la consideración de trabajador nocturno quien realice, al menos, cincuenta y ocho servicios nocturnos en modalidad de prestación de actividad en el periódo de un año natural.
y en la disposición transitoria primera de dicha ley se establece
A los efectos previstos en el artículo 13.3 en el año 2015 tendrá la consideración de trabajador nocturno quien realice, al menos, cuarenta y cuatro servicios nocturnos en la modalidad de prestación de actividad, o la parte proporcional que corresponda a las mujeres en los supuestos de permiso por parto o embarazo contemplados en el citado artículo, contabilizando los realizados en los meses de abril a diciembre, ambos inclusive.-
Es por lo que a la vista de lo citado anteriormente, la dirección general de la Guardia Civil para aplicarte dicho decreto primero tiene que clasificar tu puesto de trabajo como trabajador nocturno. En caso contrario, si no efectuas los nocturnos que se indican tranquilamente te pueden nombrar dobletes.-
Es tan sólo mi punto de vista, espero no haber ofendido a nadie con mis ideas. Si fuese el caso, pido disculpas de antemano
Feliz verano a todos/as
Un Real Decreto esta por encima de una Orden General...les tocara adaptarla a la legislacion vigente