No hay obligación de comprobación de billetes en las transacciones comerciales. La comprobación depende de una respuesta de supervivencia de los comercios, indicando con ello probablemente la gran corriente de fraude.
No es que desconfien necesariamente del cliente, el cual paga con un billete que le han podido dar en otro lado con ignorancia de su falsedad. Su comprobación por lo tanto no debe despertar en nosotros susceptibilidad, y aporta además una garantía al devolvernos billetes ya chequeados.
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