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  1. #1
    Cita Iniciado por FAL Ver mensaje
    Me puedes decir entonces en virtud de que y desde cuando nos aplican ese código penal militar. Que yo sepa en nuestra vida diaria se nos aplica el régimen disciplinario, el código penal militar solo es valido en estado de sitio, cuando se realicen misiones de carácter militar y estado de guerra.
    Claro que si hombre, ARTICULO 1 PUNTO 4 DEL codigo penal militar.

    Hay que leer un poco para poder hablar con propiedad

  2. #2
    Cita Iniciado por juanikil Ver mensaje
    Claro que si hombre, ARTICULO 1 PUNTO 4 DEL codigo penal militar.

    Hay que leer un poco para poder hablar con propiedad
    No sé que codigo penal militar has leido. Te copio y pego datos.


    Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar.

    LIBRO PRIMERO

    Disposiciones generales


    TITULO PRIMERO

    Principios y definiciones


    Artículo 1
    Sólo serán castigadas como delitos militares las acciones y omisiones previstas como tales en este Código.

    Artículo 2
    No hay pena sin dolo o culpa. Cuando la pena venga determinada por la producción de un ulterior resultado más grave, sólo se responderá de éste si se hubiere causado, al menos, por culpa.

    Artículo 3
    Todas las personas son iguales ante la ley penal militar, sin perjuicio de la individualización de la pena conforme a lo previsto en el artículo 35 de este Código.

    Artículo 4
    Se aplicarán las leyes penales militares vigentes en el momento de la comisión del delito. Sólo tendrán efecto retroactivo las posteriores que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor éstas hubiese recaído sentencia firme y el penado estuviese cumpliendo la condena.
    Los hechos cometidos bajo la vigencia de una ley temporal serán juzgados conforme a ésta, salvo que legalmente se disponga lo contrario.

    Artículo 5
    Las disposiciones del Código Penal serán aplicables a los delitos militares en cuanto lo permita su especial naturaleza y no se opongan a los preceptos del presente Código.

    Artículo 6
    El presente Código no comprende las infracciones disciplinarias militares, que se regirán por sus disposiciones específicas.

    Artículo 7
    Los preceptos de esta ley son aplicables a todos los hechos previstos en la misma con independencia del lugar de comisión, salvo lo establecido por Tratados y Convenios internacionales.

    Artículo 7 bis
    Las disposiciones de este Código no serán de aplicación a las acciones u omisiones de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil en la realización de los actos propios del servicio que presten en el desempeño de las funciones que, para el cumplimiento de su misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, les atribuya en cada momento la normativa reguladora de dicho Instituto.
    No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil en tiempo de guerra, durante la vigencia del estado de sitio, durante el cumplimiento de misiones de carácter militar, o cuando el personal del citado Cuerpo se integre en Unidades Militares.
    Artículo 7 bis introducido por la disposición adicional cuarta de la L.O. 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil («B.O.E.» 23 octubre).Vigencia: 23 enero 2008


    Como tu dices hay que hablar con propiedad.



  3. #3
    Cabo 1º Avatar de Jipijapa
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    03 mar, 12
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    Buenas tardes.

    El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el proyecto de ley del nuevo Código Penal Militar, que sustituye al vigente desde hace 28 años y que tipifica entre los nuevos delitos el acoso sexual, el abuso de autoridad, las amenazas y el trato humillante. El nuevo código será remitido a las Cortes Generales para su tramitación parlamentaria en el próximo periodo de sesiones.
    El proyecto aprobado, según ha explicado en conferencia de prensa tras el Consejo de Ministros la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, simplifica las penas y las adecua al Código Penal general.

    http://politica.elpais.com/politica/...90_192928.html


    Esta noticia es del dia 28 de Julio del 2014. El Pais.

    Si alguien ha visto el nuevo Código Penal Militar que lo cuelgue por favor, si lo veo yo lo colgaré, sería de interés general para muchos.

    Un saludo

  4. #4
    Cabo 1º Avatar de Jipijapa
    Fecha de ingreso
    03 mar, 12
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    Un pueblo de Barcelona
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    Buenas tardes.

    Este ENLACE es lo único que he visto. "Moncloa". Consejo de Ministros.

    Defensa



  5. #5
    Cita Iniciado por Jipijapa Ver mensaje
    Buenas tardes.

    Este ENLACE es lo único que he visto. "Moncloa". Consejo de Ministros.

    Defensa


    El nuevo codigo penal militar puede afectar a los militares del ejercito, pero a nosotros.... salvo en los supuestos estipulados se podría decir que igual.

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