
Problema de esto es que choca con el código penal, que estipula lo mismo, por lo tanto pueden inhibirse a favor del juzgado sin problemas, dependerá de como enfoquen los nuevos cambios,o si en la nueva reforma del CP se elimina las faltas como decían.Articulo 37 de la citada Ley, Apartado 4. Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal. FIN
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