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Resultados 31 al 40 de 41
  1. #31
    Ya era hora !!

  2. #32
    Cita Iniciado por PICOLETO84 Ver mensaje
    Articulo 37 de la citada Ley, Apartado 4. Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal. FIN
    Problema de esto es que choca con el código penal, que estipula lo mismo, por lo tanto pueden inhibirse a favor del juzgado sin problemas, dependerá de como enfoquen los nuevos cambios,o si en la nueva reforma del CP se elimina las faltas como decían.

  3. #33
    Cita Iniciado por FAL Ver mensaje
    Problema de esto es que choca con el código penal, que estipula lo mismo, por lo tanto pueden inhibirse a favor del juzgado sin problemas, dependerá de como enfoquen los nuevos cambios,o si en la nueva reforma del CP se elimina las faltas como decían.
    Dice claramente, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal!!! Ahí entra en juicio el criterio del agente actuante...
    Aunque supongo que lo lógico es descatalogar la falta penal y sustituirla por la administrativa que entrara en vigor próximamente.
    Última edición por PICOLETO84; 15/12/2014 a las 15:35

  4. #34
    esto va en consonancia con la próxima modificación del Código Penal que está en trámites.

  5. #35
    Cita Iniciado por PICOLETO84 Ver mensaje
    Dice claramente, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal!!! Ahí entra en juicio el criterio del agente actuante...
    Aunque supongo que lo lógico es descatalogar la falta penal y sustituirla por la administrativa que entrara en vigor próximamente.
    El derecho penal sólo opera en los casos más graves. Por lo tanto ahora será infracción administrativa. Hasta ahora tiraban por lo penal pues no estaba claramente definida.

  6. #36
    Cita Iniciado por ISMOLA Ver mensaje
    El derecho penal sólo opera en los casos más graves. Por lo tanto ahora será infracción administrativa. Hasta ahora tiraban por lo penal pues no estaba claramente definida.
    Claro está! Es que no existía la falta de respeto sancionable administrativamente.
    Por lo tanto un adelanto, o por lo menos yo lo veo así.

  7. #37
    En cierto modo me gusta la nueva ley, pero no soy partidario que por ejemplo una falta de respeto sea una sancion administrativa.... Hasta ahora, en numerosas ocasiones he oido comentarios de compańeros del tipo: antes de ir a juicio, le "meto" una alteracion.... Veamos, yo siempre he dicho que a las cosas hay que llamarlas por su nombre... Una falta de respeto, bajo mi punto de vista debe de ser tramitada via penal.... Hay dos problemas, el primero es que hasta ahora una falta penal, le costaba al elemento una sancion de risa..... Pero lo logico seria, que desde el juzgado el estacazo deberia de haber sido considerable.... No 40 euros de mierd..... Ahora parece ser que tocaran algo el bolsillo, pero a quien se lo tocaran? A quien tenga una nomina..... Al tipico chuleras que no tiene ni un duro, seguira como hasta ahora, osea que se reira en nuestra cara..... No se si mi manera de pensar igual es algo radical, pero sinceramente, un tipo que nos faltara el respeto, en un pais serio se iba con los grilletes puestos.... Logicamente nos tenemos que ceńir a la legalidad, pero en mas de una ocasion he tenido que aguantar el que mencionaran a mi santa madre, asi como desearme lo peor.... Y ante situaciones asi, y repito, en un pais serio dormia en los calabozos..... No creo que cambie mucho la situacion, esa falta de respeto entre adolescentes y entre alguno que otro de avanzada edad..... A quien mas le va a doler, sera al chaval que esta haciendo botellon, cosa que no defiendo, pero desgraciadamente sera asi....1 saludo
    Ser valiente no consiste en no sentir miedo, sino en sentirlo y aún así continuar adelante.-

  8. #38
    Cita Iniciado por PICOLETO84 Ver mensaje
    Articulo 37 de la citada Ley, Apartado 4. Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal. FIN

    En el enlace ese raro q te envía a un pdf habla de reuniones o concentraciones

  9. #39
    Cita Iniciado por vicvgc Ver mensaje
    esto va en consonancia con la próxima modificación del Código Penal que está en trámites.

    Eso es lo lógico. Si no bajo el principio de intervención mínima en derecho el tema iría a la sanción administrativa, aunque también podría interpretarse en sentido contrario. Dependerá mucho de varias circunstancias.

  10. #40
    Por fin , tenemos herramientas para poder trabajar bien..

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