Cita Iniciado por corleone79 Ver mensaje
¿entonces el festivo sigue comenzando el sábado a las 15???
Artículo 12. Clasificación de las horas de servicio.
1. A los efectos de esta orden general, las horas de servicio de actividad presencial de
cualquiera de las modalidades de prestación del servicio, se clasifican en:
a) Ordinarias: Aquellas que no son de especial significación, festivas, nocturnas o de especial
consideración.
b) De especial significación: Las comprendidas entre las catorce horas del 24 de diciembre y
las seis del 26 de diciembre, así como las comprendidas entre las catorce horas del 31 de
diciembre y las seis del 2 de enero.
c) Festivas: Con excepción de las de especial significación, las comprendidas entre las
quince horas del sábado y las seis del lunes siguiente, así como las veinticuatro horas de
los demás días que, de acuerdo a lo que se establezca en las correspondientes
resoluciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, las Comunidades Autónomas y
las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, sean declarados festivos de ámbito nacional,
autonómico o local en la población donde esté ubicada la unidad en la que el personal
afectado esté destinado o en comisión de servicio.
d) Nocturnas: Con excepción de las festivas y las de especial significación, las consecutivas
comprendidas entre las veintidós y las seis horas del día siguiente, así como las horas de
los servicios que tengan la consideración de nocturno.

El borrador lo mando AUGC