Si te lees el proyecto de ordengeneral sabras que el festivo empieza como hasta ahora, el sabado a las 15 y termina el lunes a las 06.bueno ya empiezo a enterarme de algo, al ir la OG de horarios en paralelo a la de productividad, ahora ya desaparece lo de las horas mensuales y trimestrales, ahora vamos a horas semanales en la franja temporal que fije la Orden General, horas de referencias 37,5x5 o 37,5x4. Asi que 187,5 o 150 y a partir de ahi descuentas dias feriados, vacaciones, AP y singularizados.
Interesa que alguien arroje luz al tema de cuando empieza a ser festivo si a las 00 o las 15 del sábado, y de que forma se retribuye las modificaciones sobrevenidas en los servicios nombrados, porque en mi unidad que nombran los servicios de un día para otro en sigo si quieren cambiarme el servicio 3 días antes en sigo no aparecerá nada y si se retribuye en dinero yo no huelo nada al cambiarse en un cuadrante a lápiz. Que obliguen a grabar el servicio de la gente en sigo con bastante antelación no el día antes, y ya si lo cambian por necesidades del servicio que quede constancia de ese cambio en sigo para recibir la contraprestacion.
Los cambios se retribuyen solo si te modifican un libre, si modifican un servicio no. Y creo que hay que multiplicar cada hora modificada en libre por 0.25 para saber como te lo retribuyen, eso se suma al CREX ese junto con los festivos y nocturnos. Saludos.
Doy fe, y a alguno que otro le ha costado el divorcio por dedicar demasiado tiempo a que los demas vivamos mejor. Felices fiestas.
¿Qué os parece la cifra de realizar 58 servicios de noche al año para que se considere trabajador nocturno?
Creo que son bastantes aunque este año solo hay que llegar a 44 servicio nocturnos entre los meses de abril y diciembre ambos inclusives. A partir del dia 4 de mayo empieza contar el tema de modificaciones de serviicos planificados y nombrados, los serivicos tienen que estar grabados en el aplicativo sigo antes de las 14:00 horas de los dos dias antes de la prstacion del servicio (es decir si tienes tarde el jueves el martes a las 14 tiene que estar en sigo grabado), hemos mejorado esta claro que estamos mcuho mas cerca esta claro, pero tambien es cierto que a la polici nacional en breve les aprobaran su O.G de servicios haber como queda.
Artículo 12. Clasificación de las horas de servicio.
1. A los efectos de esta orden general, las horas de servicio de actividad presencial de
cualquiera de las modalidades de prestación del servicio, se clasifican en:
a) Ordinarias: Aquellas que no son de especial significación, festivas, nocturnas o de especial
consideración.
b) De especial significación: Las comprendidas entre las catorce horas del 24 de diciembre y
las seis del 26 de diciembre, así como las comprendidas entre las catorce horas del 31 de
diciembre y las seis del 2 de enero.
c) Festivas: Con excepción de las de especial significación, las comprendidas entre las
quince horas del sábado y las seis del lunes siguiente, así como las veinticuatro horas de
los demás días que, de acuerdo a lo que se establezca en las correspondientes
resoluciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, las Comunidades Autónomas y
las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, sean declarados festivos de ámbito nacional,
autonómico o local en la población donde esté ubicada la unidad en la que el personal
afectado esté destinado o en comisión de servicio.
d) Nocturnas: Con excepción de las festivas y las de especial significación, las consecutivas
comprendidas entre las veintidós y las seis horas del día siguiente, así como las horas de
los servicios que tengan la consideración de nocturno.
El borrador lo mando AUGC
Gracias. Veo que ahí sigue igual que antes.Artículo 12. Clasificación de las horas de servicio.
1. A los efectos de esta orden general, las horas de servicio de actividad presencial de
cualquiera de las modalidades de prestación del servicio, se clasifican en:
a) Ordinarias: Aquellas que no son de especial significación, festivas, nocturnas o de especial
consideración.
b) De especial significación: Las comprendidas entre las catorce horas del 24 de diciembre y
las seis del 26 de diciembre, así como las comprendidas entre las catorce horas del 31 de
diciembre y las seis del 2 de enero.
c) Festivas: Con excepción de las de especial significación, las comprendidas entre las
quince horas del sábado y las seis del lunes siguiente, así como las veinticuatro horas de
los demás días que, de acuerdo a lo que se establezca en las correspondientes
resoluciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, las Comunidades Autónomas y
las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, sean declarados festivos de ámbito nacional,
autonómico o local en la población donde esté ubicada la unidad en la que el personal
afectado esté destinado o en comisión de servicio.
d) Nocturnas: Con excepción de las festivas y las de especial significación, las consecutivas
comprendidas entre las veintidós y las seis horas del día siguiente, así como las horas de
los servicios que tengan la consideración de nocturno.
El borrador lo mando AUGC
Pero hombre no te tomes a mal una critica constructiva. Se de buena mano lo que cuesta conseguir mejoras (mi familia lo ha sufrido), y esta es una buena mejora. Lo cual noquita el que con esta mejora seguimos estando a la cola.
Lo que yo digo es que con todo lo que hemos mejorado, nuestros "indices correctores" son una kaka. Ya has podido ver que nos cuenta 1.10 por hora nocturna y al CNP 1.50. Todavia estamos lejos, nos acercamos pero muy despacio.
Agradecer a los compañeros que han conseguido esto con su empeño y en muchas ocasiones su tiempo libre. Pero mañana a seguir luchando.
Aclarado el malentendido vithore?
Tu tienes los 14 festivos, la nacional no.
La nacional no tiene mandos militares, nosotros si.
La nacional tiene turno fijo, nosotros salvo alguna excepcion, no.
La nacional no depende de llegar a un cupo de horas, nosotros si.
La nacional no tiene coches con 500.000 km, nosotros si.
La nacional no depende de un cacique de turno, nosotros si.
La nacional no va a una carcel militar por discutir con un jefe, nosotros si.
La nacional forma a sus empleados en la Academia como Policias, nosotros no, primero aprendemos a desfilar y luego, si sobra, lo demas.
La nacional no necesita esos 14 dias festivos porque todos los meses trabaja 20 horas menos que nosotros.
Que algunos hipotecais vuestro futuro por 14 dias libres y un pabellonen la mayoria de los casos ruinosos.
Pero ya no se pueden hacer dobletes ni tripletes no?? Para l@s que estamos lejos de casa es una put....
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