
Me lo temía, seguiré descansando lo mínimo y haciendo servicios de mier..Asimismo, no se nombrarán servicios de duración inferior a cinco horas, salvo que
existan razones justificadas. No se considerará razón justificada el nombramiento con
esta duración que obedezca únicamente a la finalidad de alcanzar y completar la jornada
de trabajo establecida.
el articulo 11 lo dice claro de 5 hacia arriba.. por lo tanto un servicio de 5 horas será completamente legal
Muchas gracias por la respuesta
si comapñero si te pone servicios de 5 horas mejor para todos, por que tienes que tener dos libres a la semana el servicio anterior tiene que ser solo mañana o saliente NSLL O MLL, Si te pone 5 horas haces a la semana 25 horas, mejor para ti por que los otros dos son libres por O.General,eso si la semana siguiente te puede poner Lunes (M/N), M (S), X (M/N), J(S) V (M) S(L) D(L), es que no hay mas vueltas y encima en Abril ya tenemos la orden con lo cual en Mayo ya tendre dos dias libres extra por que en mi puesto solemos hacer 7 noches y 5 festivos.
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