Mirarlo bien, lo primero que pone es que anula el correo inicial que señalaba "cualquiera que fuera su duración" referido a las vacaciones. Recordar, anulado.
En el segundo dice que se pondrá DS en sabados y domingos, pero el periodo lo restringe a la "semana de trabajo"y recuerda lo que pone la OG, semana de trabajo "es de Lunes a Domingo". O sea que si estas de vacaciones de L a D, el finde es DS, horas 37.5 (lo que ya decía la OG), pero solo si estas de L a D, el resto de plazos se computan como deducibles
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