En la Guardia Civil, desde el minuto 1 en que ingresas o promocionas a otros empleos, puedes pedir la baja del Cuerpo. Para la excedencia, que implica reserva de plaza en el Cuerpo, hay que estar X años de Servicio, que ahora no me se de memoria.Una pregunta, es verdad que en GC hay permanencia y en el CNP no? O solo en escalas superiores?
Es decir, que en el hipotético caso de que te saliera algo mejor no puedes renunciar a tu condición de GC hasta pasados X años, en el CNP sí se puede.
En el ejército los oficiales y suboficiales tienen que pagar, y como se tiene en la GC la condición de militar de carrera.
Pero bueno la pregunta va más destinada por los guardia civiles "rasos".
El necio afirma, el sabio duda y reflexiona (Aristóteles)
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