Se graba como los descansos semanales,es decir, sustitución de mando y No sucesión
negativo.....en el momento en el que el titular cede el mando (ap vacaciones bajas etc) el interino pasa a no estar acogido al régimen general y su jornada semanal es de 33 horas físicas. ....si es por uno o dos días solamente entiendo que al final no hagas solo 6 horas diarias....si estás de interino o accidental no t cuestas festivos ni nocturnos. .. experiencia propia
Si el comte puesto se pilla descanso por festivo cede el mando? O es como si se pilla el descanso semanal?
Se graba como los descansos semanales,es decir, sustitución de mando y No sucesión
El Descanso Festivo del Comandante de Puesto, hay que hacer entrega de mando, por lo tanto se graba una Sucesión de Mando, ya que para el C de Puesto es un día deducible como un AP o vacaciones.
Pues me han dicho que las horas del 31 y 1 de enero q como son de especial significacion y no festivas creen que me las pagaran pero que no me van a dar libre singularizado por esas horas.
esto es cierto? es q no me creo q me las vayan a pagar y tampoco me fio de mi unidad.
Son de especial significacion y cuentan para singularizados porque son festivas.
Se considera de especial significación cualquier servicio comprendido entre las 14:00 del 24 de diciembre y las 06:00 del 02 de enero, es decir, cualquier servicio comprendido en esa franja horaria se considera festivo (Artículo 12.B de la O.G. 11 de 2014 de los regímenes de jornada y horarios)
De especial significación: Las comprendidas entre las 14:00 horas del 24 de diciembre y las 6:00 del 26 de diciembre, así como las comprendidas entre las 14:00 horas del 31 de diciembre y las 6:00 del 2 de enero. Es decir, entre las 6:00 del 26 de diciembre y las 14:00 del 31 no son de especial significación.
En cuanto a la consideración de festivo, sólo la tienen en 25 de diciembre y el 1 de enero. Estos días,aparte de ser de especial significación, sí generan libre festivo. Son conceptos distintos
Última edición por Remington; 05/01/2016 a las 12:16
Trabajar un 24 de tarde, o un 31 también de tarde, no genera libre festivo
Correcto...yo las computo como festivasSe considera de especial significación cualquier servicio comprendido entre las 14:00 del 24 de diciembre y las 06:00 del 02 de enero, es decir, cualquier servicio comprendido en esa franja horaria se considera festivo (Artículo 12.B de la O.G. 11 de 2014 de los regímenes de jornada y horarios)
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