Utilizamos cookies propias y de terceros para realizar el análisis de la navegación de los usuarios.
Si continúa navegando consideramos que acepta su uso. OK | Más información

Página 56 de 58 PrimerPrimer ... 6465455565758 ÚltimoÚltimo
Resultados 551 al 560 de 574
  1. #551
    Cita Iniciado por somo2 Ver mensaje
    negativo.....en el momento en el que el titular cede el mando (ap vacaciones bajas etc) el interino pasa a no estar acogido al régimen general y su jornada semanal es de 33 horas físicas. ....si es por uno o dos días solamente entiendo que al final no hagas solo 6 horas diarias....si estás de interino o accidental no t cuestas festivos ni nocturnos. .. experiencia propia

    Si el comte puesto se pilla descanso por festivo cede el mando? O es como si se pilla el descanso semanal?

  2. #552
    Se graba como los descansos semanales,es decir, sustitución de mando y No sucesión

  3. #553
    Cita Iniciado por red-cap Ver mensaje
    Si el comte puesto se pilla descanso por festivo cede el mando? O es como si se pilla el descanso semanal?
    El Descanso Festivo del Comandante de Puesto, hay que hacer entrega de mando, por lo tanto se graba una Sucesión de Mando, ya que para el C de Puesto es un día deducible como un AP o vacaciones.

  4. #554
    saory
    Guest
    Pues me han dicho que las horas del 31 y 1 de enero q como son de especial significacion y no festivas creen que me las pagaran pero que no me van a dar libre singularizado por esas horas.
    esto es cierto? es q no me creo q me las vayan a pagar y tampoco me fio de mi unidad.

  5. #555
    Son de especial significacion y cuentan para singularizados porque son festivas.

  6. #556
    Cita Iniciado por saory Ver mensaje
    Pues me han dicho que las horas del 31 y 1 de enero q como son de especial significacion y no festivas creen que me las pagaran pero que no me van a dar libre singularizado por esas horas.
    esto es cierto? es q no me creo q me las vayan a pagar y tampoco me fio de mi unidad.
    Se considera de especial significación cualquier servicio comprendido entre las 14:00 del 24 de diciembre y las 06:00 del 02 de enero, es decir, cualquier servicio comprendido en esa franja horaria se considera festivo (Artículo 12.B de la O.G. 11 de 2014 de los regímenes de jornada y horarios)

  7. #557
    De especial significación: Las comprendidas entre las 14:00 horas del 24 de diciembre y las 6:00 del 26 de diciembre, así como las comprendidas entre las 14:00 horas del 31 de diciembre y las 6:00 del 2 de enero. Es decir, entre las 6:00 del 26 de diciembre y las 14:00 del 31 no son de especial significación.

  8. #558
    En cuanto a la consideración de festivo, sólo la tienen en 25 de diciembre y el 1 de enero. Estos días,aparte de ser de especial significación, sí generan libre festivo. Son conceptos distintos
    Última edición por Remington; 05/01/2016 a las 12:16

  9. #559
    Trabajar un 24 de tarde, o un 31 también de tarde, no genera libre festivo

  10. #560
    Cita Iniciado por steveo Ver mensaje
    Se considera de especial significación cualquier servicio comprendido entre las 14:00 del 24 de diciembre y las 06:00 del 02 de enero, es decir, cualquier servicio comprendido en esa franja horaria se considera festivo (Artículo 12.B de la O.G. 11 de 2014 de los regímenes de jornada y horarios)
    Correcto...yo las computo como festivas

Marcadores