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  1. #1
    Yo entiendo que si previamente no se cumplen alguno de los requisitos del articulo 21 RGC , no se puede someter al compi a la prueba de alcoholemia. Si se cumplen alguno de los requisitos y se niega entonces entraria en juego el Art 383 CP. Para mi el compi ha actuado correctamente, porque si se hubiera negado, seguro que ahora tendria quebraderos de cabeza, y sin embargo los quebraderos son ahora para el Foral... porque si el Foral no se ha cubierto las espaldas en su actuacion justificando la realizacion de dicha prueba, y encima esta arroja un resultado negativo, para mi se ha extralimitado en sus funciones.
    Última edición por pikolo; 17/02/2019 a las 19:02

  2. #2
    Cita Iniciado por pikolo Ver mensaje
    Yo entiendo que si previamente no se cumplen alguno de los requisitos del articulo 21 RGC , no se puede someter al compi a la prueba de alcoholemia. Si se cumplen alguno de los requisitos y se niega entonces entraria en juego el Art 383 CP. Para mi el compi ha actuado correctamente, porque si se hubiera negado, seguro que ahora tendria quebraderos de cabeza, y sin embargo los quebraderos son ahora para el Foral... porque si el Foral no se ha cubierto las espaldas en su actuacion justificando la realizacion de dicha prueba, y encima esta arroja un resultado negativo, para mi se ha extralimitado en sus funciones.
    Veo que estás aferrado al artículo 21 y no lo sueltas ni con pinzas.

    Se te tiene que dar más veces este caso a ti, personalmente, para que deduzcas que cuando sometes a una persona a una prueba de detección alcoholica no es solo en base a esos casos.

    Ejemplo: voy circulando por la carretera, recibo aviso de cota y me dice que un llamante observa q un conductor ir de lado a lado, interceptó el coche, el conductor Antea de todo, conduce muy bien, yo Antea de pararlo no veo infracción alguna que lo motive ni me infunde sospecha solo baso mi actuación ante llamada de una persona, paro al conductor le someto a la prueba y me da positivo.
    La dignidad de un país se mide por los honores que se conceden a sus mártires, a sus héroes y a quienes aún en vida son ejemplo vivo del sacrificio por la patria.

  3. #3
    Si a ti te avisa cota de que un alertante comunica un hecho , vas y lo compruebas, que es tu obligacion...otra cosa es que sin atender a los requisitos legales (ART 21 RGC) lo pares y le hagas soplar y encima de negativo en alcohol y drogas.

    Cita Iniciado por Alejandro Severo Ver mensaje
    Veo que estás aferrado al artículo 21 y no lo sueltas ni con pinzas.

    Ejemplo: voy circulando por la carretera, recibo aviso de cota y me dice que un llamante observa q un conductor ir de lado a lado, interceptó el coche, el conductor Antea de todo, conduce muy bien, yo Antea de pararlo no veo infracción alguna que lo motive ni me infunde sospecha solo baso mi actuación ante llamada de una persona, paro al conductor le someto a la prueba y me da positivo.

  4. #4
    Cita Iniciado por pikolo Ver mensaje
    Si a ti te avisa cota de que un alertante comunica un hecho , vas y lo compruebas, que es tu obligacion...otra cosa es que sin atender a los requisitos legales (ART 21 RGC) lo pares y le hagas soplar y encima de negativo en alcohol y drogas.
    Lo he hecho y lo seguiré haciendo y no ha pasado ni tampoco nada, todo dependerá de cómo tú lo fundamentes.
    La dignidad de un país se mide por los honores que se conceden a sus mártires, a sus héroes y a quienes aún en vida son ejemplo vivo del sacrificio por la patria.

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