Cita Iniciado por pikolo Ver mensaje
En tu anterior respuesta, citando el CP art 383 , que todos sabemos lo que indica al respecto, deduje que tenias en cuenta el art.21 del RGC, pero veo que no.
Salvo alguna instruccion especifica al respecto, que desconozco, y que seria conveniente que algun compi de trafico aporte mas luz sobre el tema, me quedo con que el Foral se ha metido en un berenjenal...

Veo que deduces mal, por qué a colación de la aplicación del correspondiente articulado del código penal, se le aplica el artículo 21 que mencionas en su apartado b.

Soy componente de la agrupación de tráfico desde hace bastantes años y sé perfectamente de lo que hablo, y si a la hora de detener un vehículo por qué presumiblemente creo que está conduciendo bajo los efectos del alcohol, sometido el mismo a dicha prueba, su resultado es negativo, continuará la marcha, se le informa del motivo de la parada, y resolución del problema.

El problema aquí que muchos quieren ver un problema donde no lo hay.

Muchos se creen en la condición de su empleo y amparado en el mismo, creen presuponer que están por encima de la norma, y la norma, es para todos por igual, y si a mí se me aplica, yo la aplico también.

¿Puedo levantar la mano? Por supuesto. ¿Lo haría con un compañero o usuario normal? Por supuesto y depende de qué casos. Pero no dramaticemos ni busquemos resquicios por los que pretender escapar, por qué si el compañero ha colaborado para someterse a la prueba, perfectamente sabia a lo que se enfrentaba si no lo hacía de manera voluntaria, aunque sabía más que de sobra que el resultado iba a ser negativo.