Lo que comentas no da lugar a interpretaciones restrictivas, interesadas o cortijeras, la OG es clara en esos puntos, que se atenga a ella y la aplique, le van a pagar lo mismo y cuando se retire heredará la misma cuantía de la empresa.
Versión para imprimir
¿Alguien puede comentarme como han quedado los cuadrantes en Ceuta?
Completamente de acuerdo Pamplinas, pero creerse por encima del bien y el mal tiene estas cosas, espero que la burocracia no sea muy lenta en explicarselo personalmente para que cambie de actitud. Pienso reclamar todo aquello de lo que no pueda disfrutar.
En la primera semana se salta la ley al menos 4 veces, y no es una unidad grande.
Por otra parte....¿que dia exactamente debería de estar la planificación metida en SIGO? Eran 7 dias antes del dia que comienza el periodo de referencia, verdad?
Entiendo que no da oficialidad hasta que se grabe en SIGO, para hacer las reclamaciones correspondientes.
¿Alguien tiene ya un modelo de instancia para que se respete lo máximo posible las 11 horas entre servicios? Tengo 7 dobletes en cuadrante de abril (5 de T/M y 2 de M/N), justificados, lógicamente en las razones organizativas.
Saludos.
Tengo en el cuadrante 3 servicios de menos de 8 horas.....uno de ellos de 5 horas!!!!!! Hay gente en mi unidad con 4 y 5 servicios de menos de 8 horas. Por qué da tanto asco esta empresa? Siempre intentando joder libres a la gente......menuda nos han metido.
Aclararme una cosa por favor; He leído la O.G y al respecto de los descansos semanales dice que se podrán elegir 15 días antes de la planificación del servicio del mes a realizar; para poder elegirlos se ha establecido un turno de prelación ; pues bien mi Comte. de Puesto dice que los descansos semanales los elige él cuando quiere ponerlos; Resulta que ahora en mayo tenemos las fiestas de San Isidro y quiere organizar esa semana para que hagamos mas servicios sin tener en cuenta nuestros descansos semanales
Que le digo a este Sgto??
Gracias por las respuestas
Alguien sabe si los descansos singularizados, que se generan al hacer 3 festivos o 6 nocturnos, esos festivos o nocturnos hay que hacerlos en un mes?
Me explico Si yo un mes solo hago 2 festivos, los pierdo o se acumulan y si el próximo mes hago solo 1 da lugar a un descanso?
Al parecer dice mi jefe que los pierdo..
Si no se acumularan todos los meses se haría 5 noches y 2 festivos y nunca se generaría ningún descanso singularizado y menudo avance seria
Jajaja eso faltaba. Se van acumulando compañero y puedes elegir tu cuando disfrutarlos. Es decir puedes juntarnos junto al descanso semanal. Un saludo
Este mes va a ser un desbarajuste, de todas formas según la FAQ que han enviado, lo primero que tienen es que pedir a los guardias que días quieren descansar, un fin de semana de cada tres, y después con los días quedan poner los servicios. Por eso en SC no pueden hacer una cadencia, salvo que lleguen a un acuerdo entre los guardias, los jefes lo estudien y lo aprueben.
Un saludo.
p.d.- es lo que he entendido tras leer todo, y contando que ningún componente se ponga con la ley en la mano porque no le convenga el acuerdo.
Compañero digama el descanso semanal es obligatorio. tu solicita lo que necesites y cuando esté el cuadrante instancia y para arriba por incumplimiento de descanso semanal.
Que le dices? Que OG en mano tienes derecho a tu descanso semanal sean las fiestas del pueblo o la boda del rey. Y que según esa misma ley puedes hacer peticiones sobre cuando quieres tu descanso, otra cosa es que te los deniege cuando tu lo quieres (que lo motive convenientemente, por supuesto), pero dos dias naturales consecutivos cada 7 dias tienes que tener tu descanso semanal se ponga como se ponga, para todo lo demás......instancia al canto.
Que empresa esta jajajajajaja, dice que los pierdes, dile que si, que Ok. Anota los que hagas y el primero que hagas justo para hacer tres festivo solicita tu descanso correspondiente por escrito, que te lo deniegue y ya se lo explicarán.
Es para mear y no hechar gota, que le enseñarán a algunos descerebrados que no son capaces ni de entender cosas que vienen tan rotundamente claras en una ley. Y esta gente decide sobre mi vida? Y la seguridad de muchas personas está a veces en manos de estos personajes? Es lamentable.
Y yo pensando que solo era mi cortijo el que tenia al amo un poco duro de entendederas.
Art 14 apart b)De ocho horas consecutivas, cuando por razones organizativas, incluyendo las relativas a la conciliación, o por necesidades del servicio, no deba tener la duración prevista en el apartado a), compensándose las horas no descansadas lo antes posible, mediante su disfrute unido a los descansos diarios siguientes o, en todo caso, al siguiente descanso semanal.
Alguien sabe interpretar correctamente que son RAZONES ORGANIZATIVAS? Se estan poniendo varios dobletes por razones organizativas. Por ejemplo Tarde y Mañana/ Mañana y noche.
La interpretación solo dice que las razones organizativas son valoradas por el mando en cada caso concreto. Yo pregunto con la nueva orden general se puede tener planificado en el cuadrante TARDE Y MAÑANA /MAÑANA Y NOCHE.(8h duración cada servicio)
Yo tengo una semana mortal con 3 dobletes y ningun libre. Motivo un coompañero causo baja en el puesto y la comandancia ordeno que los fedtivos de semana santa pasasen a mayo. Asi q los descansos de festivo q tenia en esa semana matadora se perdieron...
Mi cuadrante es este:
DDPPPPPDDTTTMM/NMM/NDDTMNDDTMDfM/NDDM.
D descanso
P permiso semana santa
T tarde
M mañana
M/N doblete mañana noche
N noche con entrante
Df descanso festivo.
En un principio e la semana matadora como dije tenia Df que quitaron. Y cambiaron respecto al que vi por primera vez por la baja de un compañero. De todos modos el q viene espero que sea mejor como el primero que vi sin cambios de ultima hora.
Como es eso? No entiendo bien.
Que tenias una semana planificada sin Descanso Semanal y solo con Descanso por Festivo que te han suprimido?
Esa planificación ya no cumplia la ley porque los Descansos por festivo al igual que el resto de los días deducibles son independientes del descanso semanal.
No se puede tener una semana (De Lunes a Domingo) sin descanso semanal. Ese cuadrante no cumple la normativa.
¿¿ Y acaso están equivocados ??.. Según la ORDEN, es imposible llegar a las horas de referencia CUMPLIENDO LA ORDEN...
Sería graciosisimo ver y observar como nos imponen una ORDEN y los mismos que la IMPONEN, se la pasan por el forro con el beneplácito de los asociados y no asociados... ja ja ja ja ...
No quiero entrar en porfías, porque he visto que es inútil tratar de razonar, pero vamos, que según pinta, las horas no es que no quiera hacerlas, ES QUE NO ME DEJA LA NUEVA ORDEN..
Ahora claro, si Ud. piensa que la ORDEN está equivocada y la han elaborado por el mero hecho de hacer algo en sus ratos libres. . . .
Saludos....
Lunes y martes 6 y 7 descanso semanal
Sabado y domingo 18 y 19 descanso semanal.
Y por el medio de esos dos descansos viene el follon de tttmm/nmm/n
Y antes de la reunion de la comandancia donde dijeron de quitar descanso festivo y poner el de 1 de mayo en su semana tenia por medio un saliente descanso festivo.
Comentar que como esa semana me tiene pasado con la vieja orden general pero con tripletes.
Isla menor son 5 dias de permiso semana santa.
Ahh Ok, no entendia bien las fechas.
Entonces lamentablemente si, se ajusta a la orden.
En mi cortijo es practica habitual pegarte 9 dias seguidos trabajando una semana descansas Lunes Y martes, la otra sabado y domingo, con algún servicio de 6 horas por el medio.
¿¿ Sabe Ud. que creo yo ??, que los verdaderos culpables serán los dos compañeros que se coman el " doblete " si no le preguntan a su jefe dónde coñ.s está su descanso diario de 11 horas...
Luego, una vez que le diga el jefe a los compañeros, QUE SERÁ por razones organizativas, con el cuadrante previsto, que hagan una instancia al superior jerárquico y le pregunten ¿ qué es eso de razones organizativas con una antelación de más de 1 semana ??.. a ver que les contesta...
Pero claro, A LO MEJOR - y digo sólo a lo mejor - está uno más contento calladito ...
Ojo, que digo que podrían preguntarle, sólo eso...
Saludos...
Vaya cuadrante! Que mejora se aprecia? Ninguna, y a parte de bastantes dobletes un triplete observo, y tienes 8 de 11 h y 7 de 8 h de descanso diario, jeje eso si cumple la norma general de mitad mas 1.
Buenas, necesito que alguien m resuelva la duda
En mi unidad dicen que no se puede poner una tarde antes de un día festivo.
Yo no he visto nada de eso en ningún lado.
A ver si alguien con legislación en mano me da una respuesta basada en ley.
Prgúntele Ud. a su jefe de servicio MEDIANTE INSTANCIA cuáles son las razones organizativas que le han obligado a programarle con tanta anticipación esos servicios y luego le remita ud. al artículo 14 apartdo b) donde le explica lo de las razones organizativas e incluso las necesidades del servicio...
Está claro, que si su jefe de servicios, no llega a igualar o asimilar o asemejar las necesidades de servicio con las organizativas, pues entonces, apaga y vámonos...
Próxima FAQ explicando significado de las razones organizativas en 4...3....2.....1.....
Saludos y buena suerte...
P.D. PARA MÍ, pero ojo, sólo para mí, las razones organizativas, podría ser por ejemplo, que mañana tuviese ud. un 6/14 y se diese de baja uno de los componentes y le tuviesen que meter a ud. ese servicio y quitarle un descanso (( puestos yá en lo peor )) y no hubiese otra medida de solucionar el servicio...
Puestos así, eso sería (( vuelvo a decir, PARA MÍ )) una razón organizativa...
Puestos yá en tema... busquemos todos en la R.A. E. y en su diccionario lo que significa razón y organización... Igual nos llevamos una sorpresa...
Saludos...
NO le diga nada ud. a su Sgto. por favor... Me había parecido leer algo con anterioridad a lo que Ud. dice, sobre algunos Sgtos. y su velar por los subordinados a su cargo...
Ahora en serio...
Vengo aconsejando a todo el QUE QUIERA LEERME, que se lo diga mediante solicitud escrita en tiempo y forma... Ésto es, que mediante solicitud debidamente rellena, haciendo alusión a la nueva ORDEN, le pida a su Sgto. los días que quiere ud. librar, siempre y cuando, su solicitud, no se oponga frontalmente a los servicios a realizar ... Es más que evidente, que tooooodo el mundo, NO PODRÁ librar en los mismos días.
VUELVO A REPETIR PARA EL QUE LO QUIERA LEER... --> para justificar la NO concesión de una solicitud por escrito , ES NECESARIO QUE EL RECEPTOR DE LA SUSODICHA SOLICITUD, LA DENIEGUE MOTIVADAMENTE y por escrito también...
Saludos...
Revisando la ORDEN, en el apartado sobre los días festivos NO pone nada que IMPIDA poner una tarde antes de un día festivo...
Lo que pasa, es que claro está, si en esta nueva ORDEN, se dice que después de cada servicio, habrá un descanso mínimo de 8 horas (( para mí EVENTUALMENTE y en el peor de los casos )) y siempre que venga un descanso semanal, periodo de vacaciones o permiso de semana santa, pues es difícil imaginar, que el legislador, se haya estrujado el " tarro " para dejar clarito ese tema y ahora vengamos a " entender " que en este caso concreto pues no hay nada que lo impida...
Siempre digo que el carácter de una ORDEN, es mejorar (( o al menos eso se supone )) la anterior; pero vamos que ciñiéndonos a su pregunta, yo no encuentro nada que lo impida,,,
Saludos...
Gracias, yo pensé bien, es que no recordaba nada que indicase que no se pueda tener tarde antes de un df
No se puede nombrar un servicio de tarde antes de irte de descanso semanal, permiso o vacaciones, ya que el descanso establecido que precede la entrada de esas situaciones es de al menos 8h, creo que se referirán a eso, si no imagínate por ejemplo que no habría ninguna patrulla en España el día 30 de abril de tarde, o el 5 de diciembre.
OG 11/2014
Sección 3ª. Régimen de descansos.
Artículo 14. Descanso diario.
1. En la modalidad de prestación del servicio de actividad, se disfrutará de un descanso
mínimo diario en el curso de cada periodo de veinticuatro horas, contado desde el último
periodo de servicio prestado, con la siguiente duración:
a) De once horas, con carácter general.
b) De ocho horas consecutivas, cuando por razones organizativas, incluyendo
las relativas a la conciliación, o por necesidades del servicio, no deba tener la
duración prevista en el apartado a), compensándose las horas no descansadas lo
antes posible, mediante su disfrute unido a los descansos diarios siguientes o, en
todo caso, al siguiente descanso semanal.
c) De ocho horas consecutivas, después de finalizado cualquier servicio, cuando
tras dicho descanso comience el disfrute de un descanso semanal, de un periodo
de vacaciones o de un permiso de Semana Santa o Navidad.
d) De doce horas consecutivas, después de finalizado un servicio nocturno.
heineken, pero mirando de otra manera, si lunes por ejemplo estoy de tarde hasta las 22:00, martes d.festivo, y miercoles y jueves D.semanal, y viernes tarde
hay entiendo que se supera el descanso entre servicio.
Entiendo tu postura, pero es que no me entra en la cabeza lo de que no se pueda hacer lo que yo digo.
O después de una Mañana que acabe a las 13:00h.
De esa forma tendrías tus 11h de descanso diario hasta las 24:00 que es donde empezaría el día deducible por festivo.
El descanso diario, debe estar dentro de las 24 horas siguientes, contadas a partir del último servicio prestado.
Piensa también que no tendría mucho sentido que pusiesen 11h de descanso diario, excepto en algunas situaciones concretas que permiten las 8h (recuperando las otras 3h más tarde) y que para un día deducible como es el Descanso por Festivo, te permitan dejar el descanso diario en 2 horas..... (de las 22:00 a las 24:00).
Si lo haces así, estarías solapando el descanso diario de esa Tarde, con el Descanso por Festivo.
Yo lo entiendo así al menos...
Una pregunta, por mi núcleo operativo ya he visto cuadrantes de abril donde aparecen un par de días que alguno tiene tarde y mañana a las 6, pregunto eso es factible, pues dicen que desde la comandancia se permite y yo había entendido que en un mismo día algun doblete por cuestiones organizativas se podía dar, pero en dos días consecutivis tarde y noche no pues hay que descansar las 11 horas
Si no te falta razón, heineken... Es más, para mí es lo lógico y normal que se DEBERÍA de hacer..
Como tú bien indicas, no tiene sentido que quieran poner 11 horas de descanso y luego las solapen con el descanso por festivo...
Pero como yá te he puesto antes, estoy tan segurísimo de que habrá ( DE HECHO LO HAY SEGÚN HAS CONTADO ) más de un jefe de servicios, que hará lo contrario a lo que estamos hablando...
Y eso, que ( según comentarios anteriores ) miran por los subordinados...
Pues yo el mes de abril tengo del mejor cuadrante q he tenido en 15 años, y tengo dos dobletes y un triplete con puertas, pero aún así no he tenido otro igual