No se puede nombrar un servicio de tarde antes de irte de descanso semanal, permiso o vacaciones, ya que el descanso establecido que precede la entrada de esas situaciones es de al menos 8h, creo que se referirán a eso, si no imagínate por ejemplo que no habría ninguna patrulla en España el día 30 de abril de tarde, o el 5 de diciembre.
OG 11/2014
Sección 3ª. Régimen de descansos.
Artículo 14. Descanso diario.
1. En la modalidad de prestación del servicio de actividad, se disfrutará de un descanso
mínimo diario en el curso de cada periodo de veinticuatro horas, contado desde el último
periodo de servicio prestado, con la siguiente duración:
a) De once horas, con carácter general.
b) De ocho horas consecutivas, cuando por razones organizativas, incluyendo
las relativas a la conciliación, o por necesidades del servicio, no deba tener la
duración prevista en el apartado a), compensándose las horas no descansadas lo
antes posible, mediante su disfrute unido a los descansos diarios siguientes o, en
todo caso, al siguiente descanso semanal.
c) De ocho horas consecutivas, después de finalizado cualquier servicio, cuando
tras dicho descanso comience el disfrute de un descanso semanal, de un periodo
de vacaciones o de un permiso de Semana Santa o Navidad.
d) De doce horas consecutivas, después de finalizado un servicio nocturno.
No se puede nombrar un servicio de tarde antes de irte de descanso semanal, permiso o vacaciones, ya que el descanso establecido que precede la entrada de esas situaciones es de al menos 8h, creo que se referirán a eso, si no imagínate por ejemplo que no habría ninguna patrulla en España el día 30 de abril de tarde, o el 5 de diciembre.
OG 11/2014
Sección 3ª. Régimen de descansos.
Artículo 14. Descanso diario.
1. En la modalidad de prestación del servicio de actividad, se disfrutará de un descanso
mínimo diario en el curso de cada periodo de veinticuatro horas, contado desde el último
periodo de servicio prestado, con la siguiente duración:
a) De once horas, con carácter general.
b) De ocho horas consecutivas, cuando por razones organizativas, incluyendo
las relativas a la conciliación, o por necesidades del servicio, no deba tener la
duración prevista en el apartado a), compensándose las horas no descansadas lo
antes posible, mediante su disfrute unido a los descansos diarios siguientes o, en
todo caso, al siguiente descanso semanal.
c) De ocho horas consecutivas, después de finalizado cualquier servicio, cuando
tras dicho descanso comience el disfrute de un descanso semanal, de un periodo
de vacaciones o de un permiso de Semana Santa o Navidad.
d) De doce horas consecutivas, después de finalizado un servicio nocturno.
Palafox gracias, pero me refería a abril x ejemplo, que tenia previsto una tarde a lo largo del mes y a continuacion tenia marcado día festivo, y al presentarle el cuadrante al jefe dice que no se puede poner eso.
1.- La norma general dice descanso diario de 11h.
2.- Luego hay unas excepciones en las que se puede reducir a 8h, y en las que no se encuentra el descanso por festivo.
3.- Volver, por tanto, al punto 1.
Yo estoy con lo que te han dicho.
Caray, pues no lo había planteado así
Entonces x esa regla de 3 los días festivos solo se podrán colocar después de d.semanales, o libres
heineken, pero mirando de otra manera, si lunes por ejemplo estoy de tarde hasta las 22:00, martes d.festivo, y miercoles y jueves D.semanal, y viernes tarde
hay entiendo que se supera el descanso entre servicio.
Entiendo tu postura, pero es que no me entra en la cabeza lo de que no se pueda hacer lo que yo digo.
O después de una Mañana que acabe a las 13:00h.
De esa forma tendrías tus 11h de descanso diario hasta las 24:00 que es donde empezaría el día deducible por festivo.
El descanso diario, debe estar dentro de las 24 horas siguientes, contadas a partir del último servicio prestado.heineken, pero mirando de otra manera, si lunes por ejemplo estoy de tarde hasta las 22:00, martes d.festivo, y miercoles y jueves D.semanal, y viernes tarde
hay entiendo que se supera el descanso entre servicio.
Entiendo tu postura, pero es que no me entra en la cabeza lo de que no se pueda hacer lo que yo digo.
Piensa también que no tendría mucho sentido que pusiesen 11h de descanso diario, excepto en algunas situaciones concretas que permiten las 8h (recuperando las otras 3h más tarde) y que para un día deducible como es el Descanso por Festivo, te permitan dejar el descanso diario en 2 horas..... (de las 22:00 a las 24:00).
Si lo haces así, estarías solapando el descanso diario de esa Tarde, con el Descanso por Festivo.
Yo lo entiendo así al menos...
Una pregunta, por mi núcleo operativo ya he visto cuadrantes de abril donde aparecen un par de días que alguno tiene tarde y mañana a las 6, pregunto eso es factible, pues dicen que desde la comandancia se permite y yo había entendido que en un mismo día algun doblete por cuestiones organizativas se podía dar, pero en dos días consecutivis tarde y noche no pues hay que descansar las 11 horas
Si no te falta razón, heineken... Es más, para mí es lo lógico y normal que se DEBERÍA de hacer..O después de una Mañana que acabe a las 13:00h.
De esa forma tendrías tus 11h de descanso diario hasta las 24:00 que es donde empezaría el día deducible por festivo.
El descanso diario, debe estar dentro de las 24 horas siguientes, contadas a partir del último servicio prestado.
Piensa también que no tendría mucho sentido que pusiesen 11h de descanso diario, excepto en algunas situaciones concretas que permiten las 8h (recuperando las otras 3h más tarde) y que para un día deducible como es el Descanso por Festivo, te permitan dejar el descanso diario en 2 horas..... (de las 22:00 a las 24:00).
Si lo haces así, estarías solapando el descanso diario de esa Tarde, con el Descanso por Festivo.
Yo lo entiendo así al menos...
Como tú bien indicas, no tiene sentido que quieran poner 11 horas de descanso y luego las solapen con el descanso por festivo...
Pero como yá te he puesto antes, estoy tan segurísimo de que habrá ( DE HECHO LO HAY SEGÚN HAS CONTADO ) más de un jefe de servicios, que hará lo contrario a lo que estamos hablando...
Y eso, que ( según comentarios anteriores ) miran por los subordinados...
Pues yo el mes de abril tengo del mejor cuadrante q he tenido en 15 años, y tengo dos dobletes y un triplete con puertas, pero aún así no he tenido otro igual
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