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  1. #1
    Cita Iniciado por Puma83 Ver mensaje
    Me pones una noticia del año 2008, cuando gobernaba el PSOE y aún no he visto esa unificación.....................

    Con respecto al segundo enlace, te copio lo referente a la competencia:


    Autorizaciones iniciales de trabajo para personas extranjeras


    Son las autorizaciones que se piden a las personas trabajadoras extranjeras extracomunitarias mayores de 16 años para el ejercicio de una actividad lucrativa en Cataluña por cuenta propia o por cuenta ajena.

    Las autorizaciones pueden ser:

    - sólo de trabajo, o bien
    - de residencia y trabajo (en este caso el Estado es quien resuelve en materia de residencia)


    No sé de donde sacas la inminente transferencia de Extranjeria, en lo referente a las competencias del CNP, todo sigue igual. Lo de científica es de traca, de hace 5 años y con otro gobierno, de todas formas, afectaria de igual forma a la GC que al CNP.

    Hombre lo dice el propio Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros, en su
    Disposición final primera. "El presente Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.2.º de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de nacionalidad, inmigración, extranjería y derecho de asilo. Se exceptúan de lo anterior las referencias al procedimiento sobre autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de los extranjeros en aquellas Comunidades Autónomas a las que haya sido traspasada esta competencia, que se dictan al amparo del artículo 149.1.7.º de la Constitución, que otorga al Estado la competencia exclusiva sobre legislación laboral sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas."

    ES CUESTIÓN DE TIEMPO



    Saludos

  2. #2
    B a n n e d
    Fecha de ingreso
    07 oct, 12
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    1,558
    Cita Iniciado por dog12 Ver mensaje

    Hombre lo dice el propio Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros, en su
    Disposición final primera. "El presente Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.2.º de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de nacionalidad, inmigración, extranjería y derecho de asilo. Se exceptúan de lo anterior las referencias al procedimiento sobre autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de los extranjeros en aquellas Comunidades Autónomas a las que haya sido traspasada esta competencia, que se dictan al amparo del artículo 149.1.7.º de la Constitución, que otorga al Estado la competencia exclusiva sobre legislación laboral sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas."

    ES CUESTIÓN DE TIEMPO



    Saludos

    Te repito que a las competencia del CNP no le afecta. Está muy equivocado.

  3. #3
    veo que te duelo, lo siento mucho, no es culpa mía

  4. #4
    B a n n e d
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    Cita Iniciado por dog12 Ver mensaje
    veo que te duelo, lo siento mucho, no es culpa mía

    A mi no me duele nada, explícame a qué función afecta de las que desarrolla el CNP, mejor deberías de preocuparte de los problemas de tu cuerpo, que ya te digo que estás equivocado, esto no afecta en nada al CNP, también te digo, que no es una competencia que me quite el sueño.

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