
Iniciado por
afr
Yo a la vista de la legislación que finalmente lleven a cabo y si no cumplen con lo establecido en la Directiva 2003/88/CE que como directiva de la Unión Europea que es resulta vinculante como norma de resultado, y que no pueden llevar a discrecionalidades en su implantación más allá de los márgenes que la propia directiva deje, que en el caso que nos trae, son pocos... cuando esto sea definitivo miraré detenidamente lo que dice la Directiva y lo que diga la OG, y acudiré al Juzgado de 1ª instancia para presentar un recurso por incumplimiento estatal para que me indeminzen como corresponde por incumplimiento de derecho comunitario, y todo esto con independencia de que la Comisión Europea llegue a emitir el dictámen que es el único paso que le falta para presentar recurso ante el TJUE, porque entonces una vez haya una sentencia que constate el incumplimiento por el TJUE es título y prueba suficiente para que la jurisidicción española condene al Estado a pagar todas indemnizaciones a todos los afectados desde el año 2003, que es cuando tenían que haber comenzado a adaptarla. Dicho queda, serán tan caciques como puedan ser, y una cosa esta clara, una vez salga a la luz la OG definitiva la voy a mirar detenida y minuciosamente para pedir las responsabilidades patrimoniales procedentes, asique más les vale hilar muy fino con esta OG, porque estoy ya cansado de que la GC nos tome por tontos, asique por mi parte esta vez es la definitiva, ya cada cual que haga lo que estime oportuno, por lo menos ahora sabeis vuestros derechos en materia comunitaria. Un saludo.
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