Pues si ello es así me surge una duda...si los vs sin tener la condición de. agentes de la autoridad en caso de detención ilegal(artículo 163.4 del CP), el cual dice: el particular(vs) que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprhendiere(detuviere) a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses. Se castiga con bastante menos que se lo comete un funcionario público artículo 167 cp. Se castiga con bastante menos por el error de prohibición q en teoría comete el particular( se cree q obra conforme a derecho cuando no es así), si ahora un vs tiene consideración de agente de la autoridad y detiene ilegalmente q pena se le impondría???
Marcadores