El que tú veas dobletes por todos sitios, NO quiere decir que eso sea legal...
La regla de oro de la guardia civil a lo largo de sus ciento y pico de años, ha sido, es y será, que primero trabajes y luego protestes... ¿ te suena ?..
Bien, dicho ésto, voy a tratar de decirte lo que yo veo, y no quiero por ello decir que tú seas tonto ni muchísimo menos.. ESO LO HAS ESCRITO TÚ...
La nueva ORDEN (para aclarar términos, que hay muchos por ahí que hablan de Ley ), dice en su sección 3ª, art. 14, Descanso Diario-
1. En la modalidad de prestación del servicio de actividad, se disfrutará de un descanso mínimo diario en el curso de cada periodo de veinticuatro horas, contado desde el último periodo de servicio prestado, con la siguiente duración:
a) De once horas, con carácter general.
Creo que no hará falta explicar lo que significa tener un descanso de duración de once horas, ¿ o sí ?... Yo entiendo que tienes que tener 11 horas CONSECUTIVAS de descanso después de realizar un servicio y volverte a vestir de verde para hacer el próximo...¿ queda claro ?...
Si tú entiendes otra cosa, o crees que estoy equivocado, te ruego, me saques de mi error de la misma manera que yo estoy haciendo contigo ---> mediante orden general y sus artículos... NO me vale eso de que en el puesto de aquí o de allá, dicen y hacen ésto ó aquello...
Bien, sigamos...
b) De ocho horas consecutivas, cuando por razones organizativas, incluyendo las relativas a la conciliación, o por necesidades del servicio, no deba tener la duración prevista en el apartado a), compensándose las horas no descansadas lo antes posible, mediante su disfrute unido a los descansos diarios siguientes o, en todo caso, al siguiente descanso
semanal.
Este es el apartado que parece ser está dando más guerra y dolores de cabeza a la gente y por lo visto, mediante este apartado, es por el que se podrían hacer DOBLETES, ¿no ?, puesto que creo que ha quedado bien claro en el apartado a) anterior, el periodo de descanso al que tienes derecho por ORDEN...
Si analizamos el apartado b), explica claramente que " por razones organizativas o por necesidades del servicio, no deba tener la duración prevista en el apartado a), compensándose las horas no descansadas lo antes posible ...
Yo no sé que significará para tí, lo de " razones organizativas o necesidades del servicio ", pero en la ORDEN cuando explica el significado de necesidades del servicio, viene a decir, que serán situaciones repentinas e imprevistas y aún estando previstas y planificadas, sufren alteraciones que demandan la adopción de medidas para satisfacer el servicio...
Si no me equivoco, queda claro y cristalino, que CUANDO " SURJAN MEDIDAS REPENTINAS E IMPREVISTAS ", el guardia de turno que está trabajando PODRÍA DEJAR DE TENER 11 HORAS DE DESCANSO ENTRE SERVICIO Y SERVICIO ( artículo 14, apartado a) ).
Y te recuerdo que hace hincapié en que se devuelvan las horas no descansadas lo antes posible... Por algo será...
Creo que cualquier responsable de poner servicio, entenderá que una situación repentina e imprevista, no será nombrar el servicio el día 17-18 de marzo del mes siguiente y ponerte un 06-14/22-06 para el día 23-24 de abril... ¿¿ estás de acuerdo en ésto o no ??..
Vuelvo a repetirte, que el hecho de que tú veas cuadrantes con dobletes, no significa que estén bien y mucho menos ajustados a la legalidad de la nueva orden...
Saludos y espero " haberte iluminado ", compañero,,,,
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