Cita Iniciado por nivida Ver mensaje
Art. 16 O.G puedes leer esto: Se disfrutará en la misma fecha si las circunstancias del servicio lo permiten; en otro caso, en la misma semana que comprenda el día festivo o, como máximo, dentro de las dos semanas siguientes a la festividad considerada. En aquellos casos en los que no sea posible cumplir estos plazos, se demorará el disfrute el tiempo mínimo necesario.
Gracias compi, pero en lo que yo no me bajo del burro es que ese descuento mensual tiene que ser en el primer cuadrante.
si o si tengo que descontar ese día del cómputo mensual, y lo que no me permiten en mi unidad es pasarme 8 horas.

Otra duda, DCF (descanso compensatorio festivo), puede llegar a ser usado en el primer mes?