Entiendo que si por ejemplo yo me cojo de LUNES a VIERNES asuntos particulares me pueden poner a trabajar sábado y domingo ¿no?, vamos que eso de las 37,5 horas a la semana no vale para nada.
Entiendo que si por ejemplo yo me cojo de LUNES a VIERNES asuntos particulares me pueden poner a trabajar sábado y domingo ¿no?, vamos que eso de las 37,5 horas a la semana no vale para nada.
Tengo una duda con el descanso semanal, el día de antes del descanso semanal sólo te pueden poner mañana, pero... ¿Y si te ponen esto? DSI+DS+DS?, si te ponen singularizado antes del descanso semanal tengo derecho a disfrutar de mi descanso diario antes de disfrutar esos días?
En los Criterios de Aplicación de la OG, especifica que el descanso diario de 8 horas mínimo, es delante del Descanso Semanal.
Para el resto de tipos de descanso (como un singularizado), el descanso diario puede coincidir total o parcialmente con el otro tipo de descanso.
Resumiendo: antes de Descanso Singularizado o Descanso por Festivo, perfectamente pueden nombrarte una tarde.
Un saludo.
Lo lógico es que no, pero si podrían si. Te lo digo xq elevé consulta al Coronel de la Comandancia para que me quedara claro los criterios a la hora de tratar estos casos. Y la respuesta fue la que di antes; que si pero que no; vamos que lo lógico es que te lo pusiesen libre por el tema de horas, pero que no existe la obligación, que si para cubrir el servicio era necesario nombrarle servicio, ya se le compensaría en las posteriores semanas
Marcadores