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  1. #1
    B a n n e d Avatar de gladiador_a3
    Fecha de ingreso
    14 abr, 09
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    En casa
    Mensajes
    758
    Cita Iniciado por Alejandro Severo Ver mensaje
    Vuelvo a repetir el extracto del Código penal;


    Tiene todo conductor de vehículo a motor, la obligación de someterse a las pruebas de detección alcohólica.

    Caso de no hacerse, de no colaborar para someterse a la prueba de alcohol, el conductor, indistintamente del puesto de trabajo que tenga, incurre en delito contra la seguridad vial, calificado el mismo, bajo el art. 383 CP.



    Si se niega a someterse a la prueba de detección alcohólica, se pasa al siguiente punto, y sería el de la investigación, a parte, que posteriormente, el empleado público, incurre en infracción disciplinaria, por lo que inteligente, precisamente no es que haya sido, sino, que ha cumplido con el deber como cualquier otro ciudadano, y sabía perfectamente a lo que se enfrentaba.

    Art. 383 CP:

    "El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años".


    Además, dicha obligación, se ampliará para aquellos casos en los que un peatón esté implicado en un accidente de circulación y el mismo se encuentre bajo los efectos del alcohol y/o drogas, a cicloturistas también les es de aplicación.

    Ahora bien, si se trata de un GC a otro GC o CNP, ¿no pasaría nada?

    Hay que ser objetivo.

    La actuación no es normal, algo se escapa en cuanto a información se refiere, ¿es legal dicha actuación? Si

    Además que si se niega, se investiga dicho delito, se le sanciona por el régimen diaciplinario al salir condenado, y dicha sanción disciplinaria como mínimo sería Grace, todo dependiendo de la repercusión e imagen y catalogación del instructor del expediente.
    Totalmente de acuerdo contigo, pero.....:

    1- ¿Hay accidente?
    2- ¿Hay infracción?
    3- ¿Hay control preventivo de alcohol?

    ¿Estaba nuestra patrulla en alguno de estos supuestos?

    Si no es así, la cosa se puede retorcer de mala manera para los forales.

  2. #2
    Cita Iniciado por gladiador_a3 Ver mensaje
    Totalmente de acuerdo contigo, pero.....:

    1- ¿Hay accidente?
    2- ¿Hay infracción?
    3- ¿Hay control preventivo de alcohol?

    ¿Estaba nuestra patrulla en alguno de estos supuestos?

    Si no es así, la cosa se puede retorcer de mala manera para los forales.

    Desconozco si hay infracción, el artículo reza en el mismo, que se dirigen a otro lugar, para lo cual, con el fin de determinar el culpable del siniestro, intuyo que circulan a velocidad superior de La estipulada en la vía (suposicion mia) y en ese caso, lo harían con los medios disponibles (prioritarios) y bajo nuestra responsabilidad, estamos amparados legalmente.

    ¿Quieres mi opinión? Algo anteriormente ha sucedido, con estos u otros componentes de ambos cuerpos, y de ahí la historia.

    Evidentemente, la actuación del foral tendrá sus repercusiones y las mismas podrán ser penales por obstrucción.
    La dignidad de un país se mide por los honores que se conceden a sus mártires, a sus héroes y a quienes aún en vida son ejemplo vivo del sacrificio por la patria.

  3. #3
    En tu anterior respuesta, citando el CP art 383 , que todos sabemos lo que indica al respecto, deduje que tenias en cuenta el art.21 del RGC, pero veo que no.
    Salvo alguna instruccion especifica al respecto, que desconozco, y que seria conveniente que algun compi de trafico aporte mas luz sobre el tema, me quedo con que el Foral se ha metido en un berenjenal...

    Cita Iniciado por Alejandro Severo Ver mensaje
    Desconozco si hay infracción, el artículo reza en el mismo, que se dirigen a otro lugar, para lo cual, con el fin de determinar el culpable del siniestro, intuyo que circulan a velocidad superior de La estipulada en la vía (suposicion mia) y en ese caso, lo harían con los medios disponibles (prioritarios) y bajo nuestra responsabilidad, estamos amparados legalmente.

    ¿Quieres mi opinión? Algo anteriormente ha sucedido, con estos u otros componentes de ambos cuerpos, y de ahí la historia.

    Evidentemente, la actuación del foral tendrá sus repercusiones y las mismas podrán ser penales por obstrucción.
    Última edición por pikolo; 17/02/2019 a las 18:36

  4. #4
    Cita Iniciado por pikolo Ver mensaje
    En tu anterior respuesta, citando el CP art 383 , que todos sabemos lo que indica al respecto, deduje que tenias en cuenta el art.21 del RGC, pero veo que no.
    Salvo alguna instruccion especifica al respecto, que desconozco, y que seria conveniente que algun compi de trafico aporte mas luz sobre el tema, me quedo con que el Foral se ha metido en un berenjenal...

    Veo que deduces mal, por qué a colación de la aplicación del correspondiente articulado del código penal, se le aplica el artículo 21 que mencionas en su apartado b.

    Soy componente de la agrupación de tráfico desde hace bastantes años y sé perfectamente de lo que hablo, y si a la hora de detener un vehículo por qué presumiblemente creo que está conduciendo bajo los efectos del alcohol, sometido el mismo a dicha prueba, su resultado es negativo, continuará la marcha, se le informa del motivo de la parada, y resolución del problema.

    El problema aquí que muchos quieren ver un problema donde no lo hay.

    Muchos se creen en la condición de su empleo y amparado en el mismo, creen presuponer que están por encima de la norma, y la norma, es para todos por igual, y si a mí se me aplica, yo la aplico también.

    ¿Puedo levantar la mano? Por supuesto. ¿Lo haría con un compañero o usuario normal? Por supuesto y depende de qué casos. Pero no dramaticemos ni busquemos resquicios por los que pretender escapar, por qué si el compañero ha colaborado para someterse a la prueba, perfectamente sabia a lo que se enfrentaba si no lo hacía de manera voluntaria, aunque sabía más que de sobra que el resultado iba a ser negativo.
    La dignidad de un país se mide por los honores que se conceden a sus mártires, a sus héroes y a quienes aún en vida son ejemplo vivo del sacrificio por la patria.

  5. #5
    Cita Iniciado por Alejandro Severo Ver mensaje
    Veo que deduces mal, por qué a colación de la aplicación del correspondiente articulado del código penal, se le aplica el artículo 21 que mencionas en su apartado b.

    Soy componente de la agrupación de tráfico desde hace bastantes años y sé perfectamente de lo que hablo, y si a la hora de detener un vehículo por qué presumiblemente creo que está conduciendo bajo los efectos del alcohol, sometido el mismo a dicha prueba, su resultado es negativo, continuará la marcha, se le informa del motivo de la parada, y resolución del problema.

    El problema aquí que muchos quieren ver un problema donde no lo hay.

    Muchos se creen en la condición de su empleo y amparado en el mismo, creen presuponer que están por encima de la norma, y la norma, es para todos por igual, y si a mí se me aplica, yo la aplico también.

    ¿Puedo levantar la mano? Por supuesto. ¿Lo haría con un compañero o usuario normal? Por supuesto y depende de qué casos. Pero no dramaticemos ni busquemos resquicios por los que pretender escapar, por qué si el compañero ha colaborado para someterse a la prueba, perfectamente sabia a lo que se enfrentaba si no lo hacía de manera voluntaria, aunque sabía más que de sobra que el resultado iba a ser negativo.
    Hay un audio por ahi de un miembro de una asociación que explica la versión del GC, y parece ser éste preguntó a su Central lo que hacía, pero que como se demoró la respuesta sopló para evitar problemas, llegando posteriormente la orden de que no soplase, pero ya era tarde.

    El PF decía que el GC olía a alcohol, por eso le hace soplar, pero resulta que dá 0,0......

    Entiendo que el GC podría haber actuado de la misma forma y hacer soplar a los forales que conducian ¿no?

  6. #6
    Cita Iniciado por Bávaro Ver mensaje
    Hay un audio por ahi de un miembro de una asociación que explica la versión del GC, y parece ser éste preguntó a su Central lo que hacía, pero que como se demoró la respuesta sopló para evitar problemas, llegando posteriormente la orden de que no soplase, pero ya era tarde.

    El PF decía que el GC olía a alcohol, por eso le hace soplar, pero resulta que dá 0,0......

    Entiendo que el GC podría haber actuado de la misma forma y hacer soplar a los forales que conducian ¿no?

    La presencia de alitosis puede ser debido a varios factores y no siempre tiene que ir la persona bajo los efectos del alcohol. Puede ser que le huela el aliento a perros, puede ser que también sea un caso de bajada de azúcar, que huele el aliento también.

    Por supuesto, el GC también y debería de haberle sometido a la prueba de alcohol, y teniendo los medios de los cuales disponemos nosotros, le habría hecho hasta la prueba de drogas.
    La dignidad de un país se mide por los honores que se conceden a sus mártires, a sus héroes y a quienes aún en vida son ejemplo vivo del sacrificio por la patria.

  7. #7
    Mencionas instrucción pero te diré claramente otra alusión al mismo.

    Régimen disciplinario del cuerpo de la guardia civil.
    Artículo 7 apartado 24.

    Léelo y luego me comentas.
    La dignidad de un país se mide por los honores que se conceden a sus mártires, a sus héroes y a quienes aún en vida son ejemplo vivo del sacrificio por la patria.

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