Desconozco si hay infracción, el artículo reza en el mismo, que se dirigen a otro lugar, para lo cual, con el fin de determinar el culpable del siniestro, intuyo que circulan a velocidad superior de La estipulada en la vía (suposicion mia) y en ese caso, lo harían con los medios disponibles (prioritarios) y bajo nuestra responsabilidad, estamos amparados legalmente.
¿Quieres mi opinión? Algo anteriormente ha sucedido, con estos u otros componentes de ambos cuerpos, y de ahí la historia.
Evidentemente, la actuación del foral tendrá sus repercusiones y las mismas podrán ser penales por obstrucción.
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