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  1. #1
    Cita Iniciado por gcverde Ver mensaje
    AEGC ya lo ha hecho en las alegaciones a la Orden Ministerial de Uniformidad. Lo llama, como lo hace la Orden Ministerial de Uniformidad de Defensa (Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre) para la Policía Militar "distintivo de agente de la Autoridad"...
    ... Y ni p*** caso
    Ciertamente creo que esa asociación se equivocó a la hora de solicitarlo
    Un distintivo es el que se lleva sobre el uniforme para exteriorizar ciertas cualidades, la posesión de titulo o la función de un puesto de trabajo.
    En la orden DEF/1756/2016 se regula el distintivo de función que acredita ser Agente de la Autoridad, pero solo durante el servicio y siempre que se porte el distintivo. Por lo tanto la PM tiene un distintivo en el uniforme que le da esa condición pero no una placa emblema para identificarse.
    Lo que se habla en este hilo, o al menos la idea que yo tengo en la cabeza es la regulación de una placa emblema que sirva para identificarse fuera de servicio o de servicio de paisano y que vaya junto a la TIP, no un distintivo de función, ya que los Guardias Civiles no necesitan un distintivo de función en el traje para que se sepa que son Agentes de la autoridad.

  2. #2
    Yo como tengo el huevo no me cabe otra chapa más.

  3. #3
    Cita Iniciado por nachogr Ver mensaje
    Ciertamente creo que esa asociación se equivocó a la hora de solicitarlo
    Un distintivo es el que se lleva sobre el uniforme para exteriorizar ciertas cualidades, la posesión de titulo o la función de un puesto de trabajo.
    En la orden DEF/1756/2016 se regula el distintivo de función que acredita ser Agente de la Autoridad, pero solo durante el servicio y siempre que se porte el distintivo. Por lo tanto la PM tiene un distintivo en el uniforme que le da esa condición pero no una placa emblema para identificarse.
    Lo que se habla en este hilo, o al menos la idea que yo tengo en la cabeza es la regulación de una placa emblema que sirva para identificarse fuera de servicio o de servicio de paisano y que vaya junto a la TIP, no un distintivo de función, ya que los Guardias Civiles no necesitan un distintivo de función en el traje para que se sepa que son Agentes de la autoridad.
    ¿Y qué es una placa sino un distintivo?

    Dado que el uniforme (o prendas del mismo) lo pueden llevar personas que no son guardias civiles, si que se hace necesario un distintivo (llámese placa insignia, distintivo como se quiera) qué indique la condición de agente de la autoridad.

    Ese mismo distintivo, placas se podría aportar fuera de el uniforme en una cartera. Lo que se intentaba con esto, creo, es pedir que si se copia la orden de defensa se copie entera y no solo los cachitos que interesa.

    Además, entiendo que si se quiere tener una placa la misma tiene que ir en el uniforme y por tanto está regulada en las normas de uniformidad coma como hace la Policía o por ejemplo.

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