Partiendo de la base de que yo soy partidario de que se aplique igualmente en sentido positivo y negativo la norma, es decir, que igual que se da una consideración o condición al VS, este tenga que responder con una responsabilidad acorde, y que así debiera venir expresamente reflejado en la ley, no es menos acertado decir que el Vigilante de Seguridad, aparte de la condición que le otorga esta nueva ley, había obtenido finalmente, poco tiempo atrás, la condición de funcionario público a través de jurisprudencia emanada de una Sentencia del Tribunal Supremo, y otra anterior a esta de la Audiencia Provincial de Tenerife.
http://www.iustel.com/diario_del_der...iustel=1121940
También te diré que aparte de castigarse, según establece el Tribunal Supremo, la mala praxis del VS como funcionario público, la Ley establece igualmente un régimen sancionador que entre otras cosas, castiga como falta muy grave:
El ejercicio abusivo de sus funciones en relación con los ciudadanos
... lo cual puede comprender la retirada de la habilitación, además de una sanción de hasta 30.000 euros.
No obstante, espero, como estoy seguro de que así será, que la jurisprudencia seguirá aclarando nueva y reiteradamente, y de forma más específica, ahora también a través de la condición que al VS otorga la nueva ley, que la mala praxis por parte del Vigilante de Seguridad será castigada tal como se castiga la del funcionario público o el agente de la autoridad, como así lo ha establecido ya hace unos meses el Tribunal Supremo, y así lo vio hace algún tiempo más la Audiencia Provincial ya citada.
Un saludo.
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