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  1. #11
    Cita Iniciado por Belixario Ver mensaje
    Vayamos al aspecto gramatical, único argumento que esgrime Emerito, cortando y pegando una oración incompleta. Pero omite el texto original y completo, que da el sentido a la frase y que no se puede pretender cercenar como hace él.

    Leamos:

    La proyección de la Administración del Estado sobre la prestación de servicios de seguridad por entidades privadas y sobre su personal se basa en el hecho de que los servicios que prestan forman parte del núcleo esencial de la competencia exclusiva en materia de seguridad pública atribuida al Estado por el artículo 149.1.29.AA de la Constitución, y en la misión que, según el artículo 104 del propio texto fundamental, incumbe a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. A partir de ahí, se establece un conjunto de controles e intervenciones administrativas que condicionan el ejercicio de las actividades de seguridad por los particulares. Ello significa que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad han de estar permanentemente presentes en el desarrollo de las actividades privadas de seguridad, conociendo la información trascendente para la seguridad pública que en las mismas se genera y actuando con protagonismo indiscutible, siempre que tales actividades detecten el acaecimiento de hechos delictivos o que puedan afectar a la seguridad ciudadana.

    Es decir, la Seguridad es competencia exclusiva del Estado, la cual ejerce a través de los CCFFSSEE, los cuales establecerán controles e intervenciones ADMINISTRATIVAS sobre la seguridad privada (y los particulares que las realizan) para conocer la información de interés y los hechos delictivos que puedan afectar a la seguridad ciudadana.

    Afirmar que el control administrativo de los CCFFSSEE sobre las actividades de la seguridad privada, que es lo que dice esa parte del prólogo, en realidad significa que cualquier vigilante de seguridad, en cualquier servicio, esta bajo el mando directo de los CCFFSSEE me parece,una gran y manipulada mentira.

    Es más, hay otro principio básico del derecho en la interpretación de una norma jurídica que es el elemento sistemático, que postula que para interpretar una norma hay que atenerse a las relaciones a su relación con el ordenamiento jurídico al que pertenece. Y si analizamos el ordenamiento jurídico relativo a la seguridad privada en este país, incluida la jurisprudencia, la consideración de agente de la autoridad solo ha podido hacerse extensivo a los vigilantes cuando "auxilien a la autoridad o sus agentes". Por lo tanto la interpretación de Emerito es incompatible con el sentido normativo del orden jurídico vigente.

    Si la intención del legislador hubiera sido hacer extensivo a todos los vigilantes de seguridad en cualquier circustancia la condición de agente de la autoridad lo hubiera hecho de forma EXPRESA y EXCLUSIVA, cosa que no se ha hecho.
    Efectivamente, pero eso es solo uno de los tres apartados que puse. Has cogido el que más te ha interesado, y por sí solo (sin tener en cuenta los demás) le das tu interpretación (que siendo dicho apartado solamente, no andas muy alejado, pero hay que tenerlo todo en cuenta).
    No obstante, interpretáis erroneamente que yo digo que cualquier VS está bajo mando directo de las FFCCS, y no es así, señores. Lo que digo es precisamente lo mismo que vosotros, que cualquier VS no está bajo el mando directo de las FFCCS, pero es que el artículo 31 no dice que para tener dicha condición, el Vigilante tiene que estar bajo mando directo de las FFCCS (eso lo dice el 41, y recordemos, el 41 habla de servicios y el 31 de actividades). Lo que dice el 31 es que el VS tiene que estar realizando ACTIVIDADES QUE TENGAN EL CARACTER de complementarias /en cooperación y subordinadas/bajo el mando de las FFCCS, que no es lo mismo.

    No interpetéis lo que más os convenga u os apetezca, por que no es tal la cosa...

    Por cierto, la interpretación sistemática que haces no tiene cabida, por que es por completo una ley nueva, y las que tienen relación directa con ella (1/92, CP), también están siendo sustituidas y/o modificadas. Además de que ninguna contraviene lo dicho por esta ley, que no da el caracter de agente de la autoridad, sino una condición jurídica a efectos penales, y unas potestades administrativas aparte. Y también convendría que tuvieras en cuenta lo que comentábamos sobre la condición de funcionario público según el CP, dicho por el TS.

    Un saludo.
    Última edición por emeritoVS; 08/04/2014 a las 18:45

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