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2. Cuando alguno de los días festivos que generan los descansos establecidos en el apartado
anterior coincida con el disfrute de los permisos correspondientes a los periodos de Semana
Santa y Navidad, se mantendrá el derecho a dicho descanso, con independencia de la situación
de disponibilidad para el servicio, que se hará efectivo durante el mes siguiente a la finalización
de las situaciones de disfrute mencionadas. Esta circunstancia tampoco será de aplicación al
personal incluido en el régimen específico de prestación del servicio.
Un pequeño avance.