Sentencia completa de 'La Manada'
371 páginas
https://es.scribd.com/document/37747...a-de-La-Manada
lo que veo lamentable es la bilis en twitter y de ciertos lobbies que están soltando algunos porque no hayan sido condenados por violación, y los políticos haciendo campaña para variar con el cadáver aun humeante y sin esperar a leer la sentencia
Me espero a leer la sentencia, pero por lo que veo el cuento a cambiado mucho, de una violación clara donde la forzaban a entrar en un piso mediante la fuerza y tapándole la boca, a un abuso que entiendo que en este caso consiste en que estaba en inferioridad por física y por numero que implican un consentimiento viciado en el mejor de los casos.
edito: lo mas sorprendente es que los absuelvan del hurto del móvil que es algo probado
Última edición por isuro2; 26/04/2018 a las 13:59
Sentencia completa de 'La Manada'
371 páginas
https://es.scribd.com/document/37747...a-de-La-Manada
gracias, voy a pegarle un vistazo
edito: lo han eliminado
Última edición por isuro2; 26/04/2018 a las 14:59
Yo no tengo conocimientos suficientes para valorar si ha sido una violacion o un abuso, sobre todo cuando uno de los tres magistrados ha emitido voto particular para absolverlos. Me parece sangrante que al que robó el móvil le condenen también por delito leve de hurto, cuando sólo valoran como prueba la manifestación en juicio del acusado, vamos, que no llega a decir nada y no se lo come.
En fin, les han condenado a 9 años y eso tampoco es poca cosa.
Por cierto, al no haberles inhabilitado el que era guardia puede seguir siéndolo o al haber ocurrrido todo estando de prácticas se le expulsa del Cuerpo.
estoy revisando el voto a favor de la absolución, la verdad es que no deja ni un cabo suelto.
una cosa que me parece curiosa que acabo de leer es sobre algo que levanto bastante polémica.
una frase en la que decía, algo asi como "por lo tanto queda claro que usted no sintió dolor".
En la condena los dos magistrados dicen que los gemidos que se oyen son gritos de dolor, lo cual seria una contradicción si ella reconoce que no sintió dolor.
Ahora ya existe condena, asi que mi ofrezco mi repulsa a los condenados, pero desde luego el tema ha cambiado mucho desde la primera denuncia, ahora veremos que hacen instancias superiores
Viendo el voto particular, me atrevo a decir que ganarán el recurso y quedarán absueltos
esta parte del voto particular es bestial
Descendiendo de lo general a lo particular, por lo que se refiere, en concreto, al fundamento del deber de congruencia entre la acusación y fallo, que constituye una de las manifestaciones del principio acusatorio contenidas en el derecho a un proceso con todas las garantías, en la citada Sentencia lo poníamos en relación directa, principalmente
pues si se extralimitara el juzgador en el fallo, apreciando unos hechos o una calificación jurídica diferente a las pretendidas por las acusaciones, se privaría a la defensa de la necesaria contradicción. Pero también subrayábamos que este deber de congruencia encuentra su fundamento en el derecho a un proceso con todas las garantías, en el sentido de que el enjuiciamiento penal se ha de desarrollar con respeto a la delimitación de funciones entre la parte acusadora y el órgano de enjuiciamiento, puesto que, en última instancia, un pronunciamiento judicial más allá de la concreta pretensión punitiva de la acusación supone que el órgano judicial invada y asuma competencias reservadas constitucionalmente a las acusaciones, ya que estaría condenando al margen de lo solicitado por los legitimados para delimitar la pretensión punitiva, lo que llevaría a una pérdida de su posición de imparcialidad y a la lesión del derecho a un proceso con todas las garantías
nadie puede ser condenado por cosa distinta de la que se le ha acusado y de la que, por lo tanto, haya podido defenderse, habiendo precisado a este respecto que por "cosa" no puede entenderse únicamente un concreto devenir de acontecimientos, un factum, sino también la perspectiva jurídica que delimita de un cierto modo ese devenir y selecciona algunos de sus rasgos, pues el debate contradictorio recae no sólo sobre los hechos sino también sobre su calificación jurídica,
la sentencia no puedan introducirse sorpresivamente valoraciones jurídicas nuevas que, por tal motivo, la defensa no haya tenido ocasión de rebatir. Juega ese derecho también cuando los puntos de vista jurídicos representan una atenuación frente a los esgrimidos por las acusaciones, (…). Si en la sentencia se cambia la calificación articulada por la acusación en términos que van más allá de un simple prescindir de algunos elementos de la acusación, y que introducen perspectivas nuevas, se frustraría el derecho a ser informado de la acusación: la defensa no habría tenido ocasión de combatir adecuadamente esa nueva valoración jurídica.
Por ello, como antes se ha dicho, la mera circunstancia de que el delito por el que se condene sea de menor gravedad que aquel otro objeto de la acusación formulada no es por sí sola suficiente para estimar que no se vulnera el principio acusatorio
Me da que en instancias muy superiores van a darles la razón
Edito, de hecho por lo que veo el hecho de que no les condenaran por el robo del móvil como decía anteriormente es porque al que lo robo le acusaron por robo con violencia e intimidación, y finalmente se le "debería" penar con "hurto"
Última edición por isuro2; 26/04/2018 a las 21:15
Tienes razón no soy imparcial.Escribí y soy de la opinión desde el minuto uno en este foro de que eran culpables y en mi opinión personal de mucho mas que el delito contemplado en la sentencia que les condena a NUEVE AÑOS, que parece que han sido absueltos de todos los cargos, pero nos debemos al tribunal juzgador.
Hoy de momento lo son en primera instancia, veremos en el futuro como queda el tema, tenemos que esperar los recursos de AMBAS PARTES y de la resolución del Tribunal Supremo.
Ojala no hubieran tenido condena por no haber realizado ninguna acción contra una mujer cinco animales de una manada, llamarlos personas no lo veo correcto.
Y sabes una cosa como se que eres "imparcial" cuando te la gana, igual debes recordar también a los que han defendido su total inocencia en este foro e hilo que también se han equivocado. que muchos ejemplos hay en este hilo.
Tienes unos cuantos hilos donde tu "imparcialidad" queda en cuestión, esperamos las sentencias de esos casos, por si te tienes que reconocer tu error de juicio.
Esta noche los de la manada , creo que siguen en la cárcel y no en sus casas cuidando de su hacienda y familia, igual porque un tribunal los ha considerado culplables de un grave delito contra una mujer de 18 años.
Saludos.
Me escandaliza el doble rasero de esta sociedad. Me escandaliza que no interese conocer que dos hermanos que torturaban a prostitutas y les obligaban a comerse billetes de 5 euros salgan exonerados penalmente... Me escandaliza que se produzcan agresiones sexuales en centros de internamiento y que ninguna feminazi salga a la calle a protestar al respecto... podríamos estar hasta mañana con una lista interminable de violaciones y asesinatos de mujeres y hombres que no interesan a estos lobbies... ¿Ya no nos acordamos de las justificaciones desde estos lobbies vertidas a raíz del crimen del niño Gabriel? Me escandaliza que políticos como Susana Díaz o Pedro Sanchez dieran la espalda a los familiares de Marta del Castillo, Sandra Palo, y un largo etcétera... y sin embargo se rasguen las vestiduras con este caso.
¿No eran los podemitas quienes vomitaban esloganes como NO HAY QUE LEGISLAR EN CALIENTE, NO ES JUSTICIA ES VENGANZA,...,
Leída la sentencia y releída cumple todo el paradigma legal... básicamente para los magistrados el vídeo de 96 segundos no ha servido para convencerles y no demuestra que el abuso sexual pase ser una agresión..., el elemento o tipo penal básico no es apreciado por los mismos...
Si todos los que ponemos de relieve estas objeciones debemos de ser considerados necesariamente "groupies" de la manada...
Saludos
Última edición por corleone79; 26/04/2018 a las 21:00
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