Iniciado por
guci
Yo os pongo a continuación las conclusiones (a mi parecer acertadas) que ha puesto en foropolicía un compañero de seguridad privada ducho en la materia:
CAMBIOS DEL SENADO, respecto al texto remitido por el Congreso.
1.- Quita a las empresas de seguridad privada la posibilidad de investigar que queda, como hasta ahora, en manos exclusivas de los detectives privados.
2.- Quita a las CCAA con competencias la posibilidad de dictar normas complementarias.
3.- Las CCAA no podrán inspeccionar a las empresas, solo sus actividades y servicios. Es importante.
4.- Se les añade a esas CCAA competencias en materia de autorización, inspección y sanción a empresas de cualquier sector que estén obligadas a tener medidas de seguridad.
5.- Las cámaras que se usen para impedir accesos no autorizados también deberán ser operadas por vigilantes de seguridad o guardas de campo.
6.- Restricciones a la presencia de vigilantes en vías públicas, que sólo podrá darse si actúan en colaboración y bajo las ordenes de las FFCCS.
7.- Queda más claro que la verificación personal de las alarmas solo podrá hacerse con personal habilitado.
CAMBIOS GENERALES
1.- Aunque se mantiene la exclusividad de las empresas dedicarse a seguridad, ahora se exceptúan las actividades declaradas compatibles en el art. 6.*
Se permite también que personal no habilitado preste determinados servicios personales, obviando la diferencia entre empresa de seguridad y empresa de servicios.*
Todo eso quiere decir que los llamados auxiliares podrán ser empleados de las empresas de seguridad, en vez de crear aparte una empresa de servicios.
2.- Se autoriza a que personal no habilitado realice algunas funciones que hasta ahora eran exclusivas de los vigilantes. Desapareceremos de algunos servicios.
3.- Se autoriza en el art. 6.2 que los vigilantes realicen actividades que ahora no eran competencia nuestra y por las que incluso se sancionaba a las empresas si nos obligaban a realizarlas. Aumentarán las funciones que nos encarguen las empresas, lo que afectará a la seguridad que debemos dar.*
A destacar respecto a los metros, que el apartado b, que incluye control de entradas, es solo para edificios o locales, y no otro tipo de instalaciones. Y que el c) si habla de instalaciones pero solo en zonas restringidas. Habrá que esperar al reglamento para ver que interpretación hace de edificios y locales, y de zonas restringidas.
Por tanto, el control de título de transporte parece que sigue como hasta ahora, según la interpretación de la Unidad Central de Seguridad Privada: podrá hacerse de forma aislada, cuando haya algún otro hecho relevante para la seguridad.
4.- Escoltas deja de ser una especialidad de vigilante de seguridad, por lo que podrá obtenerse la TIP sin necesidad de tener previamente la de vigilante.
Eso implicará aumentar de forma importante las actuales horas de preparación para ser escolta; pues deberá incluir cuestiones que están en la formación de vigilante, y tendrá pruebas físicas específicas, además de incluir la formación y la licencia de armas, como pasaba antes del 92 con la TIP de vigilante.*
5.- Se permite que ciudadanos de países que no sean de la UE sean vigilantes, siempre que haya un acuerdo mutuo entre España y su país.
En todo caso, están sometidos a las mismas obligaciones, pruebas, homologaciones y controles que los ciudadanos de la UE.
6.- La comisión de un delito no doloso (es decir, por imprudencia) no impedirá ser vigilante. Eso es algo que ya pasa con los que quieren ser policías.
7.- La inactividad profesional en seguridad privada no implicará la pérdida de la habilitación.
8.- Desaparece la edad máxima para ser vigilante, aunque quizás podría establecerse reglamentariamente.
9.- Los policías podrán habilitarse como personal de seguridad privada (vigilantes, escoltas, etc …) aunque no podrán ejercer mientras estén en activo. Tendrán en todo caso que pasar el examen de conocimientos; imagino que para comprobar que conocen la normativa específica de seguridad privada (ley, reglamento y órdenes).
10.- Se abre la posibilidad a que haya un título de formación profesional para vigilantes, guardas de campo, escoltas y especialidades; en cuyo caso no deberán pasar examen de conocimientos ni hacer curso previo, sólo el resto de pruebas y certificados.
11.- Las agresiones a vigilantes, cuando actúen en colaboración y bajo el mando de las FFCCS, pasarán a considerarse como si hubieran sido hechas a un agente de la autoridad. Hasta ahora se aplicaba la misma pena pero en su mitad inferior.
No sé hasta que punto regular esta sanción penal en ley ordinaria es constitucional, por lo que puede que al final los tribunales lo tumben.
Además, reglamentariamente habrá que detallar que se entiende por colaboración y bajo el mando. De lo contrario, y de acuerdo con la característica del derecho penal, habrá que considerarlo en un sentido estricto, y por lo tanto restrictivo: es decir, cuando haya presencia policial y estemos colaborando con ellos y siguiendo sus instrucciones, como hasta ahora.
En el trámite parlamentario ha desaparecido la mención que hacía a nuestro carácter de agente de la autoridad en determinados supuestos.
12.- La averiguación y comprobación de datos personales no podrá realizarse por ningún medio. Lo primero puede hacerse ahora siempre que no haya interrogatorio, y para lo segundo hay algunos medios que no son las bases de datos de la policía, pero ya no podremos hacerlo.
De no interpretar el reglamento que esa averiguación es sólo interrogando, se eliminarán otras posibilidades que ahora existen, y acabaremos llamando más veces a la policía.
Lo que entiendo que no afecta esa averiguación o comprobación es verificar que sean documentos falsos o falsificados, pues podría incluirse dentro de las comprobaciones necesarias para ejercer nuestras funciones, y para evitar la comisión de delitos e infracciones administrativas.
13.- Denunciar infracciones administrativas. No entiendo como va a poder hacerse eso sin ser agente de la autoridad, por lo que no me veo con ningún talonario de denuncias. Y si se refiere a denunciar ante la policía, eso ya lo hacíamos y lo puede hacer cualquier ciudadano.
Habrá que estar a ver qué dice el reglamento, y lo que luego digan los tribunales en caso de tener ese dichoso talonario.
14.- Las consecuencias de negarse a la identificación o al registro de enseres o vehículos se detallan. Aunque era la conclusión lógica de la normativa actual, y es lo que efectivamente se producía (no acceso o expulsión) ponerlo por escrito ayudará a clarificarlo ante todos y a darnos seguridad jurídica.
15.- Se detallan más y con más precisión las funciones y competencias de los guardas de campo, así como los de guardapescas y guardas de caza.
No está claro cómo se interpretará esto respecto a los otros guardas de caza que regulan y habilitan las normas autonómicas de caza, ya que tienen plenas competencias en esa materia. Hasta ahora convivían. Ahora, al tener rango de ley su regulación, habrá que ver si se considera que hay choque de competencias.
16.- Se amplían las funciones y responsabilidades de los jefes de seguridad, que serán obligatorios en todas las empresas y no como hasta ahora en función de su volumen.
17.- Se establecen legalmente las funciones y competencias de los directores de seguridad, y se desarrollan más.*
18.- Se permite ejercer las funciones de vigilante o guarda de campo sin uniforme, si bien dependerá de la regulación reglamentaria.
19.- Se da rango legal a portar armas fuera del servicio, en los supuestos que establezca el nuevo reglamento. Esto ya pasa en el caso de escoltas y traslado hacia o del servicio, en los casos previstos en el actual reglamento. Lo más probable es que se mantenga igual, pero ahora la previsión reglamentaria tendrá cobertura legal.
20.- Se regula por ley la revisión de vehículos, cosa que ahora se permitía por interpretación jurisprudencial del TS.