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  1. #1
    Cita Iniciado por ARES_CNP Ver mensaje
    La 2/86 convive en perfecta sintonía con el c.p., pues el tener una competencia u otra no está reñido con la persecución del delito, y eso viene reflejado en los principios básicos de actuación en su primera norma (Acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico). Pero todos sabemos que los expedientes de expulsión son tramitados por el cnp, sin embargo la droga que es competencia también del cnp la ejercen el resto de cuerpos también... es curioso, verdad? ya se que no es lo mismo tramitar los expedientes de negritos que no es tan goloso, pero es solo un ejemplo de que es una pisada de competencias en toda regla, y NO PASA ABSOLUTAMENTE NADA. A mí no me importa que otros cuerpos persigan delitos que no sea de su competencia, pues redunda en beneficio del ciudadano, lo que me molesta es que los mandamases se preocupen solo de perseguir con más vehemencia los delitos que les interesan de cara a la galería.
    Entiendo lo que dices desde tu punto de vista pero corleone lo ha explicado muy bien, un delito, sea competencia del cuerpo que sea, es perseguible por cualquier Fuerza y Cuerpo de Seguridad (tal y como tu también lo expones con el acatamiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico) todo en pos de la protección de los derechos del ciudadano, pero no es lo mismo en relación a actuaciones administrativas (no porque sean menos golosas sino porque no es un delito) es como si nosotros te dijéramos que no es "goloso" para vosotros actuaciones administrativas en relación a la confección de expedientes relacionados con armas (autorizaciones y demás). Es comprensible por tu parte pero no es lo mismo.

  2. #2
    Cita Iniciado por drugo Ver mensaje
    Entiendo lo que dices desde tu punto de vista pero corleone lo ha explicado muy bien, un delito, sea competencia del cuerpo que sea, es perseguible por cualquier Fuerza y Cuerpo de Seguridad (tal y como tu también lo expones con el acatamiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico) todo en pos de la protección de los derechos del ciudadano, pero no es lo mismo en relación a actuaciones administrativas (no porque sean menos golosas sino porque no es un delito) es como si nosotros te dijéramos que no es "goloso" para vosotros actuaciones administrativas en relación a la confección de expedientes relacionados con armas (autorizaciones y demás). Es comprensible por tu parte pero no es lo mismo.
    También entiendo lo que me quieres decir tú a mí, pero piensa que existen también las detenciones administrativas que se practican en el caso de Infracciones a la Ley de Extranjería por L.O. 4/2000.

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