Cita Iniciado por madrileño500 Ver mensaje
pero si yo no estoy diciendo que nuestro trabajo sea una excepción. El que dijo eso fue otro forero, que se agarró a otro artículo de la misma ley, que habla de excepciones para determinados trabajos de vigilancia. Yo lo que estoy diciendo es que se pueden contemplar excepciones por MOTIVOS, como los que pone ahí como ejemplo:a) para las actividades laborales caracterizadas por un alejamiento entre el lugar de trabajo y el de residencia del trabajo
de hecho los funcionarios de prisiones llegaron a un acuerdo con el ministerio, para hacer dos turnos seguidos: Mañana y tarde el mismo día, para luego librar varios dias; por motivo de que las prisiones generalmente se encontraban lejos de su lugar de residencia. Y eso sigue igual, y no les van a cambiar nada que ellos sepan